sábado, 24 de enero de 2015

Variación de existencias. Contabilización.

         Como ya hemos visto en otra entrada, podemos utilizar el método administrativo o el especulativo a la hora de contabilizar las existencias, que recordemos se encuentran encuadradas en el grupo 3 del cuadro de cuentas de los planes generales de contabilidad.

Los planes generales de contabilidad, utilizan el método especulativo a la hora de contabilizar las variaciones de existencias que se producen en nuestro almacén, esto significa utilizar cuentas de los grupos 6 y 7 para reflejar esa variación de existencias.

Para ver como contabilizar la variación de existencias voy a poner algunas notas características que tenemos que tener en cuenta:

- Como ya he comentado, la variación de existencias se realiza por el método especulativo. 

- Para realizar la variación de existencias tenemos que conocer las existencias iniciales y las existencias finales que hay en nuestro almacén.

- Las existencias iniciales van a coincidir con las existencias finales del periodo anterior, en el caso de que utilicemos el periodo de un año, las existencias finales del año anterior van a ser las existencias iniciales de este año.

- La única manera y repito, única manera de conocer las existencias finales del periodo, es mediante un inventario y una valoración de nuestro almacén.

- Una vez que conozcamos la valoración de las existencias iniciales y las existencias finales podemos realizar los asientos de variación, que los realizares, antes de la regularización, ya que al utilizar cuentas del grupo 6 y 7 van a afectar a resultados y por supuesto lo haremos antes de el asiento de cierre.

Cuentas que intervienen:

- Las cuentas que intervienen en la variación de existencias son las cuentas del subgrupo 61 y 71 de los planes generales de contabilidad y las cuentas son las siguientes:

(61) Variación de existencias(71) Variación de existencias
(610) Variación de existencias de mercaderías(710) Variación de existencias de productos en curso 
(611) Variación de existencias de materias primas (711) Variación de existencias de productos semiterminados
(612) Variación de existencias de otros aprovisionamientos (712) Variación de existencias de productos terminados

 (713) Variación de existencias de subproductos, residuos y materiales recuperados

Como podemos observar no hay una cuenta del grupo 6 y grupo 7 para las mercaderías, por lo tanto estas cuentas las podemos cagar y abonar, según necesitemos. Igual que sólo hay una cuenta para cada una de las existencias del grupo 3.

Voy a hacer un resumen del mecanismo contable y posteriormente pondré un ejemplo:

Subgrupos 30, 31 y 32.

Se abonarán al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 610, 611 ó 612 según sea el caso.

Se cargarán por el importe del inventario de existencias al final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 610, 611 ó 612

Subgrupos 33, 34, 35 y 36.

Se abonarán al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 710, 711, 712 ó 713

Por lo tanto podemos ver que las existencias permanecen durante todo el ejercicio contable sin movimientos hasta el final del mismo.

Ejemplo:

La empresa "Viento del Sur , S.L." presenta los saldos que a continuación se exponen, realizar la variación de existencias.




Cuentas


31-12-2013


31-12-2014
 (310) Materias primas 33.000 39.000
 (328) Material de oficina 12.500 2.986
 (330) Productos en curso 1.150 3.678
 (340) Productos semiterminados 29.87423.247
 (350) Productos terminados 214.000 291.489
 (360) Subproductos 3.645 1.247

POR LAS EXISTENCIAS INICIALES

33.000(611) Variación de existencias de materias primasa(310) Materias primas33.000


12.500(612) Variación de existencias de otros aprovisionamientosa(328) Material de oficina12.500


1.150(710) Variación de existencias de productos en cursoa(330) Productos en curso1.150


29.874(711) Variación de existencias de productos semiterminadosa(340) Productos semiterminados29.874


214.000(712) Variación de existencias de productos terminadosa(350) Productos terminados214.000


3.645(713) Variación de existencias de subproductos, residuos y materiales recuperadosa(360) Subproductos3.645



POR LAS EXISTENCIAS FINALES

39.000(310) Materias primasa(611) Variación de existencias de materias primas39.000


2.986(328) Material de oficinaa(612) Variación de existencias de otros aprovisionamientos2.986


3.678(330) Productos en cursoa(710) Variación de existencias de productos en curso3.678


23.247(340) Productos semiterminadosa(711) Variación de existencias de productos semiterminados23.247


291.489(350) Productos terminadosa(712) Variación de existencias de productos terminados291.489


1.247(360) Subproductosa(713) Variación de existencias de subproductos, residuos y materiales recuperados1.247


Parte del esquema del ciclo contable donde se puede ver que lugar ocupa la variación de existencias.

lunes, 15 de diciembre de 2014

Liquidación contable del IVA. Asientos asociados. Contabilización.

