Tal y como la propia expresión reza, podemos definir una operación intracomunitaria como aquellas compras y ventas de mercancías o servicios dentro de los países pertenecientes a la Unión Europea.
Como notas más características de estas operaciones podemos señalar lo siguiente:
- La exportación o venta de bienes o mercancías que se transportan desde España a otros países de la UE, las llamadas “entregas intracomunitarias”, están exentas de IVA, por lo que no es necesario repercutir ningún IVA en la factura.
- La prestación o venta de servicios a clientes de otros países de la UE no está sujeta al IVA ya que no se localiza en el territorio de aplicación del impuesto (TAI), por lo que tampoco es necesario repercutir ningún IVA en la factura.
- La importación o compra de bienes o mercancías de otros países de la UE, así como la prestación o compra de servicios, las llamadas “adquisiciones intracomunitarias”, sí que están sujetas al IVA pero mediante un mecanismo de “autoliquidación” por el cual se contabiliza la operación como mayor IVA soportado e IVA repercutido. Es decir se produce lo que técnicamente se llama inversión del sujeto pasivo.
- Una empresa de Jerez se dedica a la venta de calzado ortopédico. Vende 1.000 pares de zapatos a 15€/unidad a una empresa francesa.
@ Venta de Mercaderías (700) 15.000
La factura emitida por la empresa española, al tratarse de una entrega de bienes intracomunitaria estará exenta de IVA.
- La misma empresa española anterior adquiere en Francia mobiliario. El importe de la adquisición
asciende a 1.500 €.
1.500 Mobiliario (216) | ||
315 Hacienda Pública, IVA soportado intracomunitario (472X) | ||
@ Tesorería (57) 1.500 | ||
@ Hacienda Pública, IVA repercutido intracomunitario (477X) 315 |
En este caso se produce la inversión del sujeto pasivo y es éste quien debe autorepercutirse el IVA de la operación.
En este tipo de adquisiciones el sujeto pasivo deberá autoliquidar la operación, realizando el correspondiente asiento contable y contabilizando simultáneamente un IVA repercutido y un IVA soportado, que será deducible si cumple los requisitos de deducibilidad de los artículos 92 y siguientes de la Ley del IVA.
Las operaciones intracomunitarias, que incluyen tanto las entregas como las adquisiciones dentro de la Unión Europea, presentan un tratamiento contable y fiscal particular que requiere atención a detalles específicos. Aunque desde una perspectiva contable no presentan grandes complicaciones, la dificultad surge en el ámbito fiscal, especialmente en cuanto a la autoliquidación del IVA en las adquisiciones intracomunitarias. Este mecanismo de "inversión del sujeto pasivo", en el que la empresa compradora asume la responsabilidad de autoliquidar el IVA tanto soportado como repercutido, puede resultar complejo si no se gestionan adecuadamente los registros contables. No obstante, es crucial que las empresas comprendan y ejecuten correctamente estos procedimientos para evitar sanciones fiscales, ya que las exenciones en las entregas intracomunitarias y la autoliquidación en las adquisiciones son esenciales para garantizar que se cumpla con la normativa del IVA en el comercio dentro de la UE.
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Estudio la Licenciatura en Derecho sabatino.