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viernes, 31 de octubre de 2014

CONTABILIZACIÓN DE LOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN Y AMPLIACIÓN DE CAPITAL.

        En la actualidad y dado que se ha puesto tan de moda el emprendimiento, mucha gente que no consigue un trabajo se decide por crear su propia empresa, para generar su propio puesto de trabajo y en muchos casos para dedicarse a lo que le gusta, todo esto no está mal en cuanto no sean emprendedores "forzosos", pero eso es otra cuestión que no es materia para escribir en este blog.

Aquí vamos a tratar de como es el tratamiento contable de los gastos de constitución de la empresa, que son aquellos relativos a la formalización de la misma, es decir: notaría, registro mercantil,  Hacienda (M-600 de ITyAJD), etc. Es decir todo el dinero que tenemos que desembolsar para que nuestra nueva empresa esté constituida conforme marcan las leyes mercantiles y tenga su propia personalidad jurídica, independiente de la del empresario.

En el antiguo plan estos gastos eran tratados como un "activo ficticio" y se iban amortizando durante 5 años, ya que se trata de gastos que aunque la empresa soporta en un ejercicio corresponde a varios, por lo tanto iban directamente a la cuenta de pérdidas y ganancias y se repartían durante esos 5 años. Actualmente y con los planes nuevos este tratamiento contable ha cambiado y voy a intentar explicarlo en esta entrada.

En primer lugar, el PGC 07 establece en el apartado 7 de su introducción lo siguiente:
«Cabe también mencionar el nuevo tratamiento de los gastos de primer establecimiento, que deberán contabilizarse en la cuenta de Pérdidas y ganancias como gastos del ejercicio en el que se incurran. Por el contrario, los gastos de constitución y ampliación de capital se imputarán directamente al patrimonio neto de la empresa sin pasar por la citada cuenta de Pérdidas y ganancias. Estos gastos lucirán en el estado de cambios en el patrimonio neto total, formando parte del conjunto de variaciones del patrimonio neto del ejercicio.»
En aplicación de lo anterior en la quinta parte del PGC, Definiciones y relaciones contables, en la cuenta 113. «Reservas voluntarias», se establece:
«Los gastos de transacción de instrumentos de patrimonio propio se imputarán a reservas de libre disposición. Con carácter general, se imputarán a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:
  1. Se cargarán por el importe de los gastos, con abono a cuentas del subgrupo 57.
  2. Se abonará por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con los gastos de transacción, con cargo a la cuenta 6301.»

Por lo tanto los asientos contables serán los siguientes:


Vamos a imaginar que nuestra empresa de nueva constitución, o que ha hecho un incremento de capital ha incurrido en unos gastos de 3000 €.


                3000 (113) Reservas voluntarias
                 630 (472) H.P. Iva soportado

                             a      (57x) Tesoreria    3630





                 750 (6301)(*)Impuesto diferido
                 
                             a      (57x) Tesoreria 750


(*)Si el gasto de constitución no fuera imputable al ejercicio en el que se paga, debería utilizarse una cuenta de  "(4742) Activo por impuesto diferido" en vez de una cuenta "(6301) Impuesto diferido, en el asiento anterior. Posteriormente y en el año en el que si corresponde el gasto de constitución, a 31 de Diciembre se liquidaría en el haber el activo por impuesto diferido (4742), anotando en el debe el impuesto diferido (6301).


Espero que os sirva...

viernes, 1 de agosto de 2014

Clientes que pagan con tarjeta. Gestión contable del TPV. Contabilización comisiones tarjetas. Venta con tarjeta de crédito o débito.

                          En nuestra empresa hay clientes que pagan en efectivo, es decir, con dinero de curso legal, y también hay clientes que o bien por comodidad, o bien por el importe de lo pagado lo hacen con tarjeta de débito o crédito. Desde hace poco ha surgido una novedad para evitar el fraude, que prohíbe las operaciones de más de 2.500 € en efectivo. (El 19 de noviembre de 2012 entró en vigor la normativa (Ley 7 / 2012) que prohíbe pagar más de 2.500 en efectivo. Sólo afecta a las operaciones comerciales en las que interviene un empresario, un comercio o un trabajador autónomo. En las transacciones en las que sólo participan dos particulares sí se puede pagar cantidades superiores a esta cifra en metálico). 
Por lo tanto y debido a esta novedad para evitar el fraude fiscal es bastante normal que en determinadas operaciones el pago se haga con tarjeta bancaria, para que quede un rastro y hacienda pueda hacer un seguimiento.

