martes, 19 de noviembre de 2013

Actualización de balances


Por los efectos positivos que puede generar en el ámbito empresarial, al favorecer tanto la financiación interna como el mejor acceso al mercado de capitales, se establece la opción, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente, de realizar una actualización de balances. Esta actualización monetaria de valores contables, que cuenta con diversos antecedentes normativos, incorpora técnicas de actualización ya conocidas y conlleva una carga fiscal reducida.

Actualización balances:




La Ley 16/2012, en su artículo 9, ha aprobado una nueva actualización de balances, con un reducido coste fiscal, a la que se pueden acoger los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que dispongan en España de un establecimiento permanente.
La actualización se realiza sobre los valores de los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, con independencia de que se sitúen en España o en el Extranjero. También se pueden actualizar los elementos adquiridos mediante un contrato de arrendamiento financiero, siempre que al final se ejercite la opción de compra.
Si nos acogemos a la actualización, esta afecta a todos los anteriores elementos que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad al 28-12-2012 (así, en el caso de una sociedad cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, la actualización se practica sobre todos los anteriores elementos que figuren en el balance que se cierra el 31-12-2012) o, en el caso de las personas físicas, sobre los anteriores elementos que figuren en los correspondientes libros registros de la actividad económica a 31-12-2012. No obstante, los inmuebles quedan al margen de esa obligación de actualización conjunta y el contribuyente puede decidir caso por caso cuál o cuáles inmuebles actualizar, distinguiendo siempre, eso sí, entre el valor del suelo y el de la construcción.
No es posible actualizar elementos que se encuentren totalmente amortizados desde el punto de vista fiscal, ni tampoco aquellos que no estén registrados en la contabilidad o en los correspondientes libros registro.
Respecto de los anteriores elementos, el proceso de actualización se resume en los siguientes pasos:

1. La Ley 16/2012 en su artículo 9.5 recoge los coeficientes de actualización. Los coeficientes abarcan desde el año 1984 hasta el ejercicio actual (2012). A cada año se le asigna un coeficiente distinto, oscilando entre el 2,0836 para los elementos adquiridos en el ejercicio 1984, y 1 para los adquiridos en 2012. A los elementos adquiridos con anterioridad a 1 de enero de 1984 se les aplica el coeficiente del 2,2946.
2. Los anteriores coeficientes se aplican:
- Sobre el precio de adquisición o coste de producción del elemento, atendiendo al año de su adquisición o coste de producción.
- Sobre las amortizaciones contables correspondientes al precio de adquisición o coste de producción del elemento que fueron fiscalmente deducibles, atendiendo al año en que cada amortización se haya practicado.
3. Se calcula la diferencia entre las cantidades anteriores, y a ese importe se le resta el valor neto que el elemento patrimonial tenía antes de la actualización (precio de adquisición o coste de producción menos amortizaciones acumuladas).
4. A la cantidad que resulta del apartado anterior se le aplica, en su caso otro coeficiente, que viene determinado por:
- En el numerador: el patrimonio neto.
- En el denominador: el patrimonio neto más pasivo total menos los derechos de crédito y la tesorería.
Para calcular este último coeficiente, el sujeto pasivo puede escoger, a su elección, entre las magnitudes anteriores referidas al tiempo de tenencia del elemento patrimonial, o las correspondientes a los cinco ejercicios anteriores a la fecha del balance de actualización, si este último plazo es menor.
Este coeficiente no se aplica si resulta superior a 0,4, ni tampoco a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su cuantía.
5. Una vez realizadas las operaciones anteriores, la magnitud que se obtiene es el importe de la depreciación monetaria o incremento neto de valor del elemento patrimonial actualizado.
Contablemente, el incremento neto de valor obtenido se carga a la cuenta del elemento patrimonial, que de esta forma recoge el nuevo valor del elemento patrimonial actualizado, y como contrapartida se efectúa un abono a una cuenta que se denomina "Cuenta de Reserva de Revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre". Esta cuenta siempre va a tener saldo acreedor, y recoge las revalorizaciones practicadas en todos los elementos.
Hay que señalar que el nuevo valor del elemento patrimonial actualizado nunca puede ser superior al valor de mercado de ese elemento, de manera que, si esto ocurre, deberemos efectuar un cargo a la cuenta de Reserva de Revalorización y un abono a la cuenta de activo del elemento patrimonial, para así ajustar el valor actualizado de este a su valor de mercado, que opera como límite.

En cuanto a las amortizaciones, se distingue entre:

- la amortización del elemento con anterioridad a la actualización, que continúa su ritmo; y
- la amortización del incremento neto de valor que haya resultado de las operaciones de actualización, que fiscalmente es deducible a partir del primer período impositivo que se inicie a partir del 1-1-2015, durante los períodos que queden para completar la vida útil del elemento patrimonial, como si fuera una mejora.
Una de las cuestiones que ha generado más dudas es cómo deben efectuarse en la práctica las operaciones de actualización anteriormente comentadas.

