viernes, 3 de mayo de 2013

Amortización de activos. Tratamiento contable.

La amortización la podemos definir como la depreciación de valor que sufren los elementos del activo de la empresa. Dicha depreciación puede estar provocada por tres causas principales:

a) Por el transcurso del tiempo. Por el propio transcurso del tiempo los elementos del activo, pierden valor. Ejemplo: Una furgoneta que la empresa compra y no la utiliza, aunque no la utilice conforme va pasando el tiempo, esa furgoneta tendrá un valor menor de mercado.

b) Por el uso del elemento. El uso que se hace de los elementos del activo, hace que vayan perdiendo valor, por el desgaste físico que van sufriendo. Ejemplo: La furgoneta de antes, se utiliza bastante en la empresa y cuando tiene 3 años lleva 200.000 kilómetros, evidentemente al llevar ese kilometraje habrá perdido más valor que una furgoneta con 3 años y un kilometraje "normal"

c) Por la obsolescencia. Los elementos del activo de la empresa pierden valor al quedarse obsoletos, aunque estén en perfectas condiciones de funcionamiento. Ejemplo: Un ordenador, conforme pasa el tiempo pierde valor, no porque no funcione correctamente, sino porque no se le podrán instalar los últimos programas que haya en ese momento en el mercado.

Evidentemente, cuando ocurra cualquiera de las tres causas antes nombradas y la empresa tenga que hacer frente a la renovación de cualquier elemento del activo, para continuar su actividad productiva, si la empresa no hubiera previsto la pérdida de valor que poco a poco van sufriendo los elementos del activo, quizá no pudiera hacer frente a la renovación de los elementos, y no podrá seguir con su actividad.
Para evitar que la empresa en un momento determinado no pueda hacer frente a dicha renovación, en la contabilidad, se van a ir realizando una serie de asientos que van a representar la pérdida de valor que van a sufrir los elementos del activo. A estos asientos, que normalmente se hacen a final de año, o a final de cada mes, lo vamos a llamar la amortización.

Con las amortizaciones, los costes de hacer una inversión, se van dividiendo entre todos los años de uso de esa inversión. De esta manera cuando llegue el momento de renovar el elemento que se ha depreciado y que ya no sigue funcionando tendremos una especie de "reserva" como una "hucha" para hacer frente a la renovación del elemento, y la empresa no se descapitalizará, que es uno de los riesgos que puede ocurrir, sino reflejamos en la contabilidad esta pérdida de valor.

Las amortizaciones se puede realizar por dos métodos contables:

a) La amortización directa. En la cual se va dando de baja directamente el elemento del activo. Este método actualmente no se utiliza en el PGC.
b) El método indirecto. En el cual se utilizan unas cuentas compensadoras de activo, que aparecerán en el activo del balance de la empresa restando. Este método es el que vamos a utilizar para el ejemplo de abajo, ya que es el método aceptado actualmente.

Para contabilizar la amortización vamos a utilizar las cuentas (680) (681) (682) y (280) (281) (282)


680. Amortización del inmovilizado intangible
681. Amortización del inmovilizado material
682. Amortización de las inversiones inmobiliarias

280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible
281. Amortización acumulada del inmovilizado material
282. Amortización acumulada de las inversiones inmobiliarias






Vamos a ver un ejemplo: (prescindimos del IVA por cuestiones prácticas)

(Para realizar este ejemplo, vamos a hacerlo con la amortización lineal, que consiste en dividir el precio de compra menos el valor residual, dividido por el número de años que el elemento vaya a estar en uso) ( Los diferentes métodos de cálculo de las amortizaciones los veremos en otra entrada )

Una empresa compra una máquina que le cuesta 11.000 €, y que tiene un valor residual de 1.000 € ( el valor residual es el precio que nos darán cuando la máquina no funcione, bien por chatarra, por peso... etc ), la duración estimada de la máquina es de 10 años, y al cabo de ese tiempo habrá que renovarla, haciendo frente a la compra de una nueva para que el proceso productivo pueda seguir su curso.


1) Calculamos la amortización anual

(11.000 - 1.000) / 10 = 1.000 €              Tendremos que amortizar 1.000 € al final de cada año.

2)  Realizamos el asiento de compra de la máquina


                                         11.000 (213) Maquinaria

                                                                     @  (173) Proveedores de inmov. a l/p  11.000


3) Al final de año hacemos los asientos de la amortización.


                                              1.000 (68X) Amortización del...

