lunes, 27 de marzo de 2023

Contabilización de una nómina. Cuenta (640)

 En las empresas lo normal es que todos los meses se paguen las nóminas a los empleados de las mismas, normalmente con cargo a la cuenta corriente de la misma, o con cheque o en ocasiones con efectivo, aunque esta última opción es poco utilizada.


La contabilización de una nómina de un trabajador o trabajadores, es relativamente sencilla, siempre que se tengan claros una serie de conceptos previos.

- Las nóminas y los seguros sociales son un gasto para las empresas, luego haremos el cargo a cuentas del grupo "6"

Las retenciones de los trabajadores por IRPF, así como los seguros sociales correspondientes al trabajador los tiene que ingresar la empresa en hacienda y en la tesorería general de la seguridad social, es decir, el trabajador cobra el líquido de la nómina y la empresa se encarga de sus impuestos. Los administradores son responsables subsidiarios cuando se acredite que no existe intención real de pagar.


- La empresa paga los seguros sociales del trabajador como hemos dicho antes y los seguros sociales de la empresa, y lo hace en los documentos TC1 y TC2.

- El TC1 o formulario de pago del régimen general, se paga según hemos pagado a los trabajadores; se paga al mes siguiente, por ejemplo, la declaración de diciembre se paga dentro del mes de enero. Esto es muy importante a la hora de hacer el asiento contable, ya que muchos libros contables juntan en el mismo asiento la cuenta 640 y la 642, y como vemos, esto no es posible.

- El TC2 o resumen de cotizaciones pagadas a los trabajadores, puede presentarse en papel, o si está asociado al sistema RED, se envía por correo electrónico. No es un formulario de pago. Si se hace en papel, se debe entregar junto con el TC1 al banco, que nos sellará los dos. Si se hace por el RED, en el TC1 aparecerá una casilla con el número de autorización, fecha de concesión, y se indicará que no se adjunta TC2.

- Las retenciones del trabajador, como las de los profesionales que trabajen para la empresa entre otras, las liquidará la empresa en el mod. 111 







Tal y como comentaba antes, teniendo en cuenta estas consideraciones previas, el asiento contable no es nada complicado:

                               (640) Sueldos y salarios
                                         (importe bruto o devengado de la nómina) 
                                                                      a       (4751) Hacienda pública acreedora
                                                                                            por retenciones practicadas.
                                                                                             (retención IRPF en nómina)
                                                                                  (476) Organismos de la SS acreedores
                                                                                             (cuota obrera)
                                                                                    (465) Remuneraciones ptes de pago
                                                                                              (líquido a pagar al trabajador)


La cuenta 640 es una cuenta de gastos que irá a Resultado del ejercicio (129) y todas las demás cuentas, son cuentas que tienen la consideración de pasivo y que se irán saldando en sus respectivos mayores conforme se vayan haciendo efectivos los compromisos de pago.


Cuando se comprueba por medio de la conciliación bancaria que el pago ha sido efectivamente realizado procederá:


                             (465) Remuneraciones ptes pago
                                       (líquido a pagar al trabajador)
                                                                                   a     (572) Bancos, cc, euros
                                                                                                     (líquido a pagar al trabajador) 
 

Normalmente en la práctica contable habitual, se suele abrir una cuenta por trabajador y los asientos se hacen tantas veces como nóminas tengamos.

Cuando lleguen los TC, tanto el 1 como el 2  a la empresa corresponderá realizar:


                                       (642) SS a cargo de la empresa
                                                 (Total SS.s/TC.1 menos cuotas obreras de la 476)
                                                                                         a   (476) Organismos SS acreedores                                                                                               (cuota empresa)

Posteriormente el pago de la SS de la empresa más la SS del trabajador, dejará saldada en el libro mayor la cuenta (476).


                                      (476) Organimos SS acreedores
                                                ( Total de la seguridad social emp+trabajador) 
                                                                                          a    (572) Bancos, cc, euros.