La Ley 16/2012 en su artículo 9.3 establece que la actualización se practicará respecto de los elementos susceptibles de actualización que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad al 28-12-2012 y que las operaciones de actualización se deberán realizar dentro del período comprendido entre la fecha de cierre del anterior balance y el día en que termine el plazo para su aprobación.
En este contexto, surgen dudas sobre dónde se debe reflejar el efecto de la actualización, si en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2012, o bien en el ejercicio 2013, que es cuando se produce la aprobación de la actualización por el órgano competente. En este último caso, el balance actualizado sería un balance distinto al de las cuentas anuales del ejercicio 2012, que se formularía dentro del período comprendido entre la fecha del balance de cierre del ejercicio 2012 y el día en que termine el plazo para su aprobación.

Sobre ello se ha pronunciado el ICAC, en consulta número 5 del BOICAC número 92, y con posterioridad, la DGT, en consulta vinculante de 8-2-2013 (V0371-13) que recogen la operativa a seguir en las sociedades de capital:

- En el ejercicio 2013, dentro del plazo legal previsto al efecto, el Consejo de administración de la sociedad formulará las cuentas anuales del ejercicio 2012 sin incluir en el balance la rectificación de valores, pero informando en la memoria de la situación en la que se encuentra el proceso de actualización.
Dentro de ese plazo, la sociedad también tendrá que elaborar un balance de actualización ad hoc, específico y distinto, por tanto, del correspondiente a las cuentas anuales del ejercicio 2012. Este balance ad hoc tendrá, no obstante, la misma fecha de cierre que el balance de las cuentas anuales del ejercicio social que sirve de referencia para realizar las operaciones de actualización (si el ejercicio económico coincide con el año natural, la fecha de cierre será el 31-12-2012 para ambos balances).

- Con posterioridad, también en el ejercicio 2013, la Junta General aprobará las cuentas anuales del ejercicio 2012 sin incluir, lógicamente, la rectificación de valores, y también aprobará el balance de actualización ad hoc en el que sí se recogen las operaciones de actualización.
Teniendo en cuenta que los elementos patrimoniales cuyo valor se rectifica son los que aparecen en el balance cerrado al 31-12-2012, la actualización que apruebe el órgano competente a través del balance ad hoc surte efectos retroactivos, contables y fiscales, a partir del 1-1-2013. No obstante, a partir de esa fecha, va a existir una divergencia entre los efectos contables y los fiscales, ya que, desde un punto de vista contable, el precio actualizado formará parte de la base de amortización del activo desde ese momento, mientras que, a efectos fiscales, la eficacia de la amortización fiscal del incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización se difiere hasta el ejercicio 2015.

- Por último, en las cuentas anuales del ejercicio 2013, se mostrará el importe de la cuenta de "Reserva de Revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre", con el adecuado desglose, en el epígrafe III. Reservas del patrimonio neto del balance.
En relación a la actualización, se deberá asimismo informar en la memoria de las cuentas anuales, entre otros aspectos, acerca de los elementos más significativos que han sido objeto de actualización, señalando el importe de los mismos, el efecto de la actualización sobre la dotación a la amortización y sobre el resultado del ejercicio, la cuantificación de la cuenta de "Reserva de Revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre", y los movimientos habidos en la misma durante el ejercicio.
Desde el punto de vista fiscal, la actualización conlleva la obligación de satisfacer un gravamen único, que se estima en un 5% del saldo acreedor de la cuenta de "Reserva de Revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre" (en el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el 5% se aplica sobre el incremento neto de valor de los elementos patrimoniales actualizados). Este gravamen único presenta las siguientes características:

- No se trata de una cuota del Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aunque sí se considera deuda tributaria.
- Contablemente, su importe se carga en la cuenta de "Reserva de Revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre", y no es gasto deducible de los anteriores impuestos.
- El hecho imponible del gravamen único se entiende realizado, para las personas jurídicas, con la aprobación del balance actualizado por el órgano competente; y para las personas físicas, cuando se formule el balance actualizado o, existiendo obligación de llevar libros registros de la actividad económica, el 31-12-2012.
- El gravamen único es exigible, para las personas jurídicas, el día que se presente la declaración relativa al período impositivo al que corresponde el balance que recoge las operaciones de actualización, y se autoliquida e ingresa junto con la declaración del Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes relativa a ese período impositivo.

De nuevo aquí surge la cuestión práctica de si ese balance es el referido al ejercicio 2012 o 2013. El ICAC, en la consulta antes mencionada, establece que el gravamen único se reconocerá en el ejercicio 2013, cuando el órgano competente apruebe el balance de actualización ad hoc, contabilizándose con cargo a la cuenta en que luzca la reserva originada por la actualización. La DGT zanja la cuestión, al afirmar en la consulta antes mencionada que el devengo del gravamen único se produce con ocasión de la aprobación del balance ad hoc por parte del órgano competente, y debe ser objeto de autoliquidación e ingreso conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2012, al tratarse de un balance cerrado a 31-12-2012 (recordar que el balance ad hoc tiene la misma fecha de cierre que el balance que recoge los elementos que se van a actualizar, aunque al aprobarse por la junta general en una fecha posterior, sus efectos contables y fiscales se retrotraigan al 1-1-2013).
Para las personas físicas, la cuestión es más sencilla: el gravamen único es exigible el día que se presente la declaración correspondiente al período impositivo 2012 y se autoliquida e ingresa junto con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo 2012.

viernes, 25 de octubre de 2013

IVA DE CAJA. ENTRADA EN VIGOR 1 DE ENERO 2014.


