viernes, 11 de marzo de 2022

FACTURAS CON IVA NO DEDUCIBLE Y PARCIALMENTE DEDUCIBLE

 Aunque para las empresas el IVA es un impuesto neutro hay determinadas ocasiones que el IVA puede ser no deducible o parcialmente deducible. NO hay que olvidar que para que el IVA de una operación sea deducible hay que cumplir una serie de requisitos:

1. Justificación:

Para que el gasto esté convenientemente justificado es necesario que esté reflejado en factura completa. Esa factura debe contener los siguientes datos: nombre, dirección y NIF del cliente y proveedor, fecha, número de factura, concepto y desglose de la base imponible y la cuota de IVA.

2. Vinculación:

Los gastos deben estar vinculados a la actividad desarrollada, debiendo ser necesarios para la consecución de ingresos. Por ejemplo, no se considera deducible el IVA de la ropa que adquiera el titular de la actividad.

3. Registro: 

Deben estar correctamente registrados en los libros registros obligatorios que debe llevar cualquier persona física que desarrolle una actividad económica (libro de gastos).

4. Plazo:

Podrás deducir el IVA soportado en los 4 años siguientes a la fecha de emisión de la factura.

5. Exclusiones:

A continuación, vamos a relacionar las exclusiones del derecho a deducir reguladas en el art. 96 de la Ley del IVA, con sus pormenores:

1. Las joyas, alhajas, piedras preciosas y objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Ya sean para consumo propio o como atención a clientes, el IVA soportado en la adquisición de estos bienes no se considera deducible.

2. Los alimentos, las bebidas y el tabaco. Pero qué ocurre si regalas una caja de bombones, como objeto de escaso valor a un cliente, en un envoltorio promocional con el logo de tu empresa, se trata de alimento, ¿se podría deducir? En nuestra opinión se trata de un objeto de publicidad o fidelización de escaso valor y según el apartado Uno.5. a) del mismo art. 96 LIVA no se consideraría dentro de las exclusiones.

3. Los espectáculos y servicios de carácter recreativo. Invitamos a un cliente al teatro, ¿podemos deducir el IVA de su entrada? Si se trata de un gasto de relaciones públicas con clientes y proveedores, se está usando para promocionar la actividad y tiene una correlación con los ingresos, se podría defender, pero tienes que tener en cuenta que la carga de la prueba recae sobre ti, y en este caso la prueba no es fácil.

4. Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes o terceras personas. El IVA de estos regalos sólo lo podríamos considerar deducible si se obsequian muestras de escaso valor o bienes producidos en la propia actividad económica (por ejemplo si fabricamos dulces y regalamos una tarta).

5. Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración. El IVA sólo será deducible en la medida en que se consideren gasto fiscalmente deducible a efectos del IRPF o del Impuesto de Sociedades. Por tanto los requisitos que deben cumplir estos gastos para poder considerarse deducibles son dos:

Deben tener el fin exclusivo de promocionar la actividad tener correlación con los ingresos.

Como puedes observar, en los supuestos controvertidos como regalos a clientes, comidas con clientes, gastos de desplazamiento, tanto para el cliente como para el empresario, los principales obstáculos para la deducibilidad del IVA son dos: que esté convenientemente justificado (los tiques o facturas simplificadas no son facturas) y la prueba de su finalidad.

La solución al primer obstáculo es fácil, insistir hasta conseguir la factura válida, la solución del segundo obstáculo pasa por usar cualquier medio de prueba que puedes usar en derecho. Como ejemplos para demostrar que estuviste en un determinado lugar un día concreto, puedes usar tiques de aparcamiento, multas, hojas de visita firmadas y selladas por el cliente, contratos con el cliente con el domicilio de su local o sucursal, etc.



Ejemplos:

EJEMPLO DE UNA FACTURA CON IVA NO DEDUCIBLE

Vamos a imaginar una factura de 1210 € en la cual el IVA no es deducible:


                                1210 (600) Compra de Mercaderias

                                      0 (472) HP Iva soportado (*)

                                                                                @    (400) Proveedores 1210

(*) Normalmente en los programas informáticos hay que poner el IVA a cero en la cuenta, para llevar el control de la misma.


EJEMPLO DE UNA FACTURA CON IVA PARCIALMENTE DEDUCIBLE

Vamos a imaginar una factura de 1210 € en la cual el IVA es parcialmente deducible al 50%:


                                1105 (600) Compra de Mercaderias

                                      105 (472) HP Iva soportado (*)

                                                                                @    (400) Proveedores 1210



miércoles, 9 de marzo de 2022

CUENTA (239) ANTICIPOS PARA INMOVILIZACIONES MATERIALES



Es común en el mundo empresarial que cuando hay que comprar algo que tiene un coste alto o que se tiene que fabricar a medida se pida un anticipo por ello.

 En otra entrada de este blog que os dejo por aquí, ya vimos los anticipos de clientes y los anticipos de proveedores y la problemática contable asociada a ellos, ahora vamos a ver la cuenta (239) del PGC que se incluyen aquellas entregas realizadas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado material, habitualmente en efectivo, en concepto de “a cuenta” de suministros o de trabajos futuros.

 Esta cuenta contable se valora de acuerdo a la segunda parte del PGC sobre las Normas de Registro y Valoración apartado 2º y 3º que regula los criterios generales y particulares de valoración del inmovilizado material.

 Cabe destacar que esta cuenta contable se ha de registrar en el activo no corriente en el epígrafe inmovilizado en curso y anticipos del inmovilizado material.

  

- En primer lugar decir que la cuenta es de Activo, ya que la empresa tiene derecho a descontar del precio final el anticipo que ya ha entregado.

 

- En segundo lugar, como ya vimos en las entradas anteriores todos los anticipos lleva IVA, por lo tanto habrá que contabilizar el IVA correspondiente a la operación.

 

 El movimiento de esta cuenta es el siguiente:

  

Será cargada

 Por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono, generalmente, a cuentas del Subgrupo 57.

Será abonada

 Por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo, generalmente, a las cuentas de este subgrupo y del Subgrupo 21.

 

Vamos a ver un ejemplo:

 

- Una empresa entrega 10.000 € como anticipo para una nueva nave industrial que le están construyendo, la entrega se hace por bancos.

 

 

          9090,91          (239) Anticipos para inmov. materiales

           909,09           (472) HP Iva soportado

 

                                                                        @                    (572) Bancos      10.000

 

Como se puede ver en el ejemplo en la entrega de 10.000 € va incluido el IVA correspondiente, en este caso el 10%.