                                                                     @ (28X) Amortización acumulada del...   1.000


Este asiento lo haremos al final de todos los años, y durante 10 años, de esta manera hemos estado metiendo un gasto (6) de 1.000 € todos los años que representa la pérdida de valor que paulatinamente va sufriendo el elemento, al final de los 10 años tendremos una cuenta (28X) con un saldo acreedor por 10.000 €, que junto con el valor residual, podremos abordar la compra de la nueva máquina.


Al ser considerada la amortización un gasto, evidentemente va a afectar a los resultados de la empresa y al impuesto de sociedades, concretamente generando unas diferencias temporarias, según tablas de amortización de hacienda. Pero esto como contables no tiene que condicionarnos, ya que la amortización contable es libre, pero mucho ojo, la amortización fiscal no lo es, existen unas tablas de amortizaciones máximas publicadas por hacienda, y ahí si que tendremos que tener cuidado, al contabilizar el impuesto de sociedades. 

Legislación:

Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. 



miércoles, 24 de abril de 2013

Tratamiento contable del material de oficina.

El plan general de contabilidad tiene una cuenta específica para contabilizar el material de oficina que la empresa va comprando para su gasto en la administración de la misma. Esta cuenta está en el grupo (3), subgrupo (32), cuenta (328) Material de oficina.

Ahora bien, en la contabilización del material de oficina podemos optar por dos posibilidades según inventariemos el material comprado o no hagamos inventario del mismo. Las dos posibilidades van a depender del principio de importancia relativa. Recordemos que el principio de importancia relativa es un principio contable ( Principios contables ), que establece que la aplicación de algunos principios contables puede omitirse si las partidas obtenidas tras una actividad económica no poseen una importancia significativa. En el caso del material de oficina si el importe de ese material es poco significativo, y va a ser consumido durante un ejercicio económico, podemos optar por la opción de no hacer inventario y llevarlo directamente a una cuenta de gastos.

Dos casos posibles:


a) No inventariamos el material de oficina por poco significativo el importe y porque va a consumirse durante el ejercicio económico.

En este caso tendremos que utilizar la cuenta de gastos (629) Otros servicios, que es una cuenta, que el plan general contable deja como cajón desastre, para varias partidas, y la contabilización de la factura del material de oficina sería como una simple compra.


                                            (629)     Otros servicios
                                            (472)     H.P. Iva soportado
                                                                                @    (410) Acreedores por prestación de servicios


b) Inventariamos el material de oficina por ser un importe importante y porque seguramente va a durar más de un ejercicio económico.


En este caso en el cual, hemos optado por llevar un inventario de las existencias de material de oficina, estaremos obligados a regularizar las existencias a final de año. Recordemos que todas las cuentas del subgrupo (60) tienen que inventariarse.



                                            (602)     Compra de otros aprovisionamientos
                                            (472)     H.P. Iva soportado
                                                                                @    (400) Proveedores


Al final de año:

1) Damos de baja las existencias iniciales: (Ei) 

                                           (612) Variación de existencias de otros aprovisionamientos
                                             
                                                                             @   (328) Material de oficina

2) Damos de alta las existencias finales (Ef) que tengamos almacenadas y que previamente habremos hecho un inventario de las mismas. Es muy importante saber que no hay otra manera de saber las existencias finales que mediante un inventario.


                                          (328) Material de oficina

                                                       @  (612) Variación de existencias de otros aprovisionamientos.

Como observamos finalmente, el material de oficina aparecerá por su valor en el activo de nuestro balance.






jueves, 18 de abril de 2013

Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado.

La Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado, se podría decir que es una novedad del plan general contable del 2008, antes se podían contabilizar en la cuenta de provisión para grandes reparaciones pero no realizaba la misma función, ni la problemática contable era la misma.
Los elementos del inmovilizado una vez que cumplan su función deberán ser retirados, desmantelados o el lugar donde se asienta deberá ser rehabilitado, imaginémonos una central nuclear, que tarda años en desmantelarse y además hay que rehabilitar el terreno donde se asienta, y todo eso supone un coste muy alto.

La valoración inicial del inmovilizado será la siguiente:

Valor facturado por el vendedor + todos los gastos incluidos en la compra + Valor actual de las obligaciones derivadas del retiro.


Para calcular el valor actual de las obligaciones derivadas del retiro debemos recordar algo de matemáticas financiera y cómo se calcula un valor actual.