El gobierno hace unos días publicó la nueva Ley de emprendedores que contiene una serie de normas en relación a las siguientes materias:




 La ley es muy heterogénea y lleva una serie de disposiciones como el emprendedor de responsabilidad limitada. Es decir el autónomo con responsabilidad limitada.

En esta entrada nos vamos a centrar en el título segundo de la norma, ya que introduce una novedad que va a dar más de un quebradero de cabeza a las PYMES, y sobre todo a los contables que lleven la contabilidad de estas empresas. Esta novedad es la posibilidad de acogerse al CRITERIO DE CAJA EN EL IVA, frente al criterio de devengo que es el que ha prevalecido hasta ahora.

¿En qué consiste el criterio de caja?

Bueno dejando un poco fuera las consideraciones más técnicas, fundamentalmente, plantea la posibilidad que las empresas que facturen menos de 2 millones de euros, y antes del 31 de diciembre, puedan acogerse al criterio del IVA de caja o al de devengo. El criterio del iva de caja, no es más que el IVA no se va a liquidar hasta que no se cobre o se pague la factura, hasta ahora todas las empresas pagaban su IVA tanto si habían cobrado la factura como si no lo habían hecho, igual que se lo deducían igualmente sino habían pagado. Y aquí tenemos el primer matiz de la norma, ya que afecta tanto a los proveedores, como a los clientes. Si nos acogemos a este criterio nos acogemos para todas las facturas, no sólo para las facturas de clientes.


Para acogernos a esta posibilidad que brinda la ley hay que decírselo a hacienda mediante el modelo 340, que tal y como he dicho antes es VOLUNTARIA. Pero mucho ojo, si nos decantamos por el criterio de caja hay que permanecer en él 3 años obligatoriamente, pasados esos 3 años podemos volver de nuevo al criterio de devengo. Por lo tanto no se trata de una decisión sin importancia.


En el otro caso de no decantarnos por el criterio de caja, podríamos hacer uso de él comunicándoselo a hacienda antes del 31 de diciembre de cada año, y estaríamos bajo este criterio 3 años, tal y como he comentado anteriormente.


Hasta aquí está todo muy clarito, pero ahora viene un problema:

¿Qué ocurre si estoy trabajando con una empresa que no está o no puede acogerse al criterio de caja?


En principio y fiscalmente nada, pero puede ocurrir que la empresa con la que trabajamos tenga que implementar unos controles contables y financieros más fuertes, con la consiguiente carga de trabajo.  Además sabemos que muchas grandes empresas pagan a bastantes días (30,60 y 90 ó incluso más tiempo), con lo cual no van a poder deducirse el IVA con la empresa que esté acogida al criterio de caja, hasta que no le paguen, lo cual puede generar que se decanten por otros proveedores antes que tener que realizar esas gestiones, o antes de adelantar un dinero a hacienda que de otra manera no lo adelantarían.


En otra entrada posterior veremos los asientos contables del criterio de caja.

viernes, 18 de octubre de 2013

Asiento de regularización o como calcular el resultado del ejercicio. Cuenta (129) Resultado del ejercicio.

         La empresa por lo menos una vez al año fiscalmente, o cuantas sean necesarias, normalmente una vez al mes, contablemente, tendrá que hacer el asiento de regularización, es decir conocer el resultado del ejercicio. Este resultado lo vamos a conocer "enfrentando", o dicho de otra manera, por diferencia entre las cuentas del grupo (6) y las cuentas del grupo (7). Las cuentas del grupo (6) son las cuentas de compras y gastos y las cuentas del grupo (7) son las cuentas de ventas e ingresos. Es decir que este asiento lo que va a hacer es la diferencia entre los ingresos y los gastos del ejercicio que vamos a regularizar.

Observación: No tenemos que confundir regularizar o calcular el resultado del ejercicio con cerrar este, son dos cosas distintas y que requieren un tratamiento contable totalmente diferente. El cierre del ejercicio será objeto de otra entrada en este blog, más adelante.

Durante todo el ejercicio, en el transcurso normal de la contabilidad hemos ido contabilizando como gastos y como ingresos aquellas partidas que el plan general de contabilidad nos dice que son así, aunque a veces sabemos que puede haber diferentes criterios, tal y como vimos con la contabilización del material de oficina.
Una vez que hemos pasado a lenguaje contable todos los documentos que tenemos que asentar, incluida la variación de existencias, nos van a quedar una serie de mayores, los de las cuentas del grupo (6), que normalmente presentarán un saldo deudor, y las cuentas del grupo (7) que casi siempre tendrán saldo acreedor, que tenemos que cerrar, es decir UNA VEZ HECHO EL ASIENTO DE REGULARIZACIÓN, TODAS LAS CUENTAS DEL GRUPO (6) Y GRUPO (7), SE QUEDARÁN CON SALDO 0, ES DECIR SALDADAS. Si esto no fuese así algo hemos hecho mal.