Este es el caso más sencillo, en otra entrada abordaré la problemática de la contabilización cuando existe alguna IT. 

viernes, 11 de marzo de 2022

FACTURAS CON IVA NO DEDUCIBLE Y PARCIALMENTE DEDUCIBLE

 Aunque para las empresas el IVA es un impuesto neutro hay determinadas ocasiones que el IVA puede ser no deducible o parcialmente deducible. NO hay que olvidar que para que el IVA de una operación sea deducible hay que cumplir una serie de requisitos:

1. Justificación:

Para que el gasto esté convenientemente justificado es necesario que esté reflejado en factura completa. Esa factura debe contener los siguientes datos: nombre, dirección y NIF del cliente y proveedor, fecha, número de factura, concepto y desglose de la base imponible y la cuota de IVA.

2. Vinculación:

Los gastos deben estar vinculados a la actividad desarrollada, debiendo ser necesarios para la consecución de ingresos. Por ejemplo, no se considera deducible el IVA de la ropa que adquiera el titular de la actividad.

3. Registro: 

Deben estar correctamente registrados en los libros registros obligatorios que debe llevar cualquier persona física que desarrolle una actividad económica (libro de gastos).

4. Plazo:

Podrás deducir el IVA soportado en los 4 años siguientes a la fecha de emisión de la factura.

5. Exclusiones:

A continuación, vamos a relacionar las exclusiones del derecho a deducir reguladas en el art. 96 de la Ley del IVA, con sus pormenores:

1. Las joyas, alhajas, piedras preciosas y objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Ya sean para consumo propio o como atención a clientes, el IVA soportado en la adquisición de estos bienes no se considera deducible.

2. Los alimentos, las bebidas y el tabaco. Pero qué ocurre si regalas una caja de bombones, como objeto de escaso valor a un cliente, en un envoltorio promocional con el logo de tu empresa, se trata de alimento, ¿se podría deducir? En nuestra opinión se trata de un objeto de publicidad o fidelización de escaso valor y según el apartado Uno.5. a) del mismo art. 96 LIVA no se consideraría dentro de las exclusiones.

3. Los espectáculos y servicios de carácter recreativo. Invitamos a un cliente al teatro, ¿podemos deducir el IVA de su entrada? Si se trata de un gasto de relaciones públicas con clientes y proveedores, se está usando para promocionar la actividad y tiene una correlación con los ingresos, se podría defender, pero tienes que tener en cuenta que la carga de la prueba recae sobre ti, y en este caso la prueba no es fácil.

4. Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes o terceras personas. El IVA de estos regalos sólo lo podríamos considerar deducible si se obsequian muestras de escaso valor o bienes producidos en la propia actividad económica (por ejemplo si fabricamos dulces y regalamos una tarta).

5. Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración. El IVA sólo será deducible en la medida en que se consideren gasto fiscalmente deducible a efectos del IRPF o del Impuesto de Sociedades. Por tanto los requisitos que deben cumplir estos gastos para poder considerarse deducibles son dos:

Deben tener el fin exclusivo de promocionar la actividad tener correlación con los ingresos.

Como puedes observar, en los supuestos controvertidos como regalos a clientes, comidas con clientes, gastos de desplazamiento, tanto para el cliente como para el empresario, los principales obstáculos para la deducibilidad del IVA son dos: que esté convenientemente justificado (los tiques o facturas simplificadas no son facturas) y la prueba de su finalidad.

La solución al primer obstáculo es fácil, insistir hasta conseguir la factura válida, la solución del segundo obstáculo pasa por usar cualquier medio de prueba que puedes usar en derecho. Como ejemplos para demostrar que estuviste en un determinado lugar un día concreto, puedes usar tiques de aparcamiento, multas, hojas de visita firmadas y selladas por el cliente, contratos con el cliente con el domicilio de su local o sucursal, etc.