 Ya hemos hablado del IVA en varias entradas anteriores, concretamente: la contabilización del IVA , operaciones intracomunitarias, el IVA de caja y la  recuperación IVA facturas impagadas, por lo tanto voy a ir directamente a realizar los asientos correspondientes a su liquidación cada mes o cada trimestre cuando corresponda.

ESQUEMA DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

La liquidación del IVA sería de la siguiente manera:

1. Si el saldo de la cuenta (477), el iva repercutido, suma más que el saldo de la cuenta (472), el iva soportado, tenemos que hacer un ingreso en hacienda en el modelo correspondiente:

Ejemplo: El mayor de la cuenta (477) tiene un saldo acreedor de 1.200 euros, y el mayor de la cuenta (472) tiene un saldo deudor de 1.000 €. Eso significa que hemos cobrado de Iva 1.200 € y hemos pagado 1.000 €, luego con una simple cuenta le debemos 200 euros de Iva a Hacienda.  

                              1.200    (477) H.P. Iva repercutido

                                                                             @     (472)  H.P. Iva soportado   1.000
                                                                              @    (4750) H.P. acreedor por iva   200

Como vemos utilizamos un subcuenta de pasivo (4750) para registrar la deuda que mantenemos con la Hacienda Pública.
Las cuentas (472) y (477) quedan totalmente saldadas con esta operación.

2. Si el saldo de la cuenta (472), el iva soportado, suma más que el saldo de la cuenta (477), el iva repercutido, hacienda nos deberá dinero que normalmente compensaremos con periodos posteriores:

Ejemplo: El mayor de la cuenta (472) tiene un saldo deudor de 1.200 euros, y el mayor de la cuenta (477) tiene un saldo acreedor de 1.000 €. Eso significa que hemos pagado de Iva 1.200 € y hemos cobrado 1.000 €, luego hacienda nos debe 200 euros de Iva, que normalmente como he dicho antes, se deja a compensar con periodos posteriores.  

                              1.000    (477) H.P. Iva repercutido
                                 200    (4700)  H.P. deudora por Iva                   
                                                                             @     (472)  H.P. Iva soportado   1.200
                                                                             

Como vemos utilizamos un subcuenta de activo (4700) para registrar la deuda que mantiene con nosotros la Hacienda Pública.
Las cuentas (472) y (477) quedan totalmente saldadas con esta operación.





sábado, 13 de diciembre de 2014

Anticipos a proveedores. Pagos anticipados en las compras. Contabilización de las operaciones.

               Es normal que en una empresa muchas veces se den anticipos por las compras que se van a hacer en el futuro, esto puede ser por diversas razones. 

- Por hacer un encargo de un producto que tiene un coste alto.
- Por un producto a medida de la empresa (máquinas, programas informáticos...)
- Por ser un producto que no está en stock o está agotado.

En estas ocasiones que hemos nombrado arriba y en otras, la empresa normalmente entregará una cantidad a cuenta de la compra, que evidentemente una vez que se formalice la misma se descontará del precio final.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta a la hora de contabilizar estas operaciones, es que DEVENGAN IVA, es decir, en los anticipos a proveedores y a los que no tienen la consideración de proveedores hay que devengar iva. Así además de contabilizar el IVA soportado tendremos que abonar a la cuenta del subgrupo 57 (Tesorería), la cantidad del anticipo más el IVA correspondiente.

Cuentas que intervienen en la operación de compra con pago anticipado:

(407) Anticipos a proveedores
(472) H.P. IVA soportado
(57x) Tesorería
(600) Compra de mercaderías
(400) Proveedores


Los asientos tipo de la operación de compra con pago anticipado son los siguientes:


                                          (407) Anticipos a proveedores
                                          (472) H.P. Iva soportado

                                                                              a        (57x) Tesorería

Una vez que se haya realizado la compra y formalizado la misma, el asiento a efectuar será el siguiente:


                                           (600) Compra de mercaderías (*)
                                           (472) H.P. Iva soportado(**)

                                                                     a              (407) Anticipos a proveedores
                                                                     a              (57x) Tesorería o (400) Proveedores


(*) Por el importe de la compra
(**) Resultado de aplicar el tipo impositivo correspondiente a la compra menos el anticipo





viernes, 31 de octubre de 2014

CONTABILIZACIÓN DE LOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN Y AMPLIACIÓN DE CAPITAL.