Ejemplo valor actual:

Imaginemos que dentro de 10 años tengo que pagar 1.500 euros por el retiro de una máquina de mi empresa, la cual hay que desmontarla, transportarla y tratarla para reciclaje. El valor actual de esos 1.500 euros suponiendo un tipo de interés del 3% sería:

Valor actual = 1.500 (1+0.03) ^ -10 = 1.116,14 euros

Los 1.116,14 es el valor actual de los 1.500 € a un tipo de interés del 3%

Ahora vamos al literal del PGC para ver el funcionamiento de la cuenta (143)

Definición:
Importe estimado de los costes de desmantelamiento o retiro del inmovilizado, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta. La empresa puede incurrir en estas obligaciones en el momento de adquirir el inmovilizado o para poder utilizar el mismo durante un determinado periodo de tiempo, incluso con propósito distinto a la producción de existencias.
Movimientos al Debe
Se cargará:
* Al cierre del ejercicio, por las disminuciones en el importe de la provisión originadas por una nueva estimación de su importe distinta a la actualización financiera, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 21.
* Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Movimientos al Haber
Se abonará:
* Al nacimiento de la obligación, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 21.
* Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a cuentas del subgrupo 66.


Ejemplo de asientos contables:

Una empresa adquiere el día 1 de enero de 2013 una máquina para fabricar aceites industriales, esta máquina deberá ser desmantelada, retirada y tratada al finalizar su vida útil, que según el fabricante de la misma se estima en 10 años, y el coste de este retiro está estimado en 1.500 €. El precio de la máquina ha sido de 95.000 €, más 5.000 € del transporte y montaje de la misma en la empresa. El tipo de interés es del 3%.

Para contabilizar esta operación deberemos primero calcular la valoración inicial del inmovilizado material y que será la siguiente:

Valor facturado por el vendedor + todos los gastos incluidos en la compra + Valor actual de las obligaciones derivadas del retiro.

95.000+5000+Valor actual de las obligaciones derivadas del retiro

Valor actual = 1.500 (1+0.03) ^ -10 = 1.116,14 euros


Los 1.116,14 es el valor actual de los 1.500 € a un tipo de interés del 3%

Luego:      95.000 + 5.000 + 1.116,14   101.116,14 €

Por la compra del inmovilizado:

                       101.116,14        (218) Elementos de transporte
                                                                          
                                                          @                      (572) Bancos                                   100.000
                                                           @                     (143) Provisión por desmantelamiento  1.116,14

Al final de 2013 por la amortización:

                       10.111,61       (681) Amort. del inmovilizado material

                                                                              @   (281) Amort. acumulada Inm. material  10.111,61

101.116,14/10 = 10.111,61 €


Por la actualización de la provisión:

                                  33,48   (660) Gtos financieros por actualiz. provisiones

                                                                          @    (143) Provisión por desmantelamiento  33,48


1.116,14 * (0.03) =  33,48 €


El valor que tenemos en la cuenta (143) a esta fecha sería 1116,14 + 33,48 = 1149,62 €


Esto se haría sucesivamente todos los años hasta el final de la vida útil del bien.


Año 1 : 1116,14 + 33,48 = 1149,62 €
Año 2:   1149,62 + 1149,62*(0.03) = 1149,62 + 34,49 = 1.184,11 €
Año 3:    1.184,11 + 1.184,11(0.03) =

Año 10: 1.116,14 (1+0.03) ^10 = 1.500 € ( El total de los costes de desmantelamiento)


Al final del año 10 se da de baja la máquina y se aplica la provisión:

                                 101.116,14     (281) Amort acumulada inm. material

                                                                  @   (218) Elementos de transporte   101.116,14


                                     1.500 (143) Provisión por desmantelamiento

                                                                   @    (572)  Bancos       1.500






sábado, 13 de abril de 2013

Contabilización del IVA


El IVA no es más que un impuesto indirecto que grava al consumidor final, es decir un impuesto que no tiene en cuenta la capacidad económica del sujeto pasivo. El efecto que tiene sobre los empresarios es neutro, ya que se va traspasando a lo largo de la cadena de valor de los productos y servicios que finalmente son ofrecidos al cliente particular que es quien finalmente soporta dicho gravamen.