Vamos a poner un ejemplo de un libro mayor muy sencillo:



Tal y como hemos dicho la cuenta de compras vemos que tiene un saldo deudor y la cuenta de ventas tiene un saldo acreedor. Ahora procedemos a hacer el asiento de regularización que consiste en lo siguiente:

- Cogemos todas las cuentas del grupo (7), y las ponemos al debe. Mucho ojo con las cuentas (606), (608) y (609), que son cuentas de ingresos y deberemos ponerlas al debe también.

- Cogemos todas las cuentas del grupo (6), y las ponemos al haber. Mucho ojo con las cuentas (706), (708) y (709), que son cuentas de gastos y debemos ponerlas al haber.

- Las cuentas que tengan saldo 0, podemos ponerlas o no, pero es conveniente ponerlas, salvo que la cuenta no haya sido abierta, que entonces no nos da ninguna información. No olvidemos nunca este detalle, estamos hablando de contabilidad y no de matemáticas, en contabilidad un saldo 0 es importante. La contabilidad nos da información y perderíamos esa información sino ponemos cuentas que han tenido movimientos aunque el saldo sea 0.

- Una vez hecho lo anterior, llevamos todas las cuentas del grupo (7) a la cuenta (129)(*), cuenta de Neto, y que nos va a dar el saldo el resultado del ejercicio. La cuenta (129) es llamada resultado del ejercicio.

- Ahora llevamos todas las cuentas del grupo (6) a la cuenta (129) también.

-Una vez hecho este asiento, que se puede hacer en dos asientos o en uno solo, si lo hacemos en uno solo pondremos la cuenta (129) en el debe o haber según sea la suma del debe y el haber, las cuentas del grupo (6) quedarán saldadas y las cuentas del grupo (7) también y hemos traspasado el saldo a la cuenta (129) que quedará con saldo deudor, acreedor o cero.

- Si la cuenta (129) presenta saldo acreedor la empresa ha obtenido beneficios, si la cuenta (129) presenta saldo deudor hemos tenido pérdidas, y si el saldo es cero no hemos ganado ni perdido.




                                                             (129) Rdo del ejercicio 21XX
                                                                    -------------------------------------



En el ejemplo que vemos arriba el debe de la cuenta (129) suma 10.000, y el haber de la cuenta (129) suma 800, esto nos da un saldo deudor de 9.200 € que serán pérdidas en ese ejercicio.




(*)Definición:

Resultados, positivos o negativos, del último ejercicio cerrado, pendientes de aplicación.                                          
Cuentas relacionadas:

121. Resultados negativos de ejercicios anteriores.

Movimientos al Debe

Se cargará:
* Para determinar el resultado del ejercicio, con abono a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo deudor.
* Cuando se aplique el resultado positivo conforme al acuerdo de distribución del resultado, con abono a las cuentas que correspondan.

Movimientos al Haber

Se abonará:
* Para determinar el resultado del ejercicio, con cargo a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo acreedor.
* Por la aplicación del resultado negativo, con cargo a la cuenta 121.


lunes, 16 de septiembre de 2013

Como contabilizar las facturas recibidas de los profesionales

Muchas veces la empresa contrata con profesionales externos a ella, para realizar determinados trabajos a la empresa que son esporádicos, es decir que no tienen una continuidad, o que aún teniéndola no están contratados laboralmente por esta. En el PGC hay una cuenta que es la (623) Servicios de profesionales independientes en la cual hay que contabilizar el gasto en el que la empresa incurre para pagar los servicios de estos profesionales ( abogados, arquitectos, notarios... etc  ).

Cuando estos profesionales nos entregan una factura por sus servicios nos van a facturar sus honorarios y además deben incluir el IVA, por supuesto, y una retención que nosotros le tenemos que hacer por sus servicios y que tendremos que ingresar en hacienda por medio del modelo 111 ( ojo, esto es una novedad antes era el modelo 110). Al ser un servicio lo que nos prestan debemos utilizar la cuenta (410) Acreedores por prestación de servicios, para reflejar el pasivo, es decir la obligación de pago que tenemos con estos profesionales, y además la parte que le retenemos y que tendremos que ingresar en hacienda, irá a una subcuenta (4751) H.P. acreedora por retenciones practicadas. Otra cuenta a utilizar será la (472) H.P. Iva soportado, por el iva que tenemos que pagar al profesional por sus servicios.

Vamos a poner cada una de las definiciones de estas cuentas tal y como el propio plan general de contabilidad las describe y a continuación  haremos los asientos contables necesarios para reflejar la contabilización de dicha factura.

(623) Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la empresa. Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.

(410) Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
4100 Acreedores por prestación de servicios (euros)
4104 Acreedores por prestación de servicios (moneda extranjera)
4109 Acreedores por prestación de servicios, facturas pendientes de recibir o de formalizar.

