Es normal que muchas empresas utilicen tarjetas de crédito y hagan pagos con ellas con cargo a la cuenta corriente de la empresa, así como también hagan disposiciones de efectivo de estas tarjetas de crédito, y hasta aquí no hay ningún problema. El problema le surge al contable cuando hay que contabilizar estas operaciones que muchas veces son bastantes y además las entidades financieras suelen cobrar unos intereses y unas comisiones por su utilización, tanto en el pago con ellas como en las disposiciones de efectivo. Al contable le llegarán unos extractos donde pone cada operación con la tarjeta de crédito y además llegará un extracto, normalmente mensual, con la liquidación por parte de la entidad de las comisiones que cobra y los intereses por disponer de esas cantidades, así como otras comisiones o otros intereses por ejemplo, por descubiertos en la cuenta corriente.
Para contabilizar las tarjetas de crédito lo que hay que ser es muy cuidadoso y llevar un control férreo de todas las operaciones que se hacen con las mismas, tanto si es una tarjeta como si son varias.
Cuentas que vamos a utilizar:
(570) Cuenta de caja, en el caso de que se hagan disposiciones en efectivo
(572) Bancos cuenta corriente, para las liquidaciones de la tarjeta que serán cargadas en esa cuenta
(626) Servicios bancarios y similares. Por las comisiones que el banco nos va a cobrar.
(6623) Intereses de deudas con entidades de crédito. Por los intereses que nos cobren por la utilización de la tarjeta.
(520) Deudas a corto plazo. Para reflejar la deuda que vamos a tener con el banco hasta que no nos haga la liquidación de la tarjeta.
Contabilización:
Vamos a imaginar que se saca dinero de un cajero 400 € y por tal disposición con la tarjeta de crédito el banco nos cobra 10 euros de comisiones.
400 (570) Caja, euros
10 (626) Servicios bancarios y similares
a
(520) Deudas a C/P 410
En este asiento vemos que hemos contabilizado en una cuenta de gastos las comisiones, en la cuenta de caja el dinero que hemos sacado y hemos llevado a una cuenta de pasivo el dinero que le debemos al banco hasta que proceda a liquidar la tarjeta.
Supongamos que más tarde, unos días, pagamos a un proveedor con la tarjeta de crédito. El pago es de 1.210 €.
1.210 (400) Proveedores
a (520) Deudas a C/P 1.210
Nota: El IVA ya está contabilizado con la factura, sólo estamos contabilizando el pago. Además he supuesto que por esta operación no nos cobran comisión aunque si nos cobrarán intereses por el aplazamiento.
Una vez que llegue final de mes tendremos que ver los extractos bancarios y puntearlos con el mayor de la (520), tanto para ver si son correctos los cargos como para realizar la conciliación bancaria. Además vamos a suponer que nos cobran 30 € de intereses por este uso de la tarjeta de crédito.
1.620 (520) Deudas a c/p
30 (6623) Intereses de deudas con entidades de crédito
a
(572) Bancos
De esta manera hemos contabilizado todos los gastos generados por la tarjeta, tanto comisiones como intereses, y la (520) se nos tiene que quedar saldada cuando venga la liquidación del banco. Es decir después de cada liquidación el saldo quedará a 0.
He puesto el ejemplo con dos operaciones, pero da igual si son dos, una o cien, sólo hay que llevar un poco de cuidado y como he dicho antes llevar un control de las tarjetas, para que al final nos cuadre todo.
Espero que sea útil...
miércoles, 27 de noviembre de 2013
jueves, 21 de noviembre de 2013
Cierre del ejercicio. Asiento de cierre. Apertura del ejercicio. Asiento de apertura.
Una vez que hemos hecho todo el ciclo contable y sus respectivas fases y antes de realizar los estados financieros debemos hacer el asiento de cierre de la contabilidad. Posteriormente antes de realizar ninguna anotación contable tendremos que realizar el asiento de apertura y nuevamente empezaremos todo el ciclo contable.
![]() | |
ESQUEMA DEL CICLO CONTABLE |
Con el asiento de cierre todas y digo todas las cuentas se tienen que quedar con saldo 0, es decir todas las cuentas se quedarán saldadas. Por lo tanto todas las cuentas del libro mayor se quedarán a 0.
Realizar el asiento de cierre es sencillo, es una operación contable que consiste en utilizar las cuentas de Activo, Pasivo y Neto, y hacer un asiento con ellas de forma que todas ellas se queden saldadas. Hay que recordar tal y como comentamos en una entrada anterior que mediante la regularización ya hemos saldado las cuentas del grupo (6) y del grupo (7), y por lo tanto no habrá que hacer ninguna operación con dichas cuentas.