La contabilización del IVA, así como la liquidación del mismo, es un asiento rutinario que se hace en las empresas a diario, normalmente con las compras y las ventas, siempre y cuando la operación esté sujeta al impuesto del valor añadido.
Para saber más de este impuesto así como de las peculariedades del mismo tenemos que ir a la ley que regula el impuesto, la Ley del impuesto del valor añadido (LIVA)

Contablemente para llevar a cabo operaciones con IVA en las empresas tenemos que tener en cuenta tres cosas antes de empezar:

a) El IVA es un impuesto que gestionan las empresas y digo gestionan porque sólo se dedican a cobrarlo y a pagarlo y luego ingresar la liquidación o compensar la misma, dicho de otra manera LAS EMPRESAS NO PAGAN IVA, es decir para la empresa no es un gasto y no se contabiliza en cuentas del grupo (6), sino como veremos más adelante en cuentas del grupo (4)

b) Para contabilizar el IVA a día de hoy, tenemos que tener en cuenta el principio contable de devengo, del cual hablé en otra entrada y que ahora paso a recordar: "Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro"

Actualmente se aplica el principio de devengo como he dicho antes, pero a partir del 1 de enero de 2014, las PYMES que facturen menos de 1.000.000 €, podrán elegir entre el principio de devengo o el de caja, es decir, no pagar el iva hasta que no se cobre.

c) Tendremos que tener en cuenta si las operaciones que estamos realizando son dentro de el territorio español, son operaciones intracomunitarias o con paises terceros no pertenecientes al espacio económico europeo.

Artículo 3 LIVA

Territorialidad.

1. El ámbito espacial de aplicación del impuesto es el territorio español, determinado según las previsiones del apartado siguiente, incluyendo en él las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de 12 millas náuticas, definido en el artículo 3 de la Ley 10/1977, de 4 de enero, y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito.
2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Estado miembro, Territorio de un Estado miembro o interior del país, el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea definido en el mismo, para cada Estado miembro, con las siguientes exclusiones:
    1. En la República Federal de Alemania, la isla de Helgoland y el territorio de Büusingen; en el Reino de España, Ceuta y Melilla y en la República Italiana, Livigno, Campione d'Italia y las aguas nacionales del lago de Lugano, en cuanto territorios no comprendidos en la Unión Aduanera.
    2. En el Reino de España, Canarias; en la República Francesa, los Departamentos de ultramar y en la República Helénica, Monte Athos, en cuanto territorios excluidos de la armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios.
  2. Comunidad y territorio de la Comunidad, el conjunto de los territorios que constituyen el interior del país para cada Estado miembro, según el número anterior.
  3. Territorio tercero y país tercero, cualquier territorio distinto de los definidos como interior del país en el número 1 anterior.
3. A efectos de este impuesto, las operaciones efectuadas con el Principado de Mónaco y con la isla de Man tendrán la misma consideración que las efectuadas, respectivamente, con Francia, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

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En cuanto a las operaciones contables (sólo me voy a referir en esta entrada a las que se desarrollan dentro del territorio español), son muy sencillas y las voy a relatar con unos sencillos ejemplos:

a) Compra de Mercaderías

                                             1000   (600) Compra de Mercaderías
                                               210   (472) H.P. Iva soportado

                                                                           @                       (400) Proveedores    1.210

b) Venta de Mercaderías



                                      1.210     (430) Clientes 
                                             
                                                                           @           (700) Venta de Mercaderías     1.000
                                                                            @          (477) H.P. Iva repercutido         210



c) La liquidación del IVA sería de la siguiente manera:


1. Si el saldo de la cuenta (477), el iva repercutido, suma más que el saldo de la cuenta (472), el iva soportado, tenemos que hacer un ingreso en hacienda en el modelo correspondiente http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_Acceda_directamente/_A_un_clic_/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Impuesto_sobre_el_Valor_Anadido/Impuesto_sobre_el_Valor_Anadido.shtml

Ejemplo: El mayor de la cuenta (477) tiene un saldo acreedor de 1.200 euros, y el mayor de la cuenta (472) tiene un saldo deudor de 1.000 €. Eso significa que hemos cobrado de Iva 1.200 € y hemos pagado 1.000 €, luego con una simple cuenta le debemos 200 euros de Iva a Hacienda. 

                              1.200    (477) H.P. Iva repercutido

                                                                             @     (472)  H.P. Iva soportado   1.000
                                                                              @    (4750) H.P. acreedor por iva   200

Como vemos utilizamos un subcuenta de pasivo (4750) para registrar la deuda que mantenemos con la Hacienda Pública.
Las cuentas (472) y (477) quedan totalmente saldadas con esta operación.

2. Si el saldo de la cuenta (472), el iva soportado, suma más que el saldo de la cuenta (477), el iva repercutido, hacienda nos deberá dinero que normalmente compensaremos con periodos posteriores http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_Acceda_directamente/_A_un_clic_/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Impuesto_sobre_el_Valor_Anadido/Impuesto_sobre_el_Valor_Anadido.shtml

Ejemplo: El mayor de la cuenta (472) tiene un saldo deudor de 1.200 euros, y el mayor de la cuenta (477) tiene un saldo acreedor de 1.000 €. Eso significa que hemos pagado de Iva 1.200 € y hemos cobrado 1.000 €, luego hacienda nos debe 200 euros de Iva, que normalmente como he dicho antes, se deja a compensar con periodos posteriores. 