        En la actualidad y dado que se ha puesto tan de moda el emprendimiento, mucha gente que no consigue un trabajo se decide por crear su propia empresa, para generar su propio puesto de trabajo y en muchos casos para dedicarse a lo que le gusta, todo esto no está mal en cuanto no sean emprendedores "forzosos", pero eso es otra cuestión que no es materia para escribir en este blog.

Aquí vamos a tratar de como es el tratamiento contable de los gastos de constitución de la empresa, que son aquellos relativos a la formalización de la misma, es decir: notaría, registro mercantil,  Hacienda (M-600 de ITyAJD), etc. Es decir todo el dinero que tenemos que desembolsar para que nuestra nueva empresa esté constituida conforme marcan las leyes mercantiles y tenga su propia personalidad jurídica, independiente de la del empresario.

En el antiguo plan estos gastos eran tratados como un "activo ficticio" y se iban amortizando durante 5 años, ya que se trata de gastos que aunque la empresa soporta en un ejercicio corresponde a varios, por lo tanto iban directamente a la cuenta de pérdidas y ganancias y se repartían durante esos 5 años. Actualmente y con los planes nuevos este tratamiento contable ha cambiado y voy a intentar explicarlo en esta entrada.

En primer lugar, el PGC 07 establece en el apartado 7 de su introducción lo siguiente:
«Cabe también mencionar el nuevo tratamiento de los gastos de primer establecimiento, que deberán contabilizarse en la cuenta de Pérdidas y ganancias como gastos del ejercicio en el que se incurran. Por el contrario, los gastos de constitución y ampliación de capital se imputarán directamente al patrimonio neto de la empresa sin pasar por la citada cuenta de Pérdidas y ganancias. Estos gastos lucirán en el estado de cambios en el patrimonio neto total, formando parte del conjunto de variaciones del patrimonio neto del ejercicio.»
En aplicación de lo anterior en la quinta parte del PGC, Definiciones y relaciones contables, en la cuenta 113. «Reservas voluntarias», se establece:
«Los gastos de transacción de instrumentos de patrimonio propio se imputarán a reservas de libre disposición. Con carácter general, se imputarán a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:
  1. Se cargarán por el importe de los gastos, con abono a cuentas del subgrupo 57.
  2. Se abonará por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con los gastos de transacción, con cargo a la cuenta 6301.»

Por lo tanto los asientos contables serán los siguientes:


Vamos a imaginar que nuestra empresa de nueva constitución, o que ha hecho un incremento de capital ha incurrido en unos gastos de 3000 €.


                3000 (113) Reservas voluntarias
                 630 (472) H.P. Iva soportado

                             a      (57x) Tesoreria    3630





                 750 (6301)(*)Impuesto diferido
                 
                             a      (57x) Tesoreria 750


(*)Si el gasto de constitución no fuera imputable al ejercicio en el que se paga, debería utilizarse una cuenta de  "(4742) Activo por impuesto diferido" en vez de una cuenta "(6301) Impuesto diferido, en el asiento anterior. Posteriormente y en el año en el que si corresponde el gasto de constitución, a 31 de Diciembre se liquidaría en el haber el activo por impuesto diferido (4742), anotando en el debe el impuesto diferido (6301).


Espero que os sirva...

viernes, 1 de agosto de 2014

Clientes que pagan con tarjeta. Gestión contable del TPV. Contabilización comisiones tarjetas. Venta con tarjeta de crédito o débito.

                          En nuestra empresa hay clientes que pagan en efectivo, es decir, con dinero de curso legal, y también hay clientes que o bien por comodidad, o bien por el importe de lo pagado lo hacen con tarjeta de débito o crédito. Desde hace poco ha surgido una novedad para evitar el fraude, que prohíbe las operaciones de más de 2.500 € en efectivo. (El 19 de noviembre de 2012 entró en vigor la normativa (Ley 7 / 2012) que prohíbe pagar más de 2.500 en efectivo. Sólo afecta a las operaciones comerciales en las que interviene un empresario, un comercio o un trabajador autónomo. En las transacciones en las que sólo participan dos particulares sí se puede pagar cantidades superiores a esta cifra en metálico). 
Por lo tanto y debido a esta novedad para evitar el fraude fiscal es bastante normal que en determinadas operaciones el pago se haga con tarjeta bancaria, para que quede un rastro y hacienda pueda hacer un seguimiento.