Ejemplos:

EJEMPLO DE UNA FACTURA CON IVA NO DEDUCIBLE

Vamos a imaginar una factura de 1210 € en la cual el IVA no es deducible:


                                1210 (600) Compra de Mercaderias

                                      0 (472) HP Iva soportado (*)

                                                                                @    (400) Proveedores 1210

(*) Normalmente en los programas informáticos hay que poner el IVA a cero en la cuenta, para llevar el control de la misma.


EJEMPLO DE UNA FACTURA CON IVA PARCIALMENTE DEDUCIBLE

Vamos a imaginar una factura de 1210 € en la cual el IVA es parcialmente deducible al 50%:


                                1105 (600) Compra de Mercaderias

                                      105 (472) HP Iva soportado (*)

                                                                                @    (400) Proveedores 1210



miércoles, 9 de marzo de 2022

CUENTA (239) ANTICIPOS PARA INMOVILIZACIONES MATERIALES



Es común en el mundo empresarial que cuando hay que comprar algo que tiene un coste alto o que se tiene que fabricar a medida se pida un anticipo por ello.

 En otra entrada de este blog que os dejo por aquí, ya vimos los anticipos de clientes y los anticipos de proveedores y la problemática contable asociada a ellos, ahora vamos a ver la cuenta (239) del PGC que se incluyen aquellas entregas realizadas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado material, habitualmente en efectivo, en concepto de “a cuenta” de suministros o de trabajos futuros.

 Esta cuenta contable se valora de acuerdo a la segunda parte del PGC sobre las Normas de Registro y Valoración apartado 2º y 3º que regula los criterios generales y particulares de valoración del inmovilizado material.

 Cabe destacar que esta cuenta contable se ha de registrar en el activo no corriente en el epígrafe inmovilizado en curso y anticipos del inmovilizado material.

  

- En primer lugar decir que la cuenta es de Activo, ya que la empresa tiene derecho a descontar del precio final el anticipo que ya ha entregado.

 

- En segundo lugar, como ya vimos en las entradas anteriores todos los anticipos lleva IVA, por lo tanto habrá que contabilizar el IVA correspondiente a la operación.

 

 El movimiento de esta cuenta es el siguiente:

  

Será cargada

 Por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono, generalmente, a cuentas del Subgrupo 57.

Será abonada

 Por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo, generalmente, a las cuentas de este subgrupo y del Subgrupo 21.

 

Vamos a ver un ejemplo:

 

- Una empresa entrega 10.000 € como anticipo para una nueva nave industrial que le están construyendo, la entrega se hace por bancos.

 

 

          9090,91          (239) Anticipos para inmov. materiales

           909,09           (472) HP Iva soportado

 

                                                                        @                    (572) Bancos      10.000

 

Como se puede ver en el ejemplo en la entrega de 10.000 € va incluido el IVA correspondiente, en este caso el 10%.



lunes, 8 de abril de 2019

TRANSPORTE EN LAS COMPRAS. CONTABILIZACIÓN DE LAS OPERACIONES. PROBLEMÁTICA CONTABLE.

En otra entrada de este blog ya vimos la contabilización de los gastos de transporte en las ventas, concretamente en esta entrada: Contabilización del transporte en las ventas. En esta entrada vamos a ver la problemática contable del transporte en las compras, al referirme a compras me estoy refiriendo a las cuentas (600) Compra de Mercaderías, (601) Compra de Materias Primas y cuenta (602) Compra de otros aprovisionamientos. También se pueden incluir los transportes en la cuenta (607) Trabajos realizados por otras empresas.

Por lo tanto para contabilizar el transporte de las compras de la empresa,  este transporte forma parte del precio de adquisición (ver al respecto la Norma de Valoración 10ª del PGCE), esto quiere decir que será mayor valor de la compra, o dicho de otra manera habrá que sumarle a la cuenta correspondiente del subgrupo (60), el coste de los transportes a los que la empresa tenga que hacer frente para traer hasta el almacén de la empresa las mercaderías, las materias primas u otros aprovisionamientos.