Las empresas en estos casos tienen unos terminales, aunque cada vez más suelen ser virtuales, en los cuales el cliente insertando la tarjeta y metiendo el pin de seguridad, puede hacer el pago. Pero claro normalmente la entidad bancaria le cobra al cliente una comisión por esa tarjeta y eso que le está haciendo de comercial, esa comisión que le cobra al cliente desde el punto de vista de la contabilidad de la empresa no nos interesa nada, la que nos interesa es la comisión y los intereses que le cobran a la empresa por hacer uso del TPV (terminal punto de venta) e ingresarle el dinero en la cuenta corriente de la misma. Los intereses normalmente se deben a que el vendedor que ha prestado  el servicio, o vendido el bien, será el que cobrará de la entidad el importe correspondiente de dicha venta o servicio prestado, transcurrido un plazo que suele mediar entre dos y quince días, más o menos, dependiendo del volumen negociado. El importe cobrado es por el valor efectivo, esto es, el importe de la venta o prestación del servicio, deducidos los intereses de descuento o comisiones asociadas por la utilización de la tarjeta a través del TPV, que ha de soportar la empresa vendedora o minorista.
Dicho de otra manera, el vendedor o minorista soportará la tasa descuento o comisión, que negociará con su banco. La tasa de descuento o comisión soportada por el vendedor o minorista y retenida por la entidad de crédito (emisora de la tarjeta) le ha de servir a esta última para compensar la tasa o comisión de intercambio a satisfacer, con el objeto de hacer frente a los costes operativos y de promoción de la tarjeta, en favor de otra entidad que ha colocado el aparato o datáfono, incorporado a una determinada red (VISA, 4B, Maestro, Sistema 6000, etc.).

Normalmente las comisiones son muy diversas y van a depender del tipo de tarjeta y de la entidad bancaria que nos suministra el TPV, si tenemos un TPV del banco AA y un cliente paga con una tarjeta del banco AA, la comisión será mucho más barata que si el cliente paga con una tarjeta del banco BB, esa es la razón por la cual en muchos comercios tienen varios terminales para ahorrar en comisiones. 

(Para más información en cuanto a ventas ver la NIC 18)(*) 
(*) Norma internacional de contabilidad

La contabilización de estas operaciones se hará de la siguiente manera:

Venta de un producto de 1.000 € que se cobra con una tarjeta por la cual nos cobran una comisión de un 4%. Iva 21%

1. Por la venta, el asiento normal de ventas:

    1210  (430X) Clientes TPV
                                                                              a          (700) Venta de Mercad. 1.000
                                                                              a          (477) H.P. Iva rep.            210


2. Por la liquidación que nos hace el banco que luego veremos en los extractos:

              1.161,60    (572) Bancos (líquido) 
                 48,40    (626) Serv. bancarios y similares
                                                                                           a   (430X) Clientes TPV     1.210

La cuenta (626) es siempre y cuando no haya gastos financieros, en caso de haber gastos financieros hay que separarlos y poner los gastos financieros en la cuenta (662) Intereses de deudas.






martes, 11 de febrero de 2014

Contabilización del Leasing. Arrendamiento Financiero Asientos Contables. Real Decreto 1514/2007. Real Decreto 1515/2007

El Real Decreto 1514/2007, que aprueba el nuevo Plan General Contable, de aplicación desde 1 de Enero de 2008, modifica la forma de contabilizar el Leasing respecto de la del Plan General Contable de 1990.

En primer lugar antes de hablar como se contabiliza el leasing o arrendamiento financiero vamos a recordar que entendemos por leasing y las clases que hay.
El leasing o arrendamiento financiero es un producto financiero soportado por un contrato de arrendamiento con opción de compra, mediante el cual una persona o empresa (arrendatario) solicita a un banco, institución financiera o sociedad de leasing (arrendador) que adquiera la propiedad de un bien (generalmente maquinaria) para que posteriormente le ceda su uso a cambio del pago de rentas periódicas (se lo arriende) por un plazo determinado, y en el cual, una vez concluido, el arrendatario tenga una opción de compra sobre dicho bien.