(472) IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tenga carácter deducible.

(475) Tributos a favor de las Administraciones Públicas, pendientes de pago, tanto si la empresa es contribuyente como si es sustituto del mismo o retenedor.
4750 Hacienda pública acreedora por IVA
4751 Hacienda pública acreedora por retenciones practicadas
4752 Hacienda pública acreedora por impuesto de sociedades
4758 Hacienda pública acreedora por subvenciones a reintegrar


Ahora vamos a poner un ejemplo de una factura que recibimos de nuestro abogado de 5.000 €, más su correspondiente iva 21% y una retención del 21%, tal y como dice la norma

- Desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 el 21 %.
- Desde el 1 de enero de 2014 el 19%.


Por lo tanto haremos lo siguiente:

             5.000            (623) Serv. de profesionales independientes
             1.050            (472) H.P. Iva soportado
                                                        a          (410) Acred. por prestación servicios           5.000
                                                        a          (4751) H.P. acreed. por retenciones practicadas  1.050


Posteriormente una vez pagada dicha factura haremos:


            5.000    (410) Acred. por prestación de servicios
                                                                                     a            (572) Bancos      5.000

Con este último asiento queda saldada la cuenta (410)

Y posteriormente cuando toque hacer el modelo 111 haremos:

                                1.050    (4751) H.P. acreed. por retenciones practicadas
                                                                                     a            (572) Bancos     1.050


Con este asiento queda saldada la cuenta (4751), al finalizar el año hay que enviar a estos profesionales un certificado de retenciones donde conste la retribución bruta, el líquido percibido y las cantidades retenidas.

espero que os haya ayudado.

Dejo un ejemplo de una factura, aunque lleva el iva y la retención antigua.






martes, 30 de julio de 2013

Conceptos contables ( II ) Formato general

Para poner un concepto claramente y que después tenga utilidad informativa tenemos que referirnos a que situación ha hecho que hagamos el asiento y que puede suponer una alteración patrimonial.

Es decir, nos tendremos que referir a:

- Documento que genera el asiento ( factura, nómina, TC...)
- Número o fecha del documento
- A quien le hacemos o quien nos hace el documento
- Otras situaciones que se puedan dar no referidas anteriormente


1. Documento que general el asiento.

Los asientos se van a realizar a partir de los documentos que los generan, es decir, una factura, una nómina, un cheque, un extracto bancario... etc

Por lo tanto haremos referencia a ese documento, por lo general utilizando su abreviatura.

Ej. Fra 101 ( hace referencia a la factura número 101 )

2. Número o fecha del documento.

La mayor parte de los documentos tienen un número o una fecha, aunque hay otros que no lo tienen como por ejemplo los TC. En el caso de que el documento tenga un número, como por ejemplo una factura, añadiremos ese número para no sólo hacer referencia a que documento lo genera sino también entre los montones de papeles que tendremos, cuál es concretamente. Para ello ver el ejemplo anterior.
En ese ejemplo el documento que ha generado el asiento ha sido una factura, pero además de ser una factura ha sido la factura 101.

En los documentos que no tengan número pondremos la fecha.

La fecha no es tan importante cuando llevamos una contabilidad informatizada, ya que el ordenador se encargará de ponerla y nos saldrá a la izquierda del asiento normalmente.

3. A quien hacemos o quien nos hace el documento.

No es lo mismo que la factura la emitamos nosotros, es decir que nos la tengan que pagar, que la factura la emita un proveedor y se la tengamos que pagar, por lo tanto sobre todo en este último caso es muy importante poner de que proveedor, o acreedor se trata. En el caso de que se trate de una nómina pues también será muy importante poner a que trabajador le estamos pagando esa nómina. O por ejemplo si pagamos el móvil y la empresa tiene varios contratos que móvil es el que estamos pagando y que mes.

Ejemplo: Fra 435 López

Como vemos en este último ejemplo hemos puesto el documento que genera el asiento, el número de factura y quien nos hace o a quien le hacemos la factura.

Es normal también que las facturas tengan muchos números o números y letras, en ese caso pondremos sólo los tres últimos.

Bueno, lo más importante de todo esto es que los conceptos nos van a permitir detectar errores contables que pueden ser bastante frecuentes a la hora de contabilizar los diferentes documentos que hay en una empresa, sobre todo cuando estos documentos son muy variados y son muchos.



La manera normalmente de detectar todos estos errores es llevar un control de los mayores, como ya dije en otra entrada, el libro mayor tal y como está en el Código de Comercio, no es obligatorio, pero pobre del contable que no lleve uno.

Ejemplo de un mayor:



Como podemos observar de un vistazo, hay algo raro en este mayor, y es que hay una factura concretamente la 562 que pone Martinez, cuando el mayor es de Jose López, eso es debido sin duda a un error, que bien puede ser a la hora de escribir que hayamos cambiado Martínez por López, o bien que hemos contabilizado la factura en la cuenta que no corresponde. Sin el concepto hubiera sido imposible detectar este error que es bastante común.
Pueden detectarse otros errores como poner al debe lo es al haber y poner al haber lo que es del debe, y eso también se ve rápidamente en los mayores, como por ejemplo si vemos la cuenta 570 con saldo acreedor es que algo raro pasa.