Para lo cual vamos a ver un ejemplo:


La empresa Blog SA ha adquirido 1.000 kgs de producto para su comercialización a un precio de 5 euros por kg. El proveedor le realiza un descuento comercial del 1% . La empresa ha trasportado el producto hasta sus almacenes teniendo un coste de trasporte de 300 euros.

La contabilización que realiza la empresa es la siguiente:
A la realización de la compra:
CuentaNombreDebeHaber
600Compras de mercancías (5.000-50)4.950
472HP IVA soportado (21%) 1.039,5
400Proveedores5.989,5

Al pago del transporte
CuentaNombreDebeHaber
600Compras de mercancías300
472HP IVA soportado (21%) 63
410Acreedores por prestación de servicios363

El transporte de compra incrementa el coste de la mercancía

Como anexo a esta entrada os dejo la norma de valoración 10 del PGCE, relativa a existencias, la cual es bueno leérsela para entender lo que acabo de explicar. Os dejo subrayada la parte que creo es más importante.

NORMA DE VALORACIÓN 10. EXISTENCIAS.

1. Valoración inicial

Los bienes y servicios comprendidos en las existencias se valorarán por su coste, ya sea el precio de adquisición o el coste de producción.
Los impuestos indirectos que gravan las existencias sólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.
En las existencias que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de ser vendidas, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción, los gastos financieros, en los términos previstos en la norma sobre el inmovilizado material.
Los anticipos a proveedores a cuenta de suministros futuros de existencias se valorarán por su coste.
Los débitos por operaciones comerciales se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros.

1.1. Precio de adquisición

El precio de adquisición incluye el importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares así como los intereses incorporados al nominal de los débitos, y se añadirán todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen ubicados para su venta, tales como transportes, aranceles de aduanas, seguros y otros directamente atribuibles a la adquisición de las existencias. No obstante lo anterior, podrán incluirse los intereses incorporados a los débitos con vencimiento no superior a un año que no tengan un tipo de interés contractual, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.

1.2. Coste de producción

El coste de producción se determinará añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los costes directamente imputables al producto. También deberá añadirse la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los productos de que se trate, en la medida en que tales costes correspondan al periodo de fabricación, elaboración o construcción, en los que se haya incurrido al ubicarlos para su venta y se basen en el nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de los medios de producción.

1.3. Métodos de asignación de valor

Cuando se trate de asignar valor a bienes concretos que forman parte de un inventario de bienes intercambiables entre sí, se adoptará con carácter general el método del precio medio o coste medio ponderado. El método FIFO es aceptable y puede adoptarse si la empresa lo considerase más conveniente para su gestión. Se utilizará un único método de asignación de valor para todas las existencias que tengan una naturaleza y uso similares.
Cuando se trate de bienes no intercambiables entre sí o bienes producidos y segregados para un proyecto específico, el valor se asignará identificando el precio o los costes específicamente imputables a cada bien individualmente considerado.

1.4. Coste de las existencias en la prestación de servicios

Los criterios indicados en los apartados precedentes resultarán aplicables para determinar el coste de las existencias de los servicios. En concreto, las existencias incluirán el coste de producción de los servicios en tanto aún no se haya reconocido el ingreso por prestación de servicios correspondiente conforme a lo establecido en la norma relativa a ingresos por ventas y prestación de servicios.

2. Valoración posterior

Cuando el valor neto realizable de las existencias sea inferior a su precio de adquisición o a su coste de producción, se efectuarán las oportunas correcciones valorativas reconociéndolas como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.
En el caso de las materias primas y otras materias consumibles en el proceso de producción, no se realizará corrección valorativa siempre que se espere que los productos terminados a los que se incorporen sean vendidos por encima del coste. Cuando proceda realizar corrección valorativa, el precio de reposición de las materias primas y otras materias consumibles puede ser la mejor medida disponible de su valor neto realizable.
Adicionalmente, los bienes o servicios que hubiesen sido objeto de un contrato de venta o de prestación de servicios en firme cuyo cumplimiento deba tener lugar posteriormente, no serán objeto de la corrección valorativa, a condición de que el precio de venta estipulado en dicho con trato cubra, como mínimo, el coste de tales bienes o servicios, más todos los costes pendientes de realizar que sean necesarios para la ejecución del contrato.
Si las circunstancias que causaron la corrección del valor de las existencias hubiesen dejado de existir, el importe de la corrección será objeto de reversión reconociéndolo como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias.