Hay bastantes clases de leasing, pero fundamentalmente se utilizan 3

a) El leasing financiero
b)  El leasing operativo
c) El lease-back (en otra entrada de este blog)

La diferencia entre el financiero y el operativo estriba en que en el leasing financiero se ejerce con una probabilidad alta la opción de compra y en el leasing operativo normalmente no se ejerce esta. Respecto al lease-back que será objeto de otra entrada en este blog, el bien objeto del arrendamiento es propiedad del arrendatario que lo vende al arrendador y posteriormente este le hace un leasing financiero u operativo.

Una vez definido que es el leasing y la diferencia que suele haber entre los tipos de leasing vamos a proceder a la contabilización del mismo. Es importante saber que el plan general contable que actualmente está en vigor (Real Decreto 1514/2007) ha cambiado de manera radical la forma en la cual es considerada contablemente este tipo de contratos.



Contabilización del leasing:

(Como ya sabemos hay dos planes generales contables en la actualidad, por lo tanto hay dos posibilidades de contabilización según se haya optado por un plan o por otro, es decir, según si somos microempresa y hemos optado por ese plan, o si somos una pyme o una gran empresa y estamos acogidos al plan de grandes empresas) ( ver esta otra entrada del blog

Microempresas (recordatorio):

* Que el total del activo sea inferior a 1.000.000 euros.
* Que la cifra de negocios sea inferior a 2.000.000 euros.
* Que el número medio de trabajadores, no sea superior a 10.
Y perderán la facultad de aplicar los criterios especificos de microempresa, si dejan de reunir dos de estas condiciones durante dos ejercicio consecutivos.

Para contabilizar el leasing vamos a distinguir una serie de etapas contables en la vida útil del bien. Recordemos también que el contrato de leasing se puede realizar sobre un activo material o inmaterial, por lo tanto las cuentas de activo que vamos a utilizar serán las correspondientes a los grupos (20) Activos intangibles o (21) Inmovilizaciones materiales. La contabilización es igual para los dos grupos, para simplificar y por ser la más usual vamos a utilizar el subgrupo (21).

1) Firma del contrato de leasing  

a) Microempresas

 A la firma del contrato sólo se contabilizaría los gastos en los que incurrieramos, por ejemplo los gastos de notario por la formalización del contrato y las posibles comisiones que pagamos en ese momento.

                                           (623) Servicios de prof. indep.
                                           (669) Otros gastos financieros
                                                                        a                       (572) Bancos

b) Grandes empresas y PYMES

(*) Los gastos iniciales incrementan el valor de la cuenta (21x)

                                         (21) Inmovilizado material
                                       
                                                                        a                    (174) Acreedores por arredamiento
                                                                                                          financiero a L/P
                                                                                                (524) Acreedores por arrendam.
                                                                                                          financiero a C/P
                                                                                                (572)   Bancos


2) Pago de las sucesivas cuotas (*) 
(*) Ver comentario al final de la entrada sobre el método financiero de cálculo de las cuotas, ya que el plan dice que hay que utilizar el método del coste amortizado.

a) Microempresas

                                        (6211) Arrendamiento financiero
                                        (472) H.P. Iva soportado
                                                                      a                    (572) Bancos

b) Grandes empresas y PYMES 

                                          (524) Acreedores por arrendamiento
                                                        financiero a C/P
                                          (662) Intereses de deudas 
                                          (472) H.P. Iva soportado

                                                                a                                 (572) Bancos

Esta es una manera de ver el asiento que se puede hacer en las grandes empresas y PYMES ya que a veces se contabiliza en vez de la (524) en la (174) así se va minorando la deuda a largo plazo.

3) Amortización del bien (En las microempresas no se amortiza)

                                        (681) Amort. del inmov. material
                                                                  a (281) A.A. del inmovil. material

4) Reclasificación de la deuda (*)

                                        




(*) Evidentemente esta operación sólo se realiza en las empresas que están acogidas al plan de grandes empresas.
Al contabilizar el contrato de leasing hemos hecho una separación entre la deuda a corto plazo y la deuda a largo plazo, es decir aquella que es inferior a un año y aquella que es superior a un año. Por lo tanto cada año que dure el leasing tendremos que ver la deuda que tenemos a corto plazo, la cual su mayor tiene que estar a cero, y la deuda que tenemos a largo plazo. Para ello reclasificamos y pasamos la deuda a largo plazo a corto plazo. Esa deuda a corto plazo será el total de las cuotas a pagar en el siguiente año.