                              1.000    (477) H.P. Iva repercutido
                                 200    (4700)  H.P. deudora por Iva                  
                                                                             @     (472)  H.P. Iva soportado   1.200
                                                                            

Como vemos utilizamos un subcuenta de activo (4700) para registrar la deuda que mantiene con nosotros la Hacienda Pública.
Las cuentas (472) y (477) quedan totalmente saldadas con esta operación.




Modelo 303 del Iva









jueves, 21 de marzo de 2013

Recuperación del IVA y sociedades de facturas impagadas

Tal y como está actualmente la situación económica, es bastante usual que una empresa tenga facturas impagadas que no va a recuperar nunca su importe. La empresa ha tenido que adelantar un importe de IVA sin que vaya a deducírselo nunca.

En este caso sería injusto que la empresa perdiera no solamente el importe de la factura, sino también el importe del IVA que en su momento le adelantó a la agencia tributaria.


Antes de entrar en materia, tenemos que tener en cuenta la legislación que obliga a documentar las operaciones, esta legislación la tenemos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. 

La Ley 37/1992 (LIVA) establece que "el IVA se devengará, en las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable y, en las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas."

Para poder recuperar el IVA repercutido de una factura impagada (modificar la base imponible), la ley establece que la base imponible podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos asociados a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.

Un crédito se considerará incobrable cuando:
  1. Haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro total o parcial del crédito asociado al mismo. En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, deberá haber transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados para poder proceder a reducir la base imponible.
    En el caso de que el titular del derecho de crédito cuya base imponible pretendemos reducir sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones no haya excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, el plazo mencionado anteriormente de 1 año será de 6 meses.
  2. Esta circunstancia se encuentre reflejada en los Libros Registros exigidos para este Impuesto.
  3. El destinatario de la operación actúe como empresario o profesional, o en otro caso, que la base imponible de aquella, IVA excluido, sea superior a 300 euros.
  4. El sujeto pasivo debe haber solicitado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos. En este último caso (Entes públicos), la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquel en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía.
La modificación de la base imponible se realizará en el plazo de los 3 meses siguientes a la finalización del periodo de 1 año o de 6 meses, según el caso, establecido en el punto 1 anterior.

Una vez realizada la modificación de la base, ésta no se volverá a modificar al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial del crédito, salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional. Ahora bien, cuando el sujeto pasivo renuncie a la reclamación judicial o llegue a un acuerdo de cobro con el deudor una vez realizado el requerimiento notarial, deberá modificar nuevamente la base imponible al alza mediante la expedición, en el plazo de un mes a contar desde la renuncia o desde el acuerdo de cobro, respectivamente, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.

La modificación de la base imponible, requerirá una comunicación a la Administración Tributaria. 


El plazo para la comunicación será el de 1 mes a contar desde la fecha de la expedición de la factura rectificativa.
En la comunicación se hará constar la modificación de la base imponible que se ha practicado y que dicha modificación no se refiere a ninguno de los supuestos en los que no procede la modificación de la base imponible.

Deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Copia de la factura rectificativa.
b) Copia del auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones que se rectifican ó certificación del Registro Mercantil acreditativa del concurso.


En relación con los supuestos de modificación de la base imponible comprendidos en los apartados tres y cuatro anteriores, se aplicarán las siguientes reglas:


1ª No procederá la modificación de la base imponible en los casos siguientes:

a) Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada.

b) Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada.

c) Créditos entre personas o entidades vinculadas definidas en el artículo 79, apartado cinco de esta Ley.

d) Créditos adeudados o afianzados por Entes públicos.

Lo dispuesto en esta letra d) no se aplicará a la reducción de la base imponible realizada de acuerdo con el apartado cuatro del artículo 80 de esta Ley para los créditos que se consideren total o parcialmente incobrables, sin perjuicio de la necesidad de cumplir con el requisito de acreditación documental del impago a que se refiere la condición 4ª de dicho precepto.


2ª Tampoco procederá la modificación de la base imponible cuando el destinatario de las operaciones no esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en Canarias, Ceuta o Melilla.