jueves, 17 de enero de 2019

CONCILIACIÓN BANCARIA

La conciliación  bancaria no es una tarea contable como tal, pero es un proceso importantísimo para:

a) Corregir errores que se puedan presentar en el proceso contable.
b) Comprobar todos los flujos que pasen por la tesorería de la empresa.
c) Comprobar que todos esos flujos realmente están correctamente contabilizados.
d) Detectar errores de contabilización en clientes y proveedores.
e) Detectar en determinados casos posibles impagos.

La conciliación bancaria consiste simplemente en comparar nuestra contabilidad, los mayores de las cuentas de los bancos de la empresa con los extractos bancarios que nos mandan los bancos. Mediante este proceso podemos detectar:

- Determinadas partidas que no estén contabilizadas, o bien que haya errores en las mismas.
- Determinados movimientos en la contabilidad del banco que pueden no correspondernos, no corresponder la fecha.... etc.
- Comisiones, gastos imprevistos que no hayan sido contabilizados o que haya que reclamar.

Ejemplo:

Vamos a imaginarnos una empresa que al comprobar su contabilidad del banco con la contabilidad de la empresa ve que hay una comisión de mantenimiento por 30 € que nos han cobrado. Tenemos varias opciones: si la comisión se corresponde con las comisiones que debemos pagar al banco mediante el contrato de cuenta bancaria, debemos contabilizarla. Si no se corresponde debemos reclamarla. 
Esto nos hace tener un control con las comisiones que nos cobra el banco y podremos gestionar las mismas. 

IMPORTANTE: UNA VEZ ACABADO EL PROCESO DE CONCILIACIÓN BANCARIA EL SALDO DEL BANCO A UNA FECHA DETERMINADA NOS TIENE QUE COINCIDIR CON EL SALDO DE LA CONTABILIDAD A ESA FECHA. TENEMOS QUE SOLUCIONAR TODAS Y CADA UNA DE LAS DIFERENCIAS QUE NOS APAREZCAN.

A continuación vamos a ver un extracto del banco:


Este extracto del banco lo tenemos que comparar con la cuenta de la contabilidad que corresponda que será la 572, en nuestro desglose si tenemos varios bancos tenemos que compararla con el banco o cuenta que efectivamente vamos a conciliar.

De esa comparación surgirán o no las siguientes diferencias:

a) Cargos que salgan en la contabilidad que no estén en el banco. Ej. Hemos contabilizado el pago de un cheque que todavía no ha sido cobrado.
b) Ingresos que salgan en la contabilidad que no estén en el extracto del banco. Ej. Hemos contabilizado un ingreso el día 28/02 y el banco pone la fecha valor al día siguiente 01/03, por lo tanto no nos aparecerá en los extractos del banco en el mes de febrero.
c) Cargos que salen en el banco y no están en nuestra contabilidad: Ej. Nos han cobrado una comisión de mantenimiento, en este caso tendremos que contabilizarla.
d) Ingresos que están en el extracto del banco y que no aparecen en nuestra contabilidad. Ej. Se ha producido un error y se ha traspapelado el papel del ingreso, esto nos ayudará a encontrar el error y poder subsanarlo.


Para hacer esto que hemos dicho nos podemos servir de una hoja de excel como por ejemplo esta:



Como podemos ver la diferencias negativas o positivas nos harán conciliar el saldo del banco y el de la contabilidad y de paso poder detectar errores en la contabilización, e incluso cargos que tenemos en el banco que no han sido contabilizados previamente.

