viernes, 31 de octubre de 2014

CONTABILIZACIÓN DE LOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN Y AMPLIACIÓN DE CAPITAL.

        En la actualidad y dado que se ha puesto tan de moda el emprendimiento, mucha gente que no consigue un trabajo se decide por crear su propia empresa, para generar su propio puesto de trabajo y en muchos casos para dedicarse a lo que le gusta, todo esto no está mal en cuanto no sean emprendedores "forzosos", pero eso es otra cuestión que no es materia para escribir en este blog.

Aquí vamos a tratar de como es el tratamiento contable de los gastos de constitución de la empresa, que son aquellos relativos a la formalización de la misma, es decir: notaría, registro mercantil,  Hacienda (M-600 de ITyAJD), etc. Es decir todo el dinero que tenemos que desembolsar para que nuestra nueva empresa esté constituida conforme marcan las leyes mercantiles y tenga su propia personalidad jurídica, independiente de la del empresario.

En el antiguo plan estos gastos eran tratados como un "activo ficticio" y se iban amortizando durante 5 años, ya que se trata de gastos que aunque la empresa soporta en un ejercicio corresponde a varios, por lo tanto iban directamente a la cuenta de pérdidas y ganancias y se repartían durante esos 5 años. Actualmente y con los planes nuevos este tratamiento contable ha cambiado y voy a intentar explicarlo en esta entrada.

En primer lugar, el PGC 07 establece en el apartado 7 de su introducción lo siguiente:
«Cabe también mencionar el nuevo tratamiento de los gastos de primer establecimiento, que deberán contabilizarse en la cuenta de Pérdidas y ganancias como gastos del ejercicio en el que se incurran. Por el contrario, los gastos de constitución y ampliación de capital se imputarán directamente al patrimonio neto de la empresa sin pasar por la citada cuenta de Pérdidas y ganancias. Estos gastos lucirán en el estado de cambios en el patrimonio neto total, formando parte del conjunto de variaciones del patrimonio neto del ejercicio.»
En aplicación de lo anterior en la quinta parte del PGC, Definiciones y relaciones contables, en la cuenta 113. «Reservas voluntarias», se establece:
«Los gastos de transacción de instrumentos de patrimonio propio se imputarán a reservas de libre disposición. Con carácter general, se imputarán a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:
  1. Se cargarán por el importe de los gastos, con abono a cuentas del subgrupo 57.
  2. Se abonará por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con los gastos de transacción, con cargo a la cuenta 6301.»

Por lo tanto los asientos contables serán los siguientes:


Vamos a imaginar que nuestra empresa de nueva constitución, o que ha hecho un incremento de capital ha incurrido en unos gastos de 3000 €.


                3000 (113) Reservas voluntarias
                 630 (472) H.P. Iva soportado

                             a      (57x) Tesoreria    3630





                 750 (6301)(*)Impuesto diferido
                 
                             a      (57x) Tesoreria 750


(*)Si el gasto de constitución no fuera imputable al ejercicio en el que se paga, debería utilizarse una cuenta de  "(4742) Activo por impuesto diferido" en vez de una cuenta "(6301) Impuesto diferido, en el asiento anterior. Posteriormente y en el año en el que si corresponde el gasto de constitución, a 31 de Diciembre se liquidaría en el haber el activo por impuesto diferido (4742), anotando en el debe el impuesto diferido (6301).


Espero que os sirva...

viernes, 1 de agosto de 2014

Clientes que pagan con tarjeta. Gestión contable del TPV. Contabilización comisiones tarjetas. Venta con tarjeta de crédito o débito.

                          En nuestra empresa hay clientes que pagan en efectivo, es decir, con dinero de curso legal, y también hay clientes que o bien por comodidad, o bien por el importe de lo pagado lo hacen con tarjeta de débito o crédito. Desde hace poco ha surgido una novedad para evitar el fraude, que prohíbe las operaciones de más de 2.500 € en efectivo. (El 19 de noviembre de 2012 entró en vigor la normativa (Ley 7 / 2012) que prohíbe pagar más de 2.500 en efectivo. Sólo afecta a las operaciones comerciales en las que interviene un empresario, un comercio o un trabajador autónomo. En las transacciones en las que sólo participan dos particulares sí se puede pagar cantidades superiores a esta cifra en metálico). 
Por lo tanto y debido a esta novedad para evitar el fraude fiscal es bastante normal que en determinadas operaciones el pago se haga con tarjeta bancaria, para que quede un rastro y hacienda pueda hacer un seguimiento.

Las empresas en estos casos tienen unos terminales, aunque cada vez más suelen ser virtuales, en los cuales el cliente insertando la tarjeta y metiendo el pin de seguridad, puede hacer el pago. Pero claro normalmente la entidad bancaria le cobra al cliente una comisión por esa tarjeta y eso que le está haciendo de comercial, esa comisión que le cobra al cliente desde el punto de vista de la contabilidad de la empresa no nos interesa nada, la que nos interesa es la comisión y los intereses que le cobran a la empresa por hacer uso del TPV (terminal punto de venta) e ingresarle el dinero en la cuenta corriente de la misma. Los intereses normalmente se deben a que el vendedor que ha prestado  el servicio, o vendido el bien, será el que cobrará de la entidad el importe correspondiente de dicha venta o servicio prestado, transcurrido un plazo que suele mediar entre dos y quince días, más o menos, dependiendo del volumen negociado. El importe cobrado es por el valor efectivo, esto es, el importe de la venta o prestación del servicio, deducidos los intereses de descuento o comisiones asociadas por la utilización de la tarjeta a través del TPV, que ha de soportar la empresa vendedora o minorista.
Dicho de otra manera, el vendedor o minorista soportará la tasa descuento o comisión, que negociará con su banco. La tasa de descuento o comisión soportada por el vendedor o minorista y retenida por la entidad de crédito (emisora de la tarjeta) le ha de servir a esta última para compensar la tasa o comisión de intercambio a satisfacer, con el objeto de hacer frente a los costes operativos y de promoción de la tarjeta, en favor de otra entidad que ha colocado el aparato o datáfono, incorporado a una determinada red (VISA, 4B, Maestro, Sistema 6000, etc.).

Normalmente las comisiones son muy diversas y van a depender del tipo de tarjeta y de la entidad bancaria que nos suministra el TPV, si tenemos un TPV del banco AA y un cliente paga con una tarjeta del banco AA, la comisión será mucho más barata que si el cliente paga con una tarjeta del banco BB, esa es la razón por la cual en muchos comercios tienen varios terminales para ahorrar en comisiones. 

(Para más información en cuanto a ventas ver la NIC 18)(*) 
(*) Norma internacional de contabilidad

La contabilización de estas operaciones se hará de la siguiente manera:

Venta de un producto de 1.000 € que se cobra con una tarjeta por la cual nos cobran una comisión de un 4%. Iva 21%

1. Por la venta, el asiento normal de ventas:

    1210  (430X) Clientes TPV
                                                                              a          (700) Venta de Mercad. 1.000
                                                                              a          (477) H.P. Iva rep.            210


2. Por la liquidación que nos hace el banco que luego veremos en los extractos:

              1.161,60    (572) Bancos (líquido) 
                 48,40    (626) Serv. bancarios y similares
                                                                                           a   (430X) Clientes TPV     1.210

La cuenta (626) es siempre y cuando no haya gastos financieros, en caso de haber gastos financieros hay que separarlos y poner los gastos financieros en la cuenta (662) Intereses de deudas.