                                        (174) Acreedores por arrendamiento
                                                    financiero a L/P
                                                                a (524) Acreedores por arrendamiento
                                                                              financiero a C/P

5) Periodificación de los intereses

                                      (662) Intereses de deudas 

                                                                   a  (524) Acreedores por arrend.
                                                                                   financiero a C/P

Por los intereses de la primera cuota del año siguiente

6) Ejercicio de la opción de compra

   a) Microempresas (el importe del inmovilizado material normalmente coincidirá con el de la última cuota, razón por la cual durante el contrato no se amortiza)

                                                               (21) Inmovilizado material
                                                               (472) H.P. Iva soportado

                                                                       a        (572) Bancos

b)  Grandes empresas y PYMES acogidas.

El ejercicio de la opción de compra será igual que la contabilización de una cuota más del leasing, ya que el bien ya está activado.

7) En el caso que no ejercitemos la opción de compra

a) Microempresas

No hay que hacer nada, paramos de pagar el arrendamiento y ya está, el bien nunca ha estado en nuestra contabilidad

b) Grandes empresas y PYMES acogidas

Hay que dar de baja el bien, y habrá que tener en cuenta si hemos tenido pérdidas o ganancias al dar de baja el bien.

                                        (281) A.A. del inmovilizado material
                                        (524) Acreedores por a.f. a c/p
                                        (662) Intereses de deudas 
                                      *(671) Pérdidas del inm. material
                                                          a   (21) Inmovilizado material
                                                               (572) Bancos (por los intereses)
                                                              *(771) Beneficio del inm. material

* Una u otra, depende si hay pérdidas o beneficio



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 CÁLCULO DEL LEASING O CÁLCULO DEL COSTE AMORTIZADO.


Para ello voy a poner la definición y poner un enlace a la Wikipedia que lo explica fenomenalmente.


Según el Marco Conceptual del Plan general de contabilidad español, el coste amortizado de un instrumento financiero es: el importe al que inicialmente fue valorado un activo financiero o un pasivo financiero, menos los reembolsos de principal que se hubieran producido, más o menos, según proceda, la parte imputada en la cuenta de pérdidas y ganancias, mediante la utilización del método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento y, para el caso de los activos financieros, menos cualquier reducción de valor por deterioro que hubiera sido reconocida, ya sea directamente como una disminución del importe del activo o mediante una cuenta correctora de su valor.
El tipo de interés efectivo es el tipo de actualización que iguala el valor en libros de un instrumento financiero con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento, a partir de sus condiciones contractuales y sin considerar las pérdidas por riesgo de crédito futuras; en su cálculo se incluirán las comisiones financieras que se carguen por adelantado en la concesión de financiación.
El tipo de interés efectivo es una método para calcular el coste amortizado de un activo o un pasivo financiero, y por tanto, un medio para distribuir el ingreso o gasto por intereses a lo largo del período de vida del activo o pasivo. La diferencia entre el tipo de interés efectivo y un método de diferimiento lineal estriba en que el primero refleja un retorno o rendimiento constante sobre el importe en balance del activo o pasivo.

miércoles, 18 de diciembre de 2013

IVA DE CAJA ASIENTOS CONTABLES

ATENCIÓN: SE AMPLIA EL PLAZO PARA ACOGERSE AL IVA DE CAJA HASTA EL 31 DE MARZO.

       Como ya comenté en otra entrada a partir del 1 de enero las empresas que cumplan ciertos requisitos se podrán acoger al IVA de caja, que está teniendo bastantes críticas por parte de todos los asesores y los fiscalistas. Fuera de estas críticas las PYMES que decidan acogerse a esta posibilidad "envenenada" tendrán que cambiar la forma de contabilizar el IVA, para adaptarse a este nuevo criterio, y ese es otro de los dolores de cabeza que tienen las PYMES que deciden acogerse a esta nueva posibilidad.