Las empresas en estos casos tienen unos terminales, aunque cada vez más suelen ser virtuales, en los cuales el cliente insertando la tarjeta y metiendo el pin de seguridad, puede hacer el pago. Pero claro normalmente la entidad bancaria le cobra al cliente una comisión por esa tarjeta y eso que le está haciendo de comercial, esa comisión que le cobra al cliente desde el punto de vista de la contabilidad de la empresa no nos interesa nada, la que nos interesa es la comisión y los intereses que le cobran a la empresa por hacer uso del TPV (terminal punto de venta) e ingresarle el dinero en la cuenta corriente de la misma. Los intereses normalmente se deben a que el vendedor que ha prestado  el servicio, o vendido el bien, será el que cobrará de la entidad el importe correspondiente de dicha venta o servicio prestado, transcurrido un plazo que suele mediar entre dos y quince días, más o menos, dependiendo del volumen negociado. El importe cobrado es por el valor efectivo, esto es, el importe de la venta o prestación del servicio, deducidos los intereses de descuento o comisiones asociadas por la utilización de la tarjeta a través del TPV, que ha de soportar la empresa vendedora o minorista.
Dicho de otra manera, el vendedor o minorista soportará la tasa descuento o comisión, que negociará con su banco. La tasa de descuento o comisión soportada por el vendedor o minorista y retenida por la entidad de crédito (emisora de la tarjeta) le ha de servir a esta última para compensar la tasa o comisión de intercambio a satisfacer, con el objeto de hacer frente a los costes operativos y de promoción de la tarjeta, en favor de otra entidad que ha colocado el aparato o datáfono, incorporado a una determinada red (VISA, 4B, Maestro, Sistema 6000, etc.).

Normalmente las comisiones son muy diversas y van a depender del tipo de tarjeta y de la entidad bancaria que nos suministra el TPV, si tenemos un TPV del banco AA y un cliente paga con una tarjeta del banco AA, la comisión será mucho más barata que si el cliente paga con una tarjeta del banco BB, esa es la razón por la cual en muchos comercios tienen varios terminales para ahorrar en comisiones. 

(Para más información en cuanto a ventas ver la NIC 18)(*) 
(*) Norma internacional de contabilidad

La contabilización de estas operaciones se hará de la siguiente manera:

Venta de un producto de 1.000 € que se cobra con una tarjeta por la cual nos cobran una comisión de un 4%. Iva 21%

1. Por la venta, el asiento normal de ventas:

    1210  (430X) Clientes TPV
                                                                              a          (700) Venta de Mercad. 1.000
                                                                              a          (477) H.P. Iva rep.            210


2. Por la liquidación que nos hace el banco que luego veremos en los extractos:

              1.161,60    (572) Bancos (líquido) 
                 48,40    (626) Serv. bancarios y similares
                                                                                           a   (430X) Clientes TPV     1.210

La cuenta (626) es siempre y cuando no haya gastos financieros, en caso de haber gastos financieros hay que separarlos y poner los gastos financieros en la cuenta (662) Intereses de deudas.






martes, 8 de julio de 2014

Contabilización del impuesto de sociedades. (I)

              Antes de empezar a hablar del impuesto de sociedades, que es el impuesto que tiene que pagar una empresa por los resultados obtenidos en el ejercicio económico, tenemos que diferenciar dos conceptos fundamentales que son el resultado contable y el resultado fiscal. Estos dos resultados pueden no ser iguales por una serie de diferencias que pueden surgir en cuanto a los criterios contables y los criterios fiscales, por lo tanto el resultado contable será el saldo que tenga la cuenta (129), una vez hecha la regularización y el resultado fiscal será la base imponible del impuesto que se calculará haciendo los ajustes necesarios para llegar a ella.

Como ya he dicho antes:

- El resultado contable es el saldo de la cuenta (129), deudor o acreedor, hay que recordar que si es deudor la empresa habrá incurrido en pérdidas en el ejercicio y si es acreedor la empresa habrá tenido beneficios. Este resultado se calcula de acuerdo con las normas del PGC ( Plan General de Contabilidad ) y demás normas que le sean de aplicación, como el Código de Comercio.

