jueves, 3 de abril de 2014

IVA EN OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS.

Hasta ahora cuando hemos visto la contabilización del IVA, hemos hecho referencia solamente al caso de prestación de bienes o servicios dentro del TAI ( territorio español de aplicación del impuesto ), pero se pueden dar dos casos más que van a dar una problemática contable diferente. Estos dos casos son, las adquisiciones intracomunitarias, y las exportaciones e importaciones, en esta entrada nos vamos a dedicar a comentar sólo las operaciones intracomunitarias, que contablemente no ofrecen demasiada dificultad, aunque desde un punto de vista fiscal, la dificultad si es un poco más gruesa.

Tal y como la propia expresión reza, podemos definir una operación intracomunitaria como aquellas compras y ventas de mercancías o servicios dentro de los países pertenecientes a la Unión Europea.



Como notas más características de estas operaciones podemos señalar lo siguiente:

  1. La exportación o venta de bienes o mercancías que se transportan desde España a otros países de la UE, las llamadas “entregas intracomunitarias”, están exentas de IVA, por lo que no es necesario repercutir ningún IVA en la factura.
  2. La prestación o venta de servicios a clientes de otros países de la UE no está sujeta al IVA ya que no se localiza en el territorio de aplicación del impuesto (TAI), por lo que tampoco es necesario repercutir ningún IVA en la factura.
  3. La importación o compra de bienes o mercancías de otros países de la UE, así como la prestación o compra de servicios, las llamadas “adquisiciones intracomunitarias”, sí que están sujetas al IVA pero mediante un mecanismo  de “autoliquidación” por el cual se contabiliza la operación como mayor IVA soportado e IVA repercutido. Es decir se produce lo que técnicamente se llama inversión del sujeto pasivo.  
 Contablemente los asientos que tendremos que realizar en cada uno de los casos son los siguientes:


  1. Una empresa de Jerez se dedica a la venta de calzado ortopédico. Vende 1.000 pares de zapatos a 15€/unidad  a una empresa francesa.

                  15.000        Tesorería (57)
                                                               @  Venta de Mercaderías (700)   15.000

La factura emitida por la empresa española, al tratarse de una entrega de bienes intracomunitaria estará exenta de IVA.

  1. La misma empresa española anterior adquiere en Francia mobiliario. El importe de la adquisición asciende a 1.500 €.



                             1.500  Mobiliario (216)

                                315 Hacienda Pública, IVA soportado intracomunitario (472X)


                                                          @     Tesorería (57) 1.500

                                                          @   Hacienda Pública, IVA repercutido                                                                                           intracomunitario (477X) 315

En este caso se produce la inversión del sujeto pasivo y es éste quien debe autorepercutirse el IVA de la operación.


En este tipo de adquisiciones el sujeto pasivo deberá autoliquidar la operación, realizando el correspondiente asiento contable y contabilizando simultáneamente un IVA repercutido y un IVA soportado, que será deducible si cumple los requisitos de deducibilidad de los artículos 92 y siguientes de la Ley del IVA.



martes, 11 de febrero de 2014

Contabilización del Leasing. Arrendamiento Financiero Asientos Contables. Real Decreto 1514/2007. Real Decreto 1515/2007

El Real Decreto 1514/2007, que aprueba el nuevo Plan General Contable, de aplicación desde 1 de Enero de 2008, modifica la forma de contabilizar el Leasing respecto de la del Plan General Contable de 1990.

En primer lugar antes de hablar como se contabiliza el leasing o arrendamiento financiero vamos a recordar que entendemos por leasing y las clases que hay.
El leasing o arrendamiento financiero es un producto financiero soportado por un contrato de arrendamiento con opción de compra, mediante el cual una persona o empresa (arrendatario) solicita a un banco, institución financiera o sociedad de leasing (arrendador) que adquiera la propiedad de un bien (generalmente maquinaria) para que posteriormente le ceda su uso a cambio del pago de rentas periódicas (se lo arriende) por un plazo determinado, y en el cual, una vez concluido, el arrendatario tenga una opción de compra sobre dicho bien.