Evidentemente los errores conceptuales solo se pueden subsanar estudiando contabilidad.

Buen provecho...







domingo, 21 de julio de 2013

Conceptos contables ( I ) Utilidad, análisis y razonamiento general.

Normalmente para aprender contabilidad se suele utilizar lápiz y papel para llevarla a cabo, nos equivocamos borramos y nos volvemos a equivocar. Pero hay una cosa que poca gente o según mi experiencia nadie tiene en cuenta, y es especialmente interesante si queremos llevar una contabilidad que nos conduzca a medir correctamente el patrimonio empresarial. Esta "cosa" a la que me refería antes son los conceptos en los asientos contables, imprescindibles si queremos llevar una contabilidad ordenada e informatizada, ya que aunque se aprenda, tal y como apuntaba antes, en lápiz y papel es en un ordenador donde casi siempre se suele llevar a cabo los apuntes contables, y no podemos dejar de poner los conceptos en los asientos.

Normalmente cuando aprendemos los asientos sobre papel lo hacemos así: (sencillo ejemplo)


                                              1000 (570) Caja, euros

                                                                                 @     (572) Bancos   1000

Como todos sabemos esto significa que se ha sacado dinero de la cuenta corriente del banco y se ha ingresado en la caja de la empresa, 1000 euros.
Lo que este asiento no nos dice es de que banco se ha sacado el dinero, la empresa puede trabajar con varios bancos, ni tampoco dice nada de la cuenta corriente de la que ha sacado el dinero, ya que la empresa también puede tener varias cuentas corrientes en un mismo banco. Pero además el asiento tampoco nos da información acerca de porqué se ha sacado el dinero, es decir para que hemos sacado dinero del banco, para pagar una factura, una nómina, para comprar material de oficina... etc

A todo esto me refería antes, una vez que se ha aprendido la contabilidad sobre el papel hay que aprender a hacerla con un programa informático y ahí es donde es absolutamente necesario el desglose de las cuentas y los conceptos, para que tengamos toda la información posible sobre el asiento y posteriormente podamos consultar la contabilidad y nos de la información correcta sobre la situación financiera, el patrimonio empresarial y los resultados de la empresa.

En un programa informático normalmente vamos a tener algo como esto:



Como vemos por un lado tenemos las subcuentas ( en otra entrada hablaremos del desglose de estas ), por otro lado tenemos el concepto, que es lo que va a definir el asiento, y luego lo que ya conocemos, el debe y el haber, donde pondremos los importes correspondientes.
Definen el asiento: resumimos en unas pocas palabras, números y abreviaturas el soporte contable que ha originado ese asiento. Explicamos el asiento.
Resumiendo:

- Por medio del concepto definimos el asiento, resumimos en unas pocas palabras, números o abreviaturas el soporte contable que ha originado el asiento ( facturas, nóminas, recibos...), es decir explicamos el asiento.

- Con la introducción clara de conceptos podremos comprobar los mayores de una manera más fiable, más fácil y segura, y además podremos localizar fácilmente los errores en caso de existir estos.





jueves, 30 de mayo de 2013

Tratamiento contable de las existencias ( II ) Métodos de asignación de valor.

Antes de seguir leyendo esta entrada sería bueno que primero vieras la primera parte de la misma, la cual está en el siguiente enlace: Tratamiento contable de las existencias ( I )

      En esta entrada vamos a seguir viendo el tratamiento contable de las existencias. Una de las problemáticas más comunes de estas, es asignarles una valoración, que no sólo sea correcta, sino que esté permitida por el actual PGC.

El plan general contable, actualmente respecto a los métodos de asignación de valor de las existencias dice lo siguiente "Cuando se trate de asignar valor a bienes concretos  que forman parte de un inventario de bienes intercambiables entre sí, se adoptará con carácter general el método del precio medio o coste medio ponderado. El método FIFO es aceptable y puede adoptarse si la empresa lo  considerase más conveniente para su gestión. Se utilizará  un único método de asignación de valor para todas las  existencias que tengan una naturaleza y uso similares.
Cuando se trate de bienes no intercambiables entre sí  o bienes producidos y segregados para un proyecto específico, el valor se asignará identificando el precio o los costes específicamente imputables a cada bien individualmente considerado."


Tal y como taxativamente expresa el PGC, el método general que se tiene que utilizar para dar valor a las existencias es el del precio medio ponderado (PMP), aunque deja una puerta abierta a utilizar el método FIFO (First In First Out). Como consecuencia de lo anterior NO está permitido utilizar otros métodos de valoración de las existencias como por ejemplo el LIFO (Last In First Out), el HIFO (Highest In First Out), el NIFO (Next In First Out)... etc.