- El resultado fiscal se calcula de acuerdo a la Ley del Impuesto de Sociedades, fundamentalmente lo que se hace es que se coge el resultado contable y se le van haciendo una serie de ajustes hasta que llegamos al beneficio fiscal.

Las diferencias que surgen entre el resultado contable y el resultado fiscal se deben a que algunos gastos contables no son gastos fiscales y algunos ingresos contables no son ingresos fiscales, y también puede ocurrir al revés, aunque en el caso de los gastos es menos común y en el caso de los ingresos es más normal. Por lo tanto si todos los gastos contables son considerados gastos fiscales y todos los ingresos contables son considerados ingresos fiscales, el resultado contable coincidirá con la Base Imponible del impuesto, aunque esto tampoco es muy común. 

Resumiendo, las diferencias entre el resultado contable (saldo (129)) y el resultado fiscal, se pueden clasificar de la siguiente manera:

- Diferencias permanentes: son aquellas diferencias que siempre van a existir, es decir siempre va a existir esa discrepancia entre el resultado contable y el resultado fiscal. Por ejemplo, una multa de tráfico por exceso de velocidad, va a ser un gasto contablemente, pero no va a ser un gasto fiscalmente.

- Diferencias Temporarias: en este caso Hacienda y la contabilidad de la empresa si que van a estar de acuerdo en que el gasto debe imputarse, pero no están de acuerdo en el momento temporal del mismo. Por ejemplo, una amortización que la empresa haga en dos ejercicios económicos y hacienda, según sus tablas fiscales, diga a la empresa que lo tenía que hacer en 5 años. En ese caso el gasto existe y hay que ponerlo, pero el desacuerdo viene en cuanto al tiempo de imputación del mismo.

- Créditos Fiscales: son las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores que la empresa puede compensar en ejercicios siguientes siempre y cuando obtenga beneficios en un futuro.

La contabilización del impuesto de sociedades hay que realizarla a la finalización del ejercicio económico de la empresa, con independencia de su pago o de su cobro, atendiendo al principio de devengo, es decir, si una empresa acaba el ejercicio económico el 31/12 contabilizará el gasto en esa fecha, independientemente que sea luego en junio cuando proceda a pagar el impuesto. 



EJEMPLO 1 (diferencias permanentes)

1. Supongamos que tenemos un saldo de la cuenta (129) acreedor, es decir beneficios, por 100.000 €, y en ese ejercicio hemos tenido una multa de tráfico de 250 €.

Base Imponible del Impuesto será = 100.000 + 250 =100.250 €.

Esto es así ya que en el ejercicio habremos puesto una cuenta de gastos que nos minoraba el resultado y como en el impuesto de sociedades no se admite ese gasto, pues se lo tendremos que sumar al resultado.

Imaginemos un tipo impositivo del 25%

Tendríamos lo siguiente    ---->    100.250 x 0.25 = 25.062,5 € que habría que pagar de impuesto de sociedades.

Por lo tanto los asientos serían los siguientes:

                                        25.062,5 (6300) Impuesto corriente
                                                               @         (4752)    H.P. acreedora por I.S. 25.062,5      

Como vemos en este ejemplo hemos tenido una multa que es un gasto que hacienda no admite por lo tanto en el resultado contable si está incluido ese gasto, pero no en el resultado fiscal, estamos en el caso de una diferencia permanente. Para este asiento hemos utilizado el Método de la cuota a pagar. Se trata de hacer coincidir el gasto por Impuesto de Sociedades contabilizado, con la cuota a pagar.

EJEMPLO 2  (diferencias temporales)

2.  Vamos a imaginarnos que tenemos mobiliario de oficina, que la hemos adquirido por 50.000 €, contablemente la vamos a amortizar en dos veces, a razón de 25.000 € cada vez, pero fiscalmente  el número mínimo de años es de 10 años y el número máximo de años es de 20, ¿cómo sabemos esto? , viendo las tablas oficiales de amortización que publica hacienda y que nos dicen los porcentajes máximos y mínimos a los que tenemos que amortizar cada uno de los elementos. ( Tablas amortización aeat ).
Una vez que hemos hecho esto en nuestra contabilidad habremos contabilizado el primer año.