Hay bastantes clases de leasing, pero fundamentalmente se utilizan 3

a) El leasing financiero
b)  El leasing operativo
c) El lease-back (en otra entrada de este blog)

La diferencia entre el financiero y el operativo estriba en que en el leasing financiero se ejerce con una probabilidad alta la opción de compra y en el leasing operativo normalmente no se ejerce esta. Respecto al lease-back que será objeto de otra entrada en este blog, el bien objeto del arrendamiento es propiedad del arrendatario que lo vende al arrendador y posteriormente este le hace un leasing financiero u operativo.

Una vez definido que es el leasing y la diferencia que suele haber entre los tipos de leasing vamos a proceder a la contabilización del mismo. Es importante saber que el plan general contable que actualmente está en vigor (Real Decreto 1514/2007) ha cambiado de manera radical la forma en la cual es considerada contablemente este tipo de contratos.



Contabilización del leasing:

(Como ya sabemos hay dos planes generales contables en la actualidad, por lo tanto hay dos posibilidades de contabilización según se haya optado por un plan o por otro, es decir, según si somos microempresa y hemos optado por ese plan, o si somos una pyme o una gran empresa y estamos acogidos al plan de grandes empresas) ( ver esta otra entrada del blog

Microempresas (recordatorio):

* Que el total del activo sea inferior a 1.000.000 euros.
* Que la cifra de negocios sea inferior a 2.000.000 euros.
* Que el número medio de trabajadores, no sea superior a 10.
Y perderán la facultad de aplicar los criterios especificos de microempresa, si dejan de reunir dos de estas condiciones durante dos ejercicio consecutivos.

Para contabilizar el leasing vamos a distinguir una serie de etapas contables en la vida útil del bien. Recordemos también que el contrato de leasing se puede realizar sobre un activo material o inmaterial, por lo tanto las cuentas de activo que vamos a utilizar serán las correspondientes a los grupos (20) Activos intangibles o (21) Inmovilizaciones materiales. La contabilización es igual para los dos grupos, para simplificar y por ser la más usual vamos a utilizar el subgrupo (21).

1) Firma del contrato de leasing  

a) Microempresas

 A la firma del contrato sólo se contabilizaría los gastos en los que incurrieramos, por ejemplo los gastos de notario por la formalización del contrato y las posibles comisiones que pagamos en ese momento.

                                           (623) Servicios de prof. indep.
                                           (669) Otros gastos financieros
                                                                        a                       (572) Bancos

b) Grandes empresas y PYMES

(*) Los gastos iniciales incrementan el valor de la cuenta (21x)

                                         (21) Inmovilizado material
                                       
                                                                        a                    (174) Acreedores por arredamiento
                                                                                                          financiero a L/P
                                                                                                (524) Acreedores por arrendam.
                                                                                                          financiero a C/P
                                                                                                (572)   Bancos


2) Pago de las sucesivas cuotas (*) 
(*) Ver comentario al final de la entrada sobre el método financiero de cálculo de las cuotas, ya que el plan dice que hay que utilizar el método del coste amortizado.

a) Microempresas

                                        (6211) Arrendamiento financiero
                                        (472) H.P. Iva soportado
                                                                      a                    (572) Bancos

b) Grandes empresas y PYMES 

                                          (524) Acreedores por arrendamiento
                                                        financiero a C/P
                                          (662) Intereses de deudas 
                                          (472) H.P. Iva soportado

                                                                a                                 (572) Bancos

Esta es una manera de ver el asiento que se puede hacer en las grandes empresas y PYMES ya que a veces se contabiliza en vez de la (524) en la (174) así se va minorando la deuda a largo plazo.