Anteriormente ya comentamos, que la única manera posible en una empresa de conocer el valor de las existencias finales era contándolas, es decir haciendo un inventario de estas. La empresa, al menos, una vez en el ejercicio económico deberá hacer un inventario de todo lo que tiene en el almacén, y asignar un valor a estas existencias para conocer la valoración de su almacén, así como para conocer el valor de las existencias finales del ejercicio económico, que coincidirá con el valor de las existencias iniciales del siguiente periodo.

Valor existencias finales año n-1 (inventario) = Valor existencias iniciales año n
Valor existencias finales año n (inventario)    = Valor existencias iniciales año n+1

Toda esta información deberemos tenerla para proceder a realizar el asiento de variación de existencias al final del ejercicio económico, así como para proceder a la regularización contable, para conocer el resultado del ejercicio (129).

Para ver como se calculan los dos métodos de valoración de existencias, vamos a valernos de un ejemplo, que va a ilustrar lo explicado anteriormente.

BLOG, S.L. es una empresa que se dedica a la compraventa de chaquetas de bajo coste.

El día 23 de febrero disponía en su almacén de 600 chaquetas valoradas, según el precio de adquisición, a 12 €/chaqueta.
.
El día 3 de marzo del mismo año adquirió a un proveedor 300 chaquetas más, a un precio de 11,50€/chaqueta.

El 5 de marzo, compra 500 chaquetas más a un precio de compra unitario de 13 €.

El día 1 de abril vendió a unos grandes almacenes 1000 chaquetas.

Vamos a realizar las fichas de almacén según el método PMP y el FIFO, que recordamos son los dos únicos permitidos actualmente por el PGC.



El método del PMP, consiste en hacer un precio medio de las existencias que tenemos en el almacén, y darle valor a las existencias que quedan en el almacén según ese precio medio, es decir:

En el ejemplo anterior tenemos unas existencias iniciales de 600 unidades, posteriormente se compran 300 unidades más el 3 de marzo y el 5 de marzo se compran 500 unidades más, el 1 de abril se venden 1000 unidades. Es decir según nuestra contabilidad y las fichas de almacén deberemos tener en el almacén 400 chaquetas de existencias finales. Para ver si eso es correcto hay que realizar el inventario y ver que no nos han robado ninguna, que ninguna se ha perdido, o que no hay prendas estropeadas. Supongamos que eso no ha ocurrido y que efectivamente después del inventario nuestras existencias finales son 400 chaquetas. Ahora le tendremos que aplicar el PMP, para lo cual primero deberemos calcularlo.

Cálculo del PMP:

[(600*12)+(300*11,50)+(500*13)] / (600+300+500) = 12,25 €

Por lo tanto con el método del PMP, las ventas de 1.000 chaquetas estarán valoradas a un precio medio ponderado de 12,25 €, y las existencias finales serán 400 chaquetas valoradas a 12,25 € cada chaqueta. No hay que confundir el PMP con el precio de venta de las chaquetas, es decir el PVP.

Cálculo del FIFO:

Aqui tenemos unas existencias iniciales de 600, posteriormente una compra de 300 y más tarde se compran 500 más, igual que en el ejemplo anterior. Se hace una venta de 1000 chaquetas.
El FIFO hemos dicho que es first in first out, es decir que lo primero que ha entrado es lo primero que sale.

Luego:

Tendremos que dar de baja las 600 de existencias iniciales y nos quedarían 400 por valorar.
Tendremos que dar de baja las 300 de la primera compra y nos quedarían 100 por valorar.
Tendremos que dar de baja 100 de la segunda compra y nos quedan 400 por valorar.

Dicho de otra manera:

600 unidades a 12 € = 7.200 ----- (400)
300 unidades a 11,50 € = 3.450 ----(100)
100 unidades a 13 € = 1.300 -----
----------------------------------------------
1000 unidades vendidas


1000 unidades vendidas, las primeras 600 valoradas a 12 €, las segundas 300 valoradas a 11,50 €, y las últimas 100 valoradas a 13 €.

Quedan unas existencias finales de 400 unidades valoradas a 13 €, ya que es lo que queda de la última remesa de existencias.

En conclusión, hay una diferencia muy grande entre aplicar un método de valoración de stock u otro método, ya que en el caso del PMP, las existencias finales quedarán valoradas a un precio de 4.900 € (400*12,25 €), y en el caso del FIFO, las existencias finales se valorarán a 5.200 € (400*13).





miércoles, 15 de mayo de 2013

Tratamiento contable de las existencias ( I )

Debido a la mayor amplitud y complejidad que tiene el tratamiento contable de las existencias, vamos a dividir su tratamiento en varias entradas.