En esta entrada voy a tratar sólo la forma en la cual yo interpreto que habría que contabilizar este criterio nuevo que cambia el criterio de devengo que seguían hasta ahora las empresas.

Para ello voy a recordar también otra entrada de este blog en la cual comentaba como contabilizar el IVA con el criterio de devengo.

Contabilización del IVA con el criterio de caja:

Compras: 


Compramos Mercaderías por 100.000 euros a crédito.


                                   100.000  (600) Compra de Mercaderías
                                      21.000 (472.x) H.P. Iva facturado (criterio de caja)
                                                                   @
                                                                             (400) Proveedores                 121.000

Pagamos esas Mercaderías:


                                      121.000 (400) Proveedores @ (572)  Bancos  121.000

Y ahora tendremos que reclasificar el IVA, ojo esto es muy importante:


                                     21.000 (472) H.P. Iva soportado @ (472.x) H.P. Iva facturado  21.000

Ventas: 


Vendemos Mercaderías por 100.000 euros a crédito

                                            121.000 (430) Clientes
                                                                               @      (700) Venta de Mercaderías   100.000
                                                                                @      (477.x) H.P. IVA facturado     21.000


Cobramos una parte de esa venta, vamos a suponer que pagamos el 50%

                                                  60.500 (572) Bancos
                                                                        @  (430) Clientes 60.500

y ahora hacemos la reclasificación del IVA, por la parte cobrada (50%)

                                                  10.500 (477.x) H.P. IVA facturado
                                                                            @   (477) H.P. IVA repercutido      10.500
                                                                                             

Nota : La contabilización por el vendedor sujeto al régimen general no sufre ninguna modificación.


miércoles, 27 de noviembre de 2013

Tarjetas de crédito en la empresa. Asientos contables.

Es normal que muchas empresas utilicen tarjetas de crédito y hagan pagos con ellas con cargo a la cuenta corriente de la empresa, así como también hagan disposiciones de efectivo de estas tarjetas de crédito, y hasta aquí no hay ningún problema. El problema le surge al contable cuando hay que contabilizar estas operaciones que muchas veces son bastantes y además las entidades financieras suelen cobrar unos intereses y unas comisiones por su utilización, tanto en el pago con ellas como en las disposiciones de efectivo. Al contable le llegarán unos extractos donde pone cada operación con la tarjeta de crédito y además llegará un extracto, normalmente mensual, con la liquidación por parte de la entidad de las comisiones que cobra y los intereses por disponer de esas cantidades, así como otras comisiones o otros intereses por ejemplo, por descubiertos en la cuenta corriente.

Para contabilizar las tarjetas de crédito lo que hay que ser es muy cuidadoso y llevar un control férreo de todas las operaciones que se hacen con las mismas, tanto si es una tarjeta como si son varias.

Cuentas que vamos a utilizar:

(570) Cuenta de caja, en el caso de que se hagan disposiciones en efectivo
(572) Bancos cuenta corriente, para las liquidaciones de la tarjeta que serán cargadas en esa cuenta
(626) Servicios bancarios y similares. Por las comisiones que el banco nos va a cobrar.
(6623) Intereses de deudas con entidades de crédito. Por los intereses que nos cobren por la utilización de la tarjeta.
(520) Deudas a corto plazo. Para reflejar la deuda que vamos a tener con el banco hasta que no nos haga la liquidación de la tarjeta.



Contabilización:

Vamos a imaginar que se saca dinero de un cajero 400 € y por tal disposición con la tarjeta de crédito el banco nos cobra 10 euros de comisiones.


                                             400      (570) Caja, euros
                                                10     (626) Servicios bancarios y similares
                                                                        a
                                                                          (520) Deudas a C/P                    410

En este asiento vemos que hemos contabilizado en una cuenta de gastos las comisiones, en la cuenta de caja el dinero que hemos sacado y hemos llevado a una cuenta de pasivo el dinero que le debemos al banco hasta que proceda a liquidar la tarjeta.


Supongamos que más tarde, unos días, pagamos a un proveedor con la tarjeta de crédito. El pago es de 1.210 €.


                                                     1.210  (400) Proveedores
                                                                       a                   (520) Deudas a C/P        1.210

Nota: El IVA ya está contabilizado con la factura, sólo estamos contabilizando el pago. Además he supuesto que por esta operación no nos cobran comisión aunque si nos cobrarán intereses por el aplazamiento.