3) Amortización del bien (En las microempresas no se amortiza)

                                        (681) Amort. del inmov. material
                                                                  a (281) A.A. del inmovil. material

4) Reclasificación de la deuda (*)

                                        




(*) Evidentemente esta operación sólo se realiza en las empresas que están acogidas al plan de grandes empresas.
Al contabilizar el contrato de leasing hemos hecho una separación entre la deuda a corto plazo y la deuda a largo plazo, es decir aquella que es inferior a un año y aquella que es superior a un año. Por lo tanto cada año que dure el leasing tendremos que ver la deuda que tenemos a corto plazo, la cual su mayor tiene que estar a cero, y la deuda que tenemos a largo plazo. Para ello reclasificamos y pasamos la deuda a largo plazo a corto plazo. Esa deuda a corto plazo será el total de las cuotas a pagar en el siguiente año.





                                        (174) Acreedores por arrendamiento
                                                    financiero a L/P
                                                                a (524) Acreedores por arrendamiento
                                                                              financiero a C/P

5) Periodificación de los intereses

                                      (662) Intereses de deudas 

                                                                   a  (524) Acreedores por arrend.
                                                                                   financiero a C/P

Por los intereses de la primera cuota del año siguiente

6) Ejercicio de la opción de compra

   a) Microempresas (el importe del inmovilizado material normalmente coincidirá con el de la última cuota, razón por la cual durante el contrato no se amortiza)

                                                               (21) Inmovilizado material
                                                               (472) H.P. Iva soportado

                                                                       a        (572) Bancos

b)  Grandes empresas y PYMES acogidas.

El ejercicio de la opción de compra será igual que la contabilización de una cuota más del leasing, ya que el bien ya está activado.

7) En el caso que no ejercitemos la opción de compra

a) Microempresas

No hay que hacer nada, paramos de pagar el arrendamiento y ya está, el bien nunca ha estado en nuestra contabilidad

b) Grandes empresas y PYMES acogidas

Hay que dar de baja el bien, y habrá que tener en cuenta si hemos tenido pérdidas o ganancias al dar de baja el bien.

                                        (281) A.A. del inmovilizado material
                                        (524) Acreedores por a.f. a c/p
                                        (662) Intereses de deudas 
                                      *(671) Pérdidas del inm. material
                                                          a   (21) Inmovilizado material
                                                               (572) Bancos (por los intereses)
                                                              *(771) Beneficio del inm. material

* Una u otra, depende si hay pérdidas o beneficio



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 CÁLCULO DEL LEASING O CÁLCULO DEL COSTE AMORTIZADO.


Para ello voy a poner la definición y poner un enlace a la Wikipedia que lo explica fenomenalmente.


Según el Marco Conceptual del Plan general de contabilidad español, el coste amortizado de un instrumento financiero es: el importe al que inicialmente fue valorado un activo financiero o un pasivo financiero, menos los reembolsos de principal que se hubieran producido, más o menos, según proceda, la parte imputada en la cuenta de pérdidas y ganancias, mediante la utilización del método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento y, para el caso de los activos financieros, menos cualquier reducción de valor por deterioro que hubiera sido reconocida, ya sea directamente como una disminución del importe del activo o mediante una cuenta correctora de su valor.
El tipo de interés efectivo es el tipo de actualización que iguala el valor en libros de un instrumento financiero con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento, a partir de sus condiciones contractuales y sin considerar las pérdidas por riesgo de crédito futuras; en su cálculo se incluirán las comisiones financieras que se carguen por adelantado en la concesión de financiación.
El tipo de interés efectivo es una método para calcular el coste amortizado de un activo o un pasivo financiero, y por tanto, un medio para distribuir el ingreso o gasto por intereses a lo largo del período de vida del activo o pasivo. La diferencia entre el tipo de interés efectivo y un método de diferimiento lineal estriba en que el primero refleja un retorno o rendimiento constante sobre el importe en balance del activo o pasivo.