                                       25.000   (681) Amort. del Inmovilizado material
                                                                              @ (281) Amort. acum. del inmov. mat. 25.000

Sin embargo hacienda nos permite, que lo más rápido que lo podemos amortizar es en 10 años, es decir un 10% cada año. Es decir hacienda nos permite amortizar sólo 5.000 € cada año, luego el primer año tendremos:

Amortización contable: 25.000 €
Amortización fiscal: 5.000€

De lo anterior se deduce que el primer año hemos amortizado contablemente 20.000 € de más, el segundo año habremos amortizado 20.000 € de más también y el tercero y sucesivos hemos amortizado 5.000 € de menos,por lo tanto tendremos una tabla tal que así:


Año  Contable   Fiscal   Diferencia 
1                    25.000,00 €                             5.000,00 €    20.000,00 €
2                    25.000,00 €                             5.000,00 €    20.000,00 €
3                                   -                               5.000,00 € -   5.000,00 €
4                                   -                               5.000,00 € -   5.000,00 €
5                                   -                               5.000,00 € -   5.000,00 €
6                                   -                               5.000,00 € -   5.000,00 €
7                                   -                               5.000,00 € -   5.000,00 €
8                                   -                               5.000,00 € -   5.000,00 €
9                                   -                               5.000,00 € -   5.000,00 €
10                                   -                               5.000,00 € -   5.000,00 €

A 31.12.XXX1 se contabilizaría: (Método de la cuota a pagar)

suponiendo un % del 25% en el impuesto sería 20.000 * 25% = 5.000 €, suponiendo como anteriormente unos beneficios de 100.000 €, sería 100.000 + 20.000 = 120.000 x 0.25 = 30.000 € de impuesto.

                              30.000 (6300) Impuesto corriente
                                                               @         (4752)    H.P. acreedora por I.S.  30.000

Es decir hemos metido 20.000 € de gastos que hacienda no nos los permite en este ejercicio, por lo tanto, en este ejercicio pagamos 5.000 € más de impuesto que nos los deduciremos más adelante.

Método del efecto impositivo. El gasto por Impuesto de sociedades se reconoce según su devengo. Para que exista gasto por impuesto diferido, debe haber diferencias temporales. La contabilización de estas diferencias temporales da lugar a activos/pasivos por impuesto diferido. Cuentas (474) Activos por impuesto diferido y (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles.

Luego tendríamos que hacer el siguiente asiento:

                                 5.000     (4740) Activos por diferencias temporarias
                                                                           @     (6301) Impuesto diferido    5.000

A 31.12.XXX2 se haría de igual manera: (Método de la cuota a pagar), suponiendo los mismos beneficios:

                                                30.000   (6300) Impuesto corriente                                                                                   @    (4752)    H.P. acreedora por I.S  30.000 

                                                   5.000  (4740) Activos por diferencias tempor.                                                                          @     (6301) Impuesto diferido    5.000

A 31.12.XXX3 cambiaría el asiento ya que en la contabilidad no hemos amortizado nada:

 Es decir la cuenta sería la siguiente, hemos tenido 100.000 € de beneficios y no hemos amortizado nada, pero según hacienda ese año nos corresponde amortizar 5.000 €, es decir nos podemos poner 5.000 euros más de gastos fiscalmente, no en la contabilidad:

100.000 - 5.000 = 95.000 * 0.25 = 23.750

                                1.250(*)    (6301) Impuesto diferido  
                                                                 @    (4740) Activos por diferencias temporarias 1.250



                         23.750      (6300) Impuesto corriente
                                                               @         (4752)    H.P. acreedora por I.S. 23.750

(*) Tenemos 10.000 en la cuenta (4740) y eso lo tenemos que repartir entre los 8 años que nos quedan por amortizar el mobiliario, luego 10.000/8 años toca a 1.250 € cada año.




jueves, 8 de mayo de 2014

Contabilización de las facturas telefónicas (Gasto teléfono)

Las empresas tienen que gestionar sus comunicaciones y evidentemente y tal y como explícitamente exigen los actuales planes de contabilidad, contabilizar el gasto derivado de estas comunicaciones. Durante mi experiencia contable he visto que aunque contabilizar el gasto telefónico es bastante sencillo se suele producir una serie de errores debido fundamentalmente a la utilización de la cuenta de gasto para la contabilización del mismo.

En este foro y otros he observado que es una pregunta que habitualmente se repite y que provoca bastante despiste, aunque repito, es una cuestión bastante sencilla. (http://www.contabilidad.tk/node/4519)

Vamos a ver que dice el plan de las cuentas (628) y (629), suministros y otros servicios.