El plan general de contabilidad da una definición de lo que son las existencias:

 "Son activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación, en proceso de producción o en forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios"

Almacén de existencias de una empresa.
Las existencias se encuentran en el grupo 3 del PGC, que se denomina de esa manera, "Existencias" y comprende los siguientes subgrupos, cada uno de ellos formado por sus cuentas y por sus subcuentas:
  • Mercaderías (subgrupo 30).
  • Materias primas (subgrupo 31).
  • Otros aprovisionamientos (subgrupo 32).
  • Productos en curso (subgrupo 33).
  • Productos semiterminados (subgrupo 34).
  • Productos terminados (subgrupo 35).
  • Subproductos, residuos y materiales recuperados (subgrupo 36).
- Una empresa comercial utilizaría el subgrupo 30, donde incluiríamos las existencias comerciales compuestas por las mercaderías, definidas como "cosas adquiridas por la empresa y destinadas a la venta sin transformación".
- Una empresa industrial trabajaría con los subgrupos 31, 33, 34, 35, 36 y la cuenta 320, donde las existencias serán el resultado de la aplicación de los medios productivos, obteniendo productos terminados, semiterminados, subproductos y residuos.

En la clasificación no se menciona la prestación de servicios, que se pueden considerar como existencias cuando estén en curso al finalizar un ejercicio económico; no obstante, en la definición contenida en la parte 5.ª del PGC 07 de los productos en curso se indica que se integrarán en dicha cuenta los «bienes o servicios que se encuentran en fase de formación o transformación en un centro de actividad al cierre del ejercicio y que no deban registrarse en las cuentas de los subgrupos 34 ó 36».

La regulación de las existencias en el PGC se encuentra recogida en las siguientes partes:

  • Norma de valoración 10.
  • Grupo 3: Existencias.
  • Subgrupo 60: Compras.
  • Subgrupo 70: Ventas.
  • Subgrupos 61 y 71: Variación de existencias.
  • Definición contenida en la parte 5.ª del PGC 07 de los productos en curso
  • Normas de elaboración de las cuentas anuales: Nota 10 de la memoria.
Al margen de la regulación ofrecida por el PGC hay que tener en cuenta la NIC 2 «Existencias» y la NIC 11 «Contratos de construcción».


Una vez visto todo esto, hay que tener mucho cuidado con las existencias, dependiendo de la actividad de la empresa, en una empresa lo que se considera existencias, en otra se considerará inmovilizado. Por ejemplo, en un concesionario de coches los coches serán existencias que están para venderse, pero en una empresa de alquiler de coches, esos mismos coches serán el inmovilizado de la empresa, ya que es con lo que la empresa realiza su actividad principal, y no están disponibles para la venta.

Valoración inicial de las existencias (Norma de valoración 10)

  • - Los bienes y servicios comprendidos en las existencias se valorarán por su coste, ya sea el precio de adquisición o el coste de producción.
  • - Los impuestos indirectos que gravan las existencias sólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.(Ej. el IVA no deducible)
  • - En las existencias que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de ser vendidas, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción, los gastos financieros, en los términos previstos en la norma sobre el inmovilizado material.
  • - Los anticipos a proveedores a cuenta de suministros futuros de existencias se valorarán por su coste.
  • - Los débitos por operaciones comerciales se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a  instrumentos financieros.

 Precio de adquisición:


Las existencias se valorarán a su precio de adquisición. El precio de adquisición está formado por la suma de los siguientes conceptos:
Precio de compra del elemento (Importe facturado por el vendedor)


-  Descuentos obtenidos en el momento de la compra


+ Gastos adicionales hasta su venta (transportes, seguros, etc.)


+ Gastos financieros (cuando el periodo de fabricación o producción sea superior a 1 año)

Ejemplo:

La empresa BLOG S.A. dedicada a fabricar zumo, compra 10.000 kg de naranjas para zumo a 1 €/kg, por el transporte le cobran 100 €.

Cálculo del precio de adquisición de las materias primas:

(10.000 * 1) + 100 = 10.100 € total

La contabilización sería de la siguiente manera:

                           10.100 (601) Compra de materias primas
                             2.121 (472) H.P. Iva soportado

                                        @            (400) Proveedores                                          12.100
                                        @            (410) Acreedores por prestación de servicios      21


Coste de producción:

El coste de producción de las existencias está formado por los siguientes conceptos:
Precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles


+ Costes directos imputables al producto.


+ Costes indirectos correspondientes al periodo de producción que sean imputables en la medida que correspondan al periodo de fabricación y se basen en el nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo.


+ Gastos financieros (cuando el periodo de producción es superior a 1 año)


Ejemplo:

La empresa BLOG S.A. dedicada a la fabricación y venta de mesas de oficina compra  2 tableros de madera con un costo de 100 euros cada tablero. También compra cola y tornillería por 5 €. A cada obrero se le paga 20 € por cada mesa que hace. Además se han estimado unos costes indirectos (agua, luz, gas, alquiler, MOI...) de 10 € por mesa. Calcular el costo de producción de cada mesa.

Materias primas:  2 * 100 + 5 € = 205 € / mesa
MOD (mano de obra directa): 20 €/mesa
CI imputables: 10 € / mesa

Total -------------    205 + 20 + 10 = 235 € / mesa coste de producción.

En la contabilización cada uno de estos costes estará contabilizado en sus cuentas correspondientes, es decir, la compra de materias primas en la cuenta (602), la mano de obra en la cuenta (640)... etc