El asiento de cierre es así:
Cuentas de Pasivo
Cuentas de Neto
a Cuentas de activo
Esto
será así siempre y cuando todas las cuentas de pasivo y neto tengan un
saldo acreedor y todas las cuentas de activo tengan un saldo deudor. Si
alguna de estas cuentas presentase un saldo contrario, la tendríamos que
poner en el debe o en el haber de tal manera que la cuenta con esta
anotación quedara saldada.
Supuesto:
1. Se constituye una empresa individual con la siguiente aportación del
empresario: a) Edificio, 30.000.000 u.m., b) Dinero en bancos, 2.000.000 u.m.,
c) Mobiliario, 500.000 u.m.
2. Adquiere al contado un equipo informático por importe de 300.000 u.m.
3. Compra mercaderías por importe de 5.000.000 u.m.
4. Venta de mercaderías por importe de 8.000.000 u.m.
5. Se concede a los clientes un descuento por volumen de pedido por
importe de 200.000 u.m. (Rappels).
6. Clientes que adeudan 4.000.000 u.m. abonan su deuda, concediéndoseles
un descuento por pronto pago de 100.000 u.m. Al resto de los clientes se les
girna efectos comerciales a cobrar por importe de su deuda.
7. Compra al contado en bolsa de acciones como inversión financiera
temporal por importe de 1.000.000 u.m. (IFT Capital).
8. Se han realizado los siguientes gastos: a) Gastos de Personal por
importe de 1.000.000 u.m. abonados, b) Suministros por importe de 200.000 u.m.
abonados, c) Reparaciones por importe de 100.000 u.m. pendientes de pago, d)
Publicidad por importe de 300.000 u.m. pendientes de pago.
9. Se han efectuado los siguientes ingresos: a) Intereses de las acciones
por importe de 100.000 u.m. cobrados, b) Por servicios diversos pendientes de
cobro.
10. No quedan existencias
finales de mercaderías (no se anota nada en la cuenta de Mercaderías ya que al
principio del ejercicio tampoco las había).
Trabajo
a Realizar:
1º
Contabilizar en los libros Diario y Mayor las anotaciones contables anteriores.
2º
Elaborar el Balance de Comprobación.
3º
Efectuar en los libros Diario y Mayor los asientos de regularización contable y cierre.

|
Después de realizar el asiento de cierre las cuentas quedarán saldadas.
Al año siguiente y después de hacer los correspondientes estados financieros habrá que hacer el asiento de apertura, el asiento de apertura es igual que el de cierre solo que a la inversa, es decir:
Cuentas de activo
a Cuentas de Pasivo
a Cuentas de Neto.
Podemos observar en el ejemplo como se hace practicamente.
Normalmente
los programas informáticos hoy en día hacen automaticamente tanto la
apertura como el cierre del ejercicio y nosotros sólo le tendremos que
indicar cuando queremos que lo haga. El asiento de apertura se hará
normalmente el día 01/01 del año en curso, y el de cierre el 31/12, si
en la empresa coincide el ejercicio económico con el año natural.
martes, 19 de noviembre de 2013
Actualización de balances
Por los efectos positivos que puede generar en el ámbito empresarial, al favorecer tanto la financiación interna como el mejor acceso al mercado de capitales, se establece la opción, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente, de realizar una actualización de balances. Esta actualización monetaria de valores contables, que cuenta con diversos antecedentes normativos, incorpora técnicas de actualización ya conocidas y conlleva una carga fiscal reducida.
Actualización balances:
Actualización balances:
http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/28/pdfs/BOE-A-2012-15650.pdf
Orden y aprobación modelos:
http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/19/pdfs/BOE-A-2013-4123.pdf
Orden y aprobación modelos:
http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/19/pdfs/BOE-A-2013-4123.pdf
La Ley 16/2012,
en su artículo 9, ha aprobado una nueva actualización de balances, con
un reducido coste fiscal, a la que se pueden acoger los sujetos
pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades
económicas y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes que dispongan en España de un establecimiento permanente.
La
actualización se realiza sobre los valores de los elementos del
inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, con
independencia de que se sitúen en España o en el Extranjero. También se
pueden actualizar los elementos adquiridos mediante un contrato de
arrendamiento financiero, siempre que al final se ejercite la opción de
compra.