Una vez que llegue final de mes tendremos que ver los extractos bancarios y puntearlos con el mayor de la (520), tanto para ver si son correctos los cargos como para realizar la conciliación bancaria. Además vamos a suponer que nos cobran 30 € de intereses por este uso de la tarjeta de crédito.


                                                     1.620     (520)  Deudas a c/p
                                                         30      (6623) Intereses de deudas con entidades de crédito
                                                                                     a
                                                                                            (572) Bancos


De esta manera hemos contabilizado todos los gastos generados por la tarjeta, tanto comisiones como intereses, y la (520) se nos tiene que quedar saldada cuando venga la liquidación del banco. Es decir después de cada liquidación el saldo quedará a 0.

He puesto el ejemplo con dos operaciones, pero da igual si son dos, una o cien, sólo hay que llevar un poco de cuidado y como he dicho antes llevar un control de las tarjetas, para que al final nos cuadre todo.


Espero que sea útil...



viernes, 18 de octubre de 2013

Asiento de regularización o como calcular el resultado del ejercicio. Cuenta (129) Resultado del ejercicio.

         La empresa por lo menos una vez al año fiscalmente, o cuantas sean necesarias, normalmente una vez al mes, contablemente, tendrá que hacer el asiento de regularización, es decir conocer el resultado del ejercicio. Este resultado lo vamos a conocer "enfrentando", o dicho de otra manera, por diferencia entre las cuentas del grupo (6) y las cuentas del grupo (7). Las cuentas del grupo (6) son las cuentas de compras y gastos y las cuentas del grupo (7) son las cuentas de ventas e ingresos. Es decir que este asiento lo que va a hacer es la diferencia entre los ingresos y los gastos del ejercicio que vamos a regularizar.

Observación: No tenemos que confundir regularizar o calcular el resultado del ejercicio con cerrar este, son dos cosas distintas y que requieren un tratamiento contable totalmente diferente. El cierre del ejercicio será objeto de otra entrada en este blog, más adelante.

Durante todo el ejercicio, en el transcurso normal de la contabilidad hemos ido contabilizando como gastos y como ingresos aquellas partidas que el plan general de contabilidad nos dice que son así, aunque a veces sabemos que puede haber diferentes criterios, tal y como vimos con la contabilización del material de oficina.
Una vez que hemos pasado a lenguaje contable todos los documentos que tenemos que asentar, incluida la variación de existencias, nos van a quedar una serie de mayores, los de las cuentas del grupo (6), que normalmente presentarán un saldo deudor, y las cuentas del grupo (7) que casi siempre tendrán saldo acreedor, que tenemos que cerrar, es decir UNA VEZ HECHO EL ASIENTO DE REGULARIZACIÓN, TODAS LAS CUENTAS DEL GRUPO (6) Y GRUPO (7), SE QUEDARÁN CON SALDO 0, ES DECIR SALDADAS. Si esto no fuese así algo hemos hecho mal.

Vamos a poner un ejemplo de un libro mayor muy sencillo:



Tal y como hemos dicho la cuenta de compras vemos que tiene un saldo deudor y la cuenta de ventas tiene un saldo acreedor. Ahora procedemos a hacer el asiento de regularización que consiste en lo siguiente:

- Cogemos todas las cuentas del grupo (7), y las ponemos al debe. Mucho ojo con las cuentas (606), (608) y (609), que son cuentas de ingresos y deberemos ponerlas al debe también.

- Cogemos todas las cuentas del grupo (6), y las ponemos al haber. Mucho ojo con las cuentas (706), (708) y (709), que son cuentas de gastos y debemos ponerlas al haber.

- Las cuentas que tengan saldo 0, podemos ponerlas o no, pero es conveniente ponerlas, salvo que la cuenta no haya sido abierta, que entonces no nos da ninguna información. No olvidemos nunca este detalle, estamos hablando de contabilidad y no de matemáticas, en contabilidad un saldo 0 es importante. La contabilidad nos da información y perderíamos esa información sino ponemos cuentas que han tenido movimientos aunque el saldo sea 0.

- Una vez hecho lo anterior, llevamos todas las cuentas del grupo (7) a la cuenta (129)(*), cuenta de Neto, y que nos va a dar el saldo el resultado del ejercicio. La cuenta (129) es llamada resultado del ejercicio.