628. Suministros.
Electricidad y cualquier otro abastecimiento que no tuviere la cualidad de almacenable.

629. Otros servicios.
Los no comprendidos en las cuentas anteriores.
En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de la empresa, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.

Y una vez puestas las definiciones, vamos al meollo de la cuestión, el teléfono no es un suministro, es un servicio y como tal debe contabilizarse en la cuenta (629) Otros Servicios.

La confusión creo que viene de que el plan no dice explícitamente que en la cuenta (629) se contabiliza el teléfono, pero sea por lo que sea, es un horror ver en una contabilidad contabilizado el teléfono en la cuenta (628).

Alguien podría decir que no afecta a los resultados y tendría razón, al fin y al cabo, es un cuenta del grupo 6, pero si afecta a la información que la contabilidad nos tiene que suministrar, sobre todo en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Por supuesto que el teléfono se contabilizará con su IVA, y contabilizaremos la factura y después el pago de la misma.


 Para contabilizar esta factura deberemos llevar el gasto a la cuenta (629) y contabilizar los dos ivas correspondientes.

                                           120,62 (629) Otros servicios
                                              10,48(47216) H.P. Iva soportado
                                               3,86 (47207) H.P. Iva soportado

                                                                     @ (410) Acreedores por prestación   134,96

                                                                           de servicios  


Posteriormente cuando se haga el pago normalmente por banco:


                                     134,96 (410) Acr. por prest. serv.
                                                                         @             (572) Bancos      134,96



                             

jueves, 3 de abril de 2014

IVA EN OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS.

Hasta ahora cuando hemos visto la contabilización del IVA, hemos hecho referencia solamente al caso de prestación de bienes o servicios dentro del TAI ( territorio español de aplicación del impuesto ), pero se pueden dar dos casos más que van a dar una problemática contable diferente. Estos dos casos son, las adquisiciones intracomunitarias, y las exportaciones e importaciones, en esta entrada nos vamos a dedicar a comentar sólo las operaciones intracomunitarias, que contablemente no ofrecen demasiada dificultad, aunque desde un punto de vista fiscal, la dificultad si es un poco más gruesa.

Tal y como la propia expresión reza, podemos definir una operación intracomunitaria como aquellas compras y ventas de mercancías o servicios dentro de los países pertenecientes a la Unión Europea.



Como notas más características de estas operaciones podemos señalar lo siguiente:

  1. La exportación o venta de bienes o mercancías que se transportan desde España a otros países de la UE, las llamadas “entregas intracomunitarias”, están exentas de IVA, por lo que no es necesario repercutir ningún IVA en la factura.
  2. La prestación o venta de servicios a clientes de otros países de la UE no está sujeta al IVA ya que no se localiza en el territorio de aplicación del impuesto (TAI), por lo que tampoco es necesario repercutir ningún IVA en la factura.
  3. La importación o compra de bienes o mercancías de otros países de la UE, así como la prestación o compra de servicios, las llamadas “adquisiciones intracomunitarias”, sí que están sujetas al IVA pero mediante un mecanismo  de “autoliquidación” por el cual se contabiliza la operación como mayor IVA soportado e IVA repercutido. Es decir se produce lo que técnicamente se llama inversión del sujeto pasivo.  
 Contablemente los asientos que tendremos que realizar en cada uno de los casos son los siguientes:


  1. Una empresa de Jerez se dedica a la venta de calzado ortopédico. Vende 1.000 pares de zapatos a 15€/unidad  a una empresa francesa.

                  15.000        Tesorería (57)
                                                               @  Venta de Mercaderías (700)   15.000

La factura emitida por la empresa española, al tratarse de una entrega de bienes intracomunitaria estará exenta de IVA.

  1. La misma empresa española anterior adquiere en Francia mobiliario. El importe de la adquisición asciende a 1.500 €.



                             1.500  Mobiliario (216)

                                315 Hacienda Pública, IVA soportado intracomunitario (472X)


                                                          @     Tesorería (57) 1.500

                                                          @   Hacienda Pública, IVA repercutido                                                                                           intracomunitario (477X) 315

En este caso se produce la inversión del sujeto pasivo y es éste quien debe autorepercutirse el IVA de la operación.


En este tipo de adquisiciones el sujeto pasivo deberá autoliquidar la operación, realizando el correspondiente asiento contable y contabilizando simultáneamente un IVA repercutido y un IVA soportado, que será deducible si cumple los requisitos de deducibilidad de los artículos 92 y siguientes de la Ley del IVA.