Si nos acogemos a la actualización, esta afecta a todos
los anteriores elementos que figuren en el primer balance cerrado con
posterioridad al 28-12-2012 (así, en el caso de una sociedad cuyo
ejercicio económico coincida con el año natural, la actualización se
practica sobre todos los anteriores elementos que figuren en el balance
que se cierra el 31-12-2012) o, en el caso de las personas físicas,
sobre los anteriores elementos que figuren en los correspondientes
libros registros de la actividad económica a 31-12-2012. No obstante,
los inmuebles quedan al margen de esa obligación de actualización
conjunta y el contribuyente puede decidir caso por caso cuál o cuáles
inmuebles actualizar, distinguiendo siempre, eso sí, entre el valor del
suelo y el de la construcción.
No es posible actualizar
elementos que se encuentren totalmente amortizados desde el punto de
vista fiscal, ni tampoco aquellos que no estén registrados en la
contabilidad o en los correspondientes libros registro.
Respecto de los anteriores elementos, el proceso de actualización se resume en los siguientes pasos:
1. La Ley 16/2012
en su artículo 9.5 recoge los coeficientes de actualización. Los
coeficientes abarcan desde el año 1984 hasta el ejercicio actual
(2012). A cada año se le asigna un coeficiente distinto, oscilando
entre el 2,0836 para los elementos adquiridos en el ejercicio 1984, y 1
para los adquiridos en 2012. A los elementos adquiridos con
anterioridad a 1 de enero de 1984 se les aplica el coeficiente del
2,2946.
2. Los anteriores coeficientes se aplican:
- Sobre el precio de adquisición o coste de producción del elemento, atendiendo al año de su adquisición o coste de producción.
-
Sobre las amortizaciones contables correspondientes al precio de
adquisición o coste de producción del elemento que fueron fiscalmente
deducibles, atendiendo al año en que cada amortización se haya
practicado.
3. Se calcula la diferencia entre las cantidades
anteriores, y a ese importe se le resta el valor neto que el elemento
patrimonial tenía antes de la actualización (precio de adquisición o
coste de producción menos amortizaciones acumuladas).
4. A la cantidad que resulta del apartado anterior se le aplica, en su caso otro coeficiente, que viene determinado por:
- En el numerador: el patrimonio neto.
- En el denominador: el patrimonio neto más pasivo total menos los derechos de crédito y la tesorería.
Para
calcular este último coeficiente, el sujeto pasivo puede escoger, a su
elección, entre las magnitudes anteriores referidas al tiempo de
tenencia del elemento patrimonial, o las correspondientes a los cinco
ejercicios anteriores a la fecha del balance de actualización, si este
último plazo es menor.
Este coeficiente no se aplica si resulta
superior a 0,4, ni tampoco a los contribuyentes del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su cuantía.
5.
Una vez realizadas las operaciones anteriores, la magnitud que se
obtiene es el importe de la depreciación monetaria o incremento neto de
valor del elemento patrimonial actualizado.
Contablemente, el
incremento neto de valor obtenido se carga a la cuenta del elemento
patrimonial, que de esta forma recoge el nuevo valor del elemento
patrimonial actualizado, y como contrapartida se efectúa un abono a una
cuenta que se denomina "Cuenta de Reserva de Revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre". Esta cuenta siempre va a tener saldo acreedor, y recoge las revalorizaciones practicadas en todos los elementos.
Hay
que señalar que el nuevo valor del elemento patrimonial actualizado
nunca puede ser superior al valor de mercado de ese elemento, de manera
que, si esto ocurre, deberemos efectuar un cargo a la cuenta de
Reserva de Revalorización y un abono a la cuenta de activo del elemento
patrimonial, para así ajustar el valor actualizado de este a su valor
de mercado, que opera como límite.
En cuanto a las amortizaciones, se distingue entre:
- la amortización del elemento con anterioridad a la actualización, que continúa su ritmo; y
-
la amortización del incremento neto de valor que haya resultado de las
operaciones de actualización, que fiscalmente es deducible a partir
del primer período impositivo que se inicie a partir del 1-1-2015,
durante los períodos que queden para completar la vida útil del elemento
patrimonial, como si fuera una mejora.
Una de las cuestiones que
ha generado más dudas es cómo deben efectuarse en la práctica las
operaciones de actualización anteriormente comentadas.
La Ley 16/2012
en su artículo 9.3 establece que la actualización se practicará
respecto de los elementos susceptibles de actualización que figuren en
el primer balance cerrado con posterioridad al 28-12-2012 y que las
operaciones de actualización se deberán realizar dentro del período
comprendido entre la fecha de cierre del anterior balance y el día en
que termine el plazo para su aprobación.