ESPERO OS SIRVA



martes, 4 de septiembre de 2018

CONTABILIZACIÓN DE VENTAS CON GASTOS DE TRANSPORTE. PROBLEMÁTICA CONTABLE.

           Entrada de la contabilización del transporte en las compras.


  Antes de adentrarnos en el maravilloso mundo de la contabilización de los transportes en la empresa cuando se venden mercaderías, vamos a ver que dice el P.G.C. acerca de la cuenta (624) transportes.

(624) Transportes --> 


Transportes a cargo de la empresa realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias. En esta cuenta se registrarán, entre otros, los transportes de ventas.
Movimientos al debe -->Los cargos en las cuentas 620/629 se harán normalmente con abono a la cuenta 410, a cuentas del subgrupo 57, a provisiones del subgrupo 14 o de la cuenta 529 o, en su caso, a la cuenta 475.
Lo primero que tenemos que darnos cuenta de la definición es que el transporte es realizado por terceros a la empresa y que se utilizará esta cuenta cuando no proceda incluir el transporte en el precio de adquisición. Esto es así ya que los transportes en las compras es un mayor valor de lo comprado.


Como siempre y lo mejor para entender esta problemática contable es un pequeño ejemplo:

CONTABILIZACIÓN DEL TRANSPORTE EN LAS VENTAS:

AQUÍ NOS PODEMOS ENCONTRAR CON 3 CASOS DISTINTOS:

A) Si el transporte es a cargo del vendedor y lo contrata con una empresa de transportes, utilizará la cuenta (624) Transportes con su correspondiente IVA soportado.

Ejemplo: Una empresa vende mercaderías por 1.000 € (más 21 % de IVA) a crédito. La empresa se compromete a entregar la mercancía en el almacén del comprador, por lo que contrata y paga con cheque de 100 € (más 21 % de IVA) el transporte con la empresa "El rápido, S.A." 



         1.210,00 (430) Clientes
           100,00 (624) Transportes 
            21,00 (472) H.P.IVA soportado
                        @(700) Ventas de mercaderías 1.000,00
                         (477) H. P. IVA repercutido   210,00                           (572) Bancos                  121,00 

B) Si el transporte lo hace la empresa vendedora utilizando medios propios, utilizará una cuenta de ingresos distinta a la de venta de mercaderías que será la (759) Ingresos por servicios diversos.


Ejemplo: Una empresa vende a un cliente mercaderías por 1.000 € y le factura además 100 € por el transporte. La operación se hace a crédito. Tipo de IVA: 21 %. 


                   1.331,00 (430) Clientes
                        @(700) Ventas de mercaderías 1.000,00
                         (759) Ingresos serv. diver.  100,00                            (477) H. P. IVA repercutido  231,00

C) Si la empresa vendedora contrata al transportista y realiza la operación por cuenta y en nombre del cliente (SUPLIDOS), el importe total, incluido el IVA correspondiente a la factura por el transporte, se lleva a la cuenta (430) Clientes. 


Ejemplo: Una empresa vende mercaderías por un importe de 1000,00 € más 21 % de IVA. El importe total queda pendiente de pago. La empresa contrata el transporte de la mercancía por un importe de 100 € más 21 % de IVA, que paga entregando cheque de la cuenta corriente. Este gasto es a nombre y por cuenta del cliente. 


 (1210+121)   1331,00 (430) Clientes
                         @ (700) Venta de mercaderías 1000,00
                           (477) H. P. IVA repercutido 210,00
                           (572) Bancos                121,00


   
Cuadro resumen con la problemática contable y cuentas a utilizar.






jueves, 26 de enero de 2017

CÓMO CONTABILIZAR LA VENTA DE INMOVILIZADO



         Las empresas normalmente tienen un inmovilizado ya sea tangible o intangible, y a lo largo de la vida de la empresa puede ser que aunque no sea su actividad habitual, si fuera su actividad comercial estaríamos hablando de otra cosa, quieran desprenderse de ese inmovilizado que en su día compraron. Un ejemplo puede ser un terreno que la empresa compró en su día para ampliar la empresa, la ampliación no se llevó a cabo o se hizo en otro sitio y la empresa viendo que puede sacar unas plusvalías importantes de la venta de ese terreno quiere desprenderse de él. Otras veces puede ser que las operaciones de venta de inmovilizado no nos den beneficios, sino que estas nos den pérdidas y como tal habrá que contabilizarlas.