3ª En los supuestos de pago parcial anteriores a la citada modificación, se entenderá que el Impuesto sobre el Valor Añadido está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación satisfecha.
4ª La rectificación de las deducciones del destinatario de las operaciones, que deberá practicarse según lo dispuesto en el artículo 114, apartado dos, número 2º, segundo párrafo de esta Ley, determinará el nacimiento del correspondiente crédito en favor de la Hacienda Pública.
Si el destinatario de las operaciones sujetas no hubiese tenido derecho a la deducción total del Impuesto, resultará también deudor frente a la Hacienda Pública por el importe de la cuota del impuesto no deducible.

 EJEMPLO DE FACTURA RECTIFICATIVA CON REQUISITOS EXIGIDOS.


Resumiendo:


- A la emisión de las facturas rectificativas siempre deberá mediar una reclamación previa de la factura impagada, ya sea judicial (procedimiento monitorio, ordinario o acto de conciliación ) o notarial. Sólo en caso de concurso del cliente será diferente, como explicamos más adelante.
Las facturas rectificativas sólo pueden emitirse transcurridos 6 meses desde la emisión de la factura, y en el plazo de los 3 meses siguientes (6+3).
- Una vez emitidas, desde fecha factura rectificativa tenemos 1 mes para comunicarlo a la AEAT, acreditando la reclamación en vía judicial.
-  Hay que enviarle la factura rectificada también al deudor.
-  En caso de concurso de nuestro cliente, sólo tendremos 1 mes (15 días en caso de concursos abreviados) desde la publicación del Auto de declaración de concurso en el BOE para emitir las facturas rectificativas y 1 mes más desde fecha factura rectificativa para comunicarlo a Hacienda. También aquí hay que enviarle la factura rectificada al deudor.
 
Si no reclamamos a tiempo la deuda por vía judicial, puede ser que se haya pasado el plazo de los 6 meses + 3 meses para emitir las facturas rectificativas.
  
 Requisitos de una factura rectificativa:


1)     La factura rectificativa tiene una numeración específica distinta a la que se emplea para la facturación diaria. (por ejemplo: R01, R02, etc.)
2)     La factura rectificativa debe ser idéntica a la factura original emitida, y distinta únicamente en aquellos elementos que varían. Se trata de no aplicar el IVA a la operación, es decir, cualquier detalle que contenga la factura original, deberá también figurar en la rectificativa.
3)     También es necesario que en alguna parte de la factura rectificativa figure, en alguna parte, la referencia de la factura que ésta rectifica. Por ejemplo: “Factura rectificativa que sustituye la factura nº XXX de fecha xx de xx de xxxx”.
4)     También debe incluirse en el cuerpo la siguiente coletilla: “Esta factura se emite en cumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 80 tres de la Ley 37/1992 del IVA y el Art. 24 del R.D. 1624/1992 del Reglamento del IVA.”
5)     Respecto al libro del IVA, será necesario hacer constar la factura rectificativa.



Disminución del impuesto de sociedades por una factura impagada:

a) Dotaremos una provisión (deterioro de valor) por insolvencias de tráfico por el importe total de la factura impagada.
b) Si el fallido se convierte en firme habrá que hacer firme la correspondiente pérdida, dando de baja la provisión dotada y posteriormente llevando el total del crédito fallido a la cuenta (650) Pérdidas de créditos comerciales incobrables.

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 CARTA MODELO RECUPERACION IVA

A LA DELEGACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE …………


Don/Dª ………………………………..., mayor de edad, con N.I.F…………….. , y domicilio fiscal en
…………………………. , C/Avda./Plaza …………………………………………………….… , número………. , piso…………… ,
Código Postal ………….., ante esa Administración comparece y, como mejor proceda en Derecho,


EXPONE:


PRIMERO.‐ Que el Art. 80 de la Ley del IVA señala en su apartado 4º que la base imponible del impuesto podrá reducirse proporcionalmente cuándo los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.

SEGUNDO.‐ Que, tal y como se acredita, el que suscribe realizó operaciones gravadas por el
impuesto cuyos créditos han resultado total/parcialmente incobrables, los cuáles cumplen con los requisitos exigidos por el Art. 80.4 de la Ley de IVA. Dichas cantidades fueron además ingresadas a la Hacienda Pública en el trimestre…….. del ejercicio ………..

Así, en todos ellos ha transcurrido un año/seis meses desde el devengo del impuesto sin que haya sido posible obtener el cobro total/parcial de dicho crédito, habiendo sido reflejada tal circunstancia en los libros registros exigidos para el IVA.