En este contexto, surgen
dudas sobre dónde se debe reflejar el efecto de la actualización, si en
las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2012, o bien en el
ejercicio 2013, que es cuando se produce la aprobación de la
actualización por el órgano competente. En este último caso, el balance
actualizado sería un balance distinto al de las cuentas anuales del
ejercicio 2012, que se formularía dentro del período comprendido entre
la fecha del balance de cierre del ejercicio 2012 y el día en que
termine el plazo para su aprobación.
Sobre ello se ha pronunciado
el ICAC, en consulta número 5 del BOICAC número 92, y con
posterioridad, la DGT, en consulta vinculante de 8-2-2013 (V0371-13)
que recogen la operativa a seguir en las sociedades de capital:
-
En el ejercicio 2013, dentro del plazo legal previsto al efecto, el
Consejo de administración de la sociedad formulará las cuentas anuales
del ejercicio 2012 sin incluir en el balance la rectificación de
valores, pero informando en la memoria de la situación en la que se
encuentra el proceso de actualización.
Dentro de ese plazo, la
sociedad también tendrá que elaborar un balance de actualización ad
hoc, específico y distinto, por tanto, del correspondiente a las
cuentas anuales del ejercicio 2012. Este balance ad hoc tendrá, no
obstante, la misma fecha de cierre que el balance de las cuentas anuales
del ejercicio social que sirve de referencia para realizar las
operaciones de actualización (si el ejercicio económico coincide con el
año natural, la fecha de cierre será el 31-12-2012 para ambos
balances).
- Con posterioridad, también en el ejercicio 2013, la
Junta General aprobará las cuentas anuales del ejercicio 2012 sin
incluir, lógicamente, la rectificación de valores, y también aprobará
el balance de actualización ad hoc en el que sí se recogen las
operaciones de actualización.
Teniendo en cuenta que los
elementos patrimoniales cuyo valor se rectifica son los que aparecen en
el balance cerrado al 31-12-2012, la actualización que apruebe el
órgano competente a través del balance ad hoc surte efectos
retroactivos, contables y fiscales, a partir del 1-1-2013. No
obstante, a partir de esa fecha, va a existir una divergencia entre los
efectos contables y los fiscales, ya que, desde un punto de vista
contable, el precio actualizado formará parte de la base de
amortización del activo desde ese momento, mientras que, a efectos
fiscales, la eficacia de la amortización fiscal del incremento neto de
valor resultante de las operaciones de actualización se difiere hasta
el ejercicio 2015.
- Por último, en las cuentas anuales del
ejercicio 2013, se mostrará el importe de la cuenta de "Reserva de
Revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre", con el adecuado desglose, en el epígrafe III. Reservas del patrimonio neto del balance.
En
relación a la actualización, se deberá asimismo informar en la memoria
de las cuentas anuales, entre otros aspectos, acerca de los elementos
más significativos que han sido objeto de actualización, señalando el
importe de los mismos, el efecto de la actualización sobre la dotación a
la amortización y sobre el resultado del ejercicio, la cuantificación
de la cuenta de "Reserva de Revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de
diciembre", y los movimientos habidos en la misma durante el ejercicio.
Desde
el punto de vista fiscal, la actualización conlleva la obligación de
satisfacer un gravamen único, que se estima en un 5% del saldo acreedor
de la cuenta de "Reserva de Revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre"
(en el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, el 5% se aplica sobre el incremento neto de valor de
los elementos patrimoniales actualizados). Este gravamen único presenta
las siguientes características:
- No se trata de una cuota del
Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas o Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aunque sí se
considera deuda tributaria.
- Contablemente, su importe se carga en la cuenta de "Reserva de Revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre", y no es gasto deducible de los anteriores impuestos.
-
El hecho imponible del gravamen único se entiende realizado, para las
personas jurídicas, con la aprobación del balance actualizado por el
órgano competente; y para las personas físicas, cuando se formule el
balance actualizado o, existiendo obligación de llevar libros registros
de la actividad económica, el 31-12-2012.
- El gravamen único es
exigible, para las personas jurídicas, el día que se presente la
declaración relativa al período impositivo al que corresponde el
balance que recoge las operaciones de actualización, y se autoliquida e
ingresa junto con la declaración del Impuesto sobre Sociedades o
Impuesto sobre la Renta de no Residentes relativa a ese período
impositivo.