- Ahora llevamos todas las cuentas del grupo (6) a la cuenta (129) también.

-Una vez hecho este asiento, que se puede hacer en dos asientos o en uno solo, si lo hacemos en uno solo pondremos la cuenta (129) en el debe o haber según sea la suma del debe y el haber, las cuentas del grupo (6) quedarán saldadas y las cuentas del grupo (7) también y hemos traspasado el saldo a la cuenta (129) que quedará con saldo deudor, acreedor o cero.

- Si la cuenta (129) presenta saldo acreedor la empresa ha obtenido beneficios, si la cuenta (129) presenta saldo deudor hemos tenido pérdidas, y si el saldo es cero no hemos ganado ni perdido.




                                                             (129) Rdo del ejercicio 21XX
                                                                    -------------------------------------



En el ejemplo que vemos arriba el debe de la cuenta (129) suma 10.000, y el haber de la cuenta (129) suma 800, esto nos da un saldo deudor de 9.200 € que serán pérdidas en ese ejercicio.




(*)Definición:

Resultados, positivos o negativos, del último ejercicio cerrado, pendientes de aplicación.                                          
Cuentas relacionadas:

121. Resultados negativos de ejercicios anteriores.

Movimientos al Debe

Se cargará:
* Para determinar el resultado del ejercicio, con abono a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo deudor.
* Cuando se aplique el resultado positivo conforme al acuerdo de distribución del resultado, con abono a las cuentas que correspondan.

Movimientos al Haber

Se abonará:
* Para determinar el resultado del ejercicio, con cargo a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo acreedor.
* Por la aplicación del resultado negativo, con cargo a la cuenta 121.


miércoles, 24 de abril de 2013

Tratamiento contable del material de oficina.

El plan general de contabilidad tiene una cuenta específica para contabilizar el material de oficina que la empresa va comprando para su gasto en la administración de la misma. Esta cuenta está en el grupo (3), subgrupo (32), cuenta (328) Material de oficina.

Ahora bien, en la contabilización del material de oficina podemos optar por dos posibilidades según inventariemos el material comprado o no hagamos inventario del mismo. Las dos posibilidades van a depender del principio de importancia relativa. Recordemos que el principio de importancia relativa es un principio contable ( Principios contables ), que establece que la aplicación de algunos principios contables puede omitirse si las partidas obtenidas tras una actividad económica no poseen una importancia significativa. En el caso del material de oficina si el importe de ese material es poco significativo, y va a ser consumido durante un ejercicio económico, podemos optar por la opción de no hacer inventario y llevarlo directamente a una cuenta de gastos.

Dos casos posibles:


a) No inventariamos el material de oficina por poco significativo el importe y porque va a consumirse durante el ejercicio económico.

En este caso tendremos que utilizar la cuenta de gastos (629) Otros servicios, que es una cuenta, que el plan general contable deja como cajón desastre, para varias partidas, y la contabilización de la factura del material de oficina sería como una simple compra.


                                            (629)     Otros servicios
                                            (472)     H.P. Iva soportado
                                                                                @    (410) Acreedores por prestación de servicios


b) Inventariamos el material de oficina por ser un importe importante y porque seguramente va a durar más de un ejercicio económico.


En este caso en el cual, hemos optado por llevar un inventario de las existencias de material de oficina, estaremos obligados a regularizar las existencias a final de año. Recordemos que todas las cuentas del subgrupo (60) tienen que inventariarse.



                                            (602)     Compra de otros aprovisionamientos
                                            (472)     H.P. Iva soportado
                                                                                @    (400) Proveedores


Al final de año:

1) Damos de baja las existencias iniciales: (Ei) 

                                           (612) Variación de existencias de otros aprovisionamientos
                                             
                                                                             @   (328) Material de oficina

2) Damos de alta las existencias finales (Ef) que tengamos almacenadas y que previamente habremos hecho un inventario de las mismas. Es muy importante saber que no hay otra manera de saber las existencias finales que mediante un inventario.


                                          (328) Material de oficina

                                                       @  (612) Variación de existencias de otros aprovisionamientos.

Como observamos finalmente, el material de oficina aparecerá por su valor en el activo de nuestro balance.