Que, en todos los casos, o bien el destinatario de la operación gravada actúa en su condición de empresario o profesional o, en su caso, la base imponible de la operación, IVA excluido, es superior a 300,00 euros.

Que, por último, se ha instado el cobro de los mencionados créditos por vía judicial/mediante
requerimiento notarial frente al/los deudor/es.

Se adjuntan los documentos que acreditan que se ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial/requerimiento notarial al efecto.

TERCERO.‐ Que la modificación de la base imponible se realiza dentro del plazo de tres meses que establece el Apartado 4º del Art. 80 de la Ley del IVA, lo cuál se acredita mediante las oportunas facturas rectificativas, que se adjuntan al presente escrito, habiendo sido comunicadas a la Administración Tributaria en el plazo establecido de un mes.

Y en su virtud;

A ESA ADMINISTRACIÓN SOLICITA:

Que, teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito y documentos que se acompañan, se sirva admitirlo teniendo por formulada solicitud de devolución de ingresos indebidos por la causa indicada, acordando su práctica por importe que resulte una vez aplicada a la cifra indebidamente ingresada, que se concreta en ............. euros, y todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 115 de la Ley y 24 del Reglamento del IVA, y con todo cuánto más proceda en Derecho.

En ……………….….., a…….. de……………………. de……………. .


Fdo: ……………………………………….

viernes, 15 de marzo de 2013

Principios contables.

En la contabilidad financiera, existen una serie de principios que hay que seguir, y por supuesto son de obligado cumplimiento, para que las Cuentas Anuales, expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. Esto quiere decir que esos principios son la base sobre la cual cualquier contable, debe construir la contabilidad de la empresa o empresas en las cuales tenga la obligación de formular sus cuentas anuales.

Las cuentas anuales, a las que dedicaremos una entrada del blog completa, comprenden los siguientes documentos:

1. El balance.
2. La cuenta de Pérdidas y Ganancias.
3. El estado de cambios en el patrimonio neto (ECPN)
4. Estado de flujos de efectivo. (EFE)
5. La memoria.

El PGC, recoge los principios contables de obligada observancia, que son los que vienen a continuación:

1. La aplicación de los principios contables incluidos en los apartados siguientes deberá conducir a que las Cuentas Anuales, formuladas con claridad, expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
Cuando la aplicación de los principios contables establecidos en esta norma no sea suficiente para que las cuentas anuales expresen la imagen fiel mencionada, deberán suministrarse en la memoria las explicaciones necesarias sobre los principios contables aplicados.
En aquellos casos excepcionales en los que la aplicación de un principio contable o de cualquier otra norma contable sea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación. Todo lo cual se mencionará en la memoria, explicando su motivación e indicando su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.
 
2. La contabilidad de la empresa se desarrollará aplicando obligatoriamente los principios contables que se indican a continuación:

Empresa en funcionamiento. Se considerará, salvo prueba en contrario, que la gestión de la empresa continuará en un futuro previsible, por lo que la aplicación de los principios y criterios contables no tiene el propósito de determinar el valor del patrimonio neto a efectos de su transmisión global o parcial, ni el importe resultante en caso de liquidación.

En aquellos casos en que no resulte de aplicación este principio, en los términos que se determinen en las normas de desarrollo de este Plan General de Contabilidad, la empresa aplicará las normas de valoración que resulten más adecuadas para reflejar la imagen fiel de las operaciones tendentes a realizar el activo, cancelar las deudas y, en su caso, repartir el patrimonio neto resultante, debiendo suministrar en la memoria de las cuentas anuales toda la información significativa sobre los criterios aplicados.


Devengo.
Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.

Uniformidad.
Adoptado un criterio dentro de las alternativas que, en su caso, se permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección. De alterarse estos supuestos podrá modificarse el criterio adoptado en su día; en tal caso, estas circunstancias se harán constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales.

Prudencia.
Se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre. La prudencia no justifica que la valoración de los elementos patrimoniales no responda a la imagen fiel que deben reflejar las cuentas anuales.

Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 "bis" del
Código de Comercio, únicamente se contabilizarán los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, se deberán tener en cuenta todos los riesgos, con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto sean conocidos, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que éstas se formulen. En tales casos se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio de su reflejo, cuando se haya generado un pasivo y un gasto, en otros documentos integrantes de las cuentas anuales. Excepcionalmente, si los riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas.

Deberán tenerse en cuenta las amortizaciones y correcciones de valor por deterioro de los activos, tanto si el ejercicio se salda con beneficio como con pérdida.


No compensación.
Salvo que una norma disponga de forma expresa lo contrario, no podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales.