"En este grupo se integran los activos “estructurales” de la empresa, esto es, aquellos activos que por sus características no son consumidos en un ciclo productivo o ejercicio económico. Así en dicho grupo contabilizaremos el inmovilizado tanto material como inmaterial de la sociedad, distinguiendo entre se valor de alta en balance y las posibles depreciaciones o pérdidas de valor que haya podido sufrir como consecuencia del uso o del paso del tiempo."

Por último decir, que los elementos del inmovilizado sufren el paso del tiempo, la depreciación física o la obsolescencia; con lo cual habrá que amortizarlos como ya indicamos en esta entrada.





CONTABILIZACIÓN DE LA VENTA DEL INMOVILIZADO

Antes de entrar en la contabilización de la venta del inmovilizado hay que tener claro el concepto de VALOR NETO CONTABLE.  El valor neto contable es el precio de adquisición minorado por la amortización acumulada y cualquier otra depreciación que pudiera haber. 

Es decir, VNC = P.A. - AA - DETERIOROS DE VALOR

Cómo ya hemos indicado anteriormente podemos encontrarnos dos casos, que haya pérdidas o que haya beneficios, ya que compararemos ese VNC con el precio de venta. 

Venta del inmovilizado con beneficio.

Las cuentas para recoger el resultado cuando represente beneficio son las siguientes:
§  770. Beneficios procedentes de inmovilizado inmaterial
§  771. Beneficios procedentes de inmovilizado material
§  772. Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias


La empresa Blog, S.A. vende un inmovilizado material:

Precio de adquisición: 200.000 €
Precio de venta: 180.000 €
El cobro se realiza por bancos con ingreso en cuenta.
Amortización acumulada hasta la fecha de la venta: 50.000 €
No existen deterioros de valor.


                                         180.000 (572) Bancos
                                           50.000 (281) Amort. Acum. I. M. 

                                                              @ (21x) Inmovilizado Material 200.000
                                                              @ (770) Bº del I. M.           30.000



Como podemos observar, hay que dar de baja la amortización acumulada hasta la fecha de la venta, hay que dar de baja el inmovilizado material de nuestra contabilidad y habría que dar de baja algún deterioro si este existiera. 

Como vemos el VNC es de 150.000 y el precio de venta es de 180.000, eso hace que haya una plusvalía de 30.000 que se contabiliza en la cuenta (770) Beneficios procedentes del inmovilizado material.

En caso de que la venta no la cobremos al contado y sea por medio de un crédito a largo plazo (más de un año) tendríamos que utilizar el método del coste amortizado. 





Venta del inmovilizado con pérdidas


Las siguientes cuentas se utilizan para recoger el resultado cuando represente pérdida:
§  670. Pérdidas procedentes de inmovilizado inmaterial
§  671. Pérdidas procedentes de inmovilizado material
§  672. Pérdidas procedentes de las inv. inmobiliarias.


La empresa Blog, S.A. vende un inmovilizado material:

Precio de adquisición: 200.000 €
Precio de venta: 180.000 €
El cobro se realiza por bancos con ingreso en cuenta.
Amortización acumulada hasta la fecha de la venta: 5.000 €
No existen deterioros de valor.


                                        180.000 (572) Bancos
                                            5.000 (281) Amort. Acum. I. M. 

                                                                  @ (670) Pérdidas p. del I. M.     15.000
                                                                 @ (21x) Inmovilizado Material 200.000
                           

La mecánica es la misma que en el asiento de venta con beneficios. 


Esperemos que os sirva. Si os ha gustado la entrada, quizá te animes a seguir mi blog.