En nuestra empresa hay clientes que pagan en
efectivo, es decir, con dinero de curso legal, y también hay clientes que o
bien por comodidad, o bien por el importe de lo pagado lo hacen con tarjeta de
débito o crédito. Desde hace poco ha surgido una novedad para evitar el fraude,
que prohíbe las operaciones de más de 2.500 € en efectivo. (El 19 de noviembre de 2012 entró en vigor la normativa (Ley 7 / 2012) que prohíbe pagar más de 2.500 en efectivo. Sólo
afecta a las operaciones comerciales en las que interviene un empresario, un
comercio o un trabajador autónomo. En las transacciones en las que sólo
participan dos particulares sí se puede pagar cantidades superiores a esta
cifra en metálico).
Por lo tanto
y debido a esta novedad para evitar el fraude fiscal es bastante normal que en
determinadas operaciones el pago se haga con tarjeta bancaria, para que quede
un rastro y hacienda pueda hacer un seguimiento.
Las empresas en estos casos tienen unos terminales, aunque
cada vez más suelen ser virtuales, en los cuales el cliente insertando la
tarjeta y metiendo el pin de seguridad, puede hacer el pago. Pero claro
normalmente la entidad bancaria le cobra al cliente una comisión por esa
tarjeta y eso que le está haciendo de comercial, esa comisión que le cobra al
cliente desde el punto de vista de la contabilidad de la empresa no nos
interesa nada, la que nos interesa es la comisión y los intereses que le cobran a la empresa
por hacer uso del TPV (terminal punto de venta) e ingresarle el dinero en la
cuenta corriente de la misma. Los intereses normalmente se deben a que el vendedor que ha prestado el servicio, o vendido el bien, será el que cobrará de la entidad el importe correspondiente de dicha venta o servicio prestado, transcurrido un plazo que suele mediar entre dos y quince días, más o menos, dependiendo del volumen negociado. El importe cobrado es por el valor efectivo, esto es, el importe de la venta o prestación del servicio, deducidos los intereses de descuento o comisiones asociadas por la utilización de la tarjeta a través del TPV, que ha de soportar la empresa vendedora o minorista.
Dicho de otra manera, el vendedor o minorista soportará la tasa descuento o comisión, que negociará con su banco. La tasa de descuento o comisión soportada por el vendedor o minorista y retenida por la entidad de crédito (emisora de la tarjeta) le ha de servir a esta última para compensar la tasa o comisión de intercambio a satisfacer, con el objeto de hacer frente a los costes operativos y de promoción de la tarjeta, en favor de otra entidad que ha colocado el aparato o datáfono, incorporado a una determinada red (VISA, 4B, Maestro, Sistema 6000, etc.).
Normalmente las comisiones son muy diversas y van a depender
del tipo de tarjeta y de la entidad bancaria que nos suministra el TPV, si
tenemos un TPV del banco AA y un cliente paga con una tarjeta del banco AA, la
comisión será mucho más barata que si el cliente paga con una tarjeta del banco
BB, esa es la razón por la cual en muchos comercios tienen varios terminales
para ahorrar en comisiones.
(Para más información en cuanto a ventas ver la NIC 18)(*)
(*) Norma internacional de contabilidad
La contabilización de estas operaciones se hará de la
siguiente manera:
Venta de un producto de 1.000 € que se cobra con una tarjeta por la cual nos cobran una comisión de un 4%. Iva 21%
1. Por la venta, el asiento normal de ventas:
1210 (430X) Clientes TPV
a (700) Venta de Mercad. 1.000
a (477) H.P. Iva rep. 210
2. Por la liquidación que nos hace el banco que luego veremos en los extractos:
1.161,60 (572) Bancos (líquido)
48,40 (626) Serv. bancarios y similares
a (430X) Clientes TPV 1.210
La cuenta (626) es siempre y cuando no haya gastos financieros, en caso de haber gastos financieros hay que separarlos y poner los gastos financieros en la cuenta (662) Intereses de deudas.