Importancia relativa.
Se admitirá la no aplicación estricta de algunos de los principios y criterios contables cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel. Las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasamente significativa podrán aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o función.  
3. En los casos de conflicto entre principios contables, deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, el principio de prudencia tendrá carácter preferencial sobre los demás principios.






jueves, 28 de febrero de 2013

Descuentos comerciales en factura y fuera de factura.

La contabilización de los descuentos comerciales incluidos en la factura es relativamente sencilla, fundamentalmente se realiza minorando el importe de la compra o de la venta, por lo tanto no utilizamos ninguna cuenta del PGC. Para explicar esta problemática voy a utilizar un ejemplo bastante sencillo:

1. Se adquieren 1.000 € de compra de mercaderías a crédito, concediéndonos el proveedor un descuento comercial en la propia factura de 100 €.


                  900    (600) Compra de Mercaderías    @     (400) Proveedores    1089
                  189    (472) H.P. Iva soportado
                          ------------------------------------X---------------------------------


Por otra parte, los descuentos comerciales fuera de factura, también es relativamente sencillo su contabilización, aunque en esta ocasión si vamos a utilizar una cuenta del PGC.
Se contabilizan en un momento posterior a la venta o a la compra, en el caso del descuento sobre las compras supone un ingreso para la empresa, y en el caso del descuento sobre las ventas supone un gasto para la empresa. Para ello vamos a utilizar las cuentas (608) y (708). Recordemos estas dos cuentas:

(608). Devoluciones de compras y operaciones similares.
Remesas devueltas a proveedores, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la recepción de la factura. (operaciones similares)

(708). Devoluciones de ventas y operaciones similares.
Remesas devueltas por clientes, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. 
En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la emisión de la factura. (operaciones similares)



1. Se adquieren 1.000 € de compra de mercaderías a crédito. Posteriormente nos hacen un descuento de 100 € (10%).



                           1.000    (600) Compra de Mercaderías    @     (400) Proveedores    1.210
                              210    (472) H.P. Iva soportado
                                         ---------------------------------X------------------------------------

                      121    (400) Proveedores      @     (608) Dev. de compras y op. similares    100
                                                                        (472) H.P. Iva soportado                        21





jueves, 24 de enero de 2013

Contabilización de las devoluciones.

En las empresas es bastante habitual que se produzcan devoluciones tanto en las compras como en las ventas de la misma. A veces también es posible que se produzca una rebaja en el precio de la compra o de la venta, posterior a la factura, por incumplimientos, menor calidad... etc.

Todas esta casuística, tiene una contabilización específica en el PGC. Primero vamos a empezar definiendo las devoluciones de compras y ventas y viendo las cuentas que tendríamos que utilizar para llevar a cabo el registro de estas operaciones.

608. Devoluciones de compras y operaciones similares.
Remesas devueltas a proveedores, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la recepción de la factura. (operaciones similares)

708. Devoluciones de ventas y operaciones similares.
Remesas devueltas por clientes, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido.
En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la emisión de la factura. (operaciones similares)

Como ya dijimos en el post anterior y recordamos, el grupo 6, es llamado "Compras y gastos" y el grupo 7,  "Ventas e ingresos", por lo tanto la cuenta (608) irá dentro del grupo (6), subgrupo (60), y la cuenta (708) irá dentro del grupo (7), subgrupo (70)

El PGC, nos da tres subcuentas más para cada cuenta, y nosotros adaptaremos nuestro plan de empresa, abriendo subcuentas específicas, dependiendo de nuestras necesidades, del sector de actividad y de nuestro día a día en la empresa.

Contabilización:

COMPRAS:


La empresa BLOG, S.A.  ha realizado una compra por valor de 1.000 euros y decide devolver mercancía por valor de 200 euros.

Asiento:

Por la compra:

DebeHaber
1.000( 600 ) Compras de mercaderías
210(472) H.P. IVA Soportado
               a
                ( 400 ) Proveedores1.210

Por la devolución:

DebeHaber
242(400) Proveedores
a                     
(608) Devoluciones de compras200
(472) H.P. IVA soportado 42

 VENTAS:


La empresa BLOG, S.A. ha realizado una venta por valor de 1.000 euros y recibe la notificación que le va a ser devuelta mercancía por valor de 200 euros.

Asiento:


Por la devolución:
DebeHaber
200(708) Devoluciones de ventas
42(477) H.P. IVA repercutido
             a
                     (430) Clientes 242

 En una próxima entrada abordaremos los descuentos comerciales incluidos en la factura de la compra o de la venta.