De nuevo aquí surge la cuestión práctica de si ese
balance es el referido al ejercicio 2012 o 2013. El ICAC, en la
consulta antes mencionada, establece que el gravamen único se
reconocerá en el ejercicio 2013, cuando el órgano competente apruebe el
balance de actualización ad hoc, contabilizándose con cargo a la
cuenta en que luzca la reserva originada por la actualización. La DGT
zanja la cuestión, al afirmar en la consulta antes mencionada que el
devengo del gravamen único se produce con ocasión de la aprobación del
balance ad hoc por parte del órgano competente, y debe ser objeto de
autoliquidación e ingreso conjuntamente con la declaración del Impuesto
sobre Sociedades del ejercicio 2012, al tratarse de un balance cerrado
a 31-12-2012 (recordar que el balance ad hoc tiene la misma fecha de
cierre que el balance que recoge los elementos que se van a actualizar,
aunque al aprobarse por la junta general en una fecha posterior, sus
efectos contables y fiscales se retrotraigan al 1-1-2013).
Para
las personas físicas, la cuestión es más sencilla: el gravamen único es
exigible el día que se presente la declaración correspondiente al
período impositivo 2012 y se autoliquida e ingresa junto con la
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del
período impositivo 2012.
viernes, 25 de octubre de 2013
IVA DE CAJA. ENTRADA EN VIGOR 1 DE ENERO 2014.
El gobierno hace unos días publicó la nueva Ley de emprendedores que contiene una serie de normas en relación a las siguientes
materias:
- TÍTULO I. APOYO A LA INICIATIVA EMPRENDEDORA
- TÍTULO II. APOYOS FISCALES Y EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL A LOS EMPRENDEDORES
- TÍTULO III. APOYO A LA FINANCIACIÓN DE LOS EMPRENDEDORES
- TÍTULO IV. APOYO AL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE PROYECTOS EMPRESARIALES
- TÍTULO V. INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA
La ley es muy heterogénea
y lleva una serie de disposiciones como el emprendedor de responsabilidad
limitada. Es decir el autónomo con responsabilidad limitada.
En esta entrada nos vamos a centrar en el título segundo de
la norma, ya que introduce una novedad que va a dar más de un quebradero de
cabeza a las PYMES, y sobre todo a los contables que lleven la contabilidad de
estas empresas. Esta novedad es la posibilidad de acogerse al CRITERIO DE CAJA
EN EL IVA, frente al criterio de devengo que es el que ha prevalecido hasta
ahora.
¿En qué consiste el criterio de caja?
Bueno dejando un poco fuera las consideraciones más
técnicas, fundamentalmente, plantea la posibilidad que las empresas que
facturen menos de 2 millones de euros, y antes del 31 de diciembre, puedan
acogerse al criterio del IVA de caja o al de devengo. El criterio del iva de
caja, no es más que el IVA no se va a liquidar hasta que no se cobre o se pague
la factura, hasta ahora todas las empresas pagaban su IVA tanto si habían
cobrado la factura como si no lo habían hecho, igual que se lo deducían
igualmente sino habían pagado. Y aquí tenemos el primer matiz de la norma, ya
que afecta tanto a los proveedores, como a los clientes. Si nos acogemos a este
criterio nos acogemos para todas las facturas, no sólo para las facturas de
clientes.
Para acogernos a esta posibilidad que brinda la ley hay que
decírselo a hacienda mediante el modelo 340, que tal y como he dicho antes es
VOLUNTARIA. Pero mucho ojo, si nos decantamos por el criterio de caja hay que
permanecer en él 3 años obligatoriamente, pasados esos 3 años podemos volver de
nuevo al criterio de devengo. Por lo tanto no se trata de una decisión sin
importancia.
En el otro caso de no decantarnos por el criterio de caja,
podríamos hacer uso de él comunicándoselo a hacienda antes del 31 de diciembre
de cada año, y estaríamos bajo este criterio 3 años, tal y como he comentado
anteriormente.
Hasta aquí está todo muy clarito, pero ahora viene un
problema:
¿Qué ocurre si estoy trabajando con una empresa que no está o no puede
acogerse al criterio de caja?
En principio y fiscalmente nada, pero puede ocurrir
que la empresa con la que trabajamos tenga que implementar unos controles
contables y financieros más fuertes, con la consiguiente carga de trabajo. Además sabemos que muchas grandes empresas
pagan a bastantes días (30,60 y 90 ó incluso más tiempo), con lo cual no van a
poder deducirse el IVA con la empresa que esté acogida al criterio de caja,
hasta que no le paguen, lo cual puede generar que se decanten por otros
proveedores antes que tener que realizar esas gestiones, o antes de adelantar
un dinero a hacienda que de otra manera no lo adelantarían.
En otra entrada posterior veremos los asientos contables del criterio de caja.
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