sábado, 15 de diciembre de 2012

Descuentos por pronto pago. Problemática contable.



                El descuento por pronto pago, pese a ser una de las problemáticas contables más fáciles de contabilizar, no está exenta de ciertas casuísticas contables que hacen, que sean de las que más quebraderos de cabeza trae a los que se inician en esta ciencia. Tal vez ha contribuido el cambio de criterio seguido con el nuevo plan al pasar a considerarlos, de descuentos financieros a simples descuentos comerciales. A los que llevamos unos cuantos años en esto, también nos desconcierta un poco el criterio seguido por el PGC, ya que la fina linea de ser considerado descuento financiero o comercial no está nada clara, sobre todo en un análisis de ratios.

Bueno, voy a dar una serie de cuestiones básicas de estos descuentos:

- Es en la actualidad considerado como un descuento comercial y por lo tanto lo contabilizaremos como tal.
- Los encontramos estos descuentos, en los grupos (6) y (7) del PGC, concretamente en los subgrupos (60) y (70), cuentas (606) y (706). Anteriormente esto no era así, por el cambio de criterio comentado antes.
- La cuenta (606) se llama "Descuentos sobre compras por pronto pago" y OJO, es una cuenta de ingresos, y se comportará como tal.
- La cuenta (706) se llama "Descuentos sobre ventas por pronto pago" y OJO, es una cuenta de gastos, y se comportará como tal.
- Recordemos que el grupo (6) es llamado "Compras y Gastos" y el grupo (7) "Ventas e ingresos"

606. Descuentos sobre compras por pronto pago

Descuentos y asimilados que le concedan a la empresa sus proveedores, por pronto pago, no incluidos en factura.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por los descuentos y asimilados concedidos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 40.
b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.


706. Descuentos sobre ventas por pronto pago

Descuentos y asimilados que conceda la empresa a sus clientes, por pronto pago, no incluidos en factura.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por los descuentos y asimilados concedi dos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 43.
b) Se abonará por el saldo al cierre de ejercicio, con cargo a la cuenta 129.

Estos descuentos los podemos definir de la siguiente manera:

Es un incentivo que se concede por un vendedor a un comprador por pagos realizados con anterioridad al vencimiento programado de las deudas contraídas.
Los descuentos por pronto pago, también conocidos como descuentos en efectivo, tienen como objetivo estimular a los clientes a que realicen el pago de sus deudas en un plazo de tiempo acordado previamente.

A la hora de contabilizar, primero los tendremos que identificar como tal, ya que si son otro tipo de descuentos tendrán otra casuística. Una vez identificados como descuentos por pronto pago, tendremos que observar si van incluidos en factura o no van incluidos en factura.

a) Si los descuentos por pronto pago van incluidos en factura, NO se incluye la cuenta de descuentos en el asiento contable (vulgarmente se suele decir que no se contabiliza el descuento, aunque si se contabiliza, pero no se pone la cuenta).
b) a) Si los descuentos por pronto pago NO van incluidos en factura, SI se incluye la cuenta de descuentos en el asiento contable (vulgarmente se suele decir que se contabiliza el descuento, aunque se contabiliza y se pone la cuenta).

Ejemplos:


  Contabilización de descuento por pronto pago sobre ventas dentro de factura:


Venta de 1000 € con un descuento del 10% por pronto pago, que va incluido en factura:

                            1089,00 (430) Clientes            a             (700) Vta de Mercaderias 900,00 
                                                                                          (477) H.P. IVA repercutido  189,00
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Contabilización de descuento por pronto pago sobre ventas fuera de factura:


Venta de 1000 € con un descuento del 10% por pronto pago, que NO va incluido en factura:

                             1089,00 (430) Clientes          
                               100,00 (706) Dtos sobre ventas por pronto pago                                                                                                                                                 a             (700) Vta de Mercaderias 1000,00                                                                                                         (477) H.P. IVA repercutido  189,00
                            --------------------------------x---------------------------------------------

Contabilización de descuento por pronto pago sobre compras dentro de factura:

 

 Compra de 1000 € con un descuento del 10% por pronto pago, que SI va incluido en factura:

                900,00 (600) Compra de Mercaderías          a             (400) Proveedores            1089,00
                189,00 (472) HP IVA soportado
                            --------------------------------x-------------------------------------

Contabilización de descuento por pronto pago sobre compras fuera de factura:

 Compra de 1000 € con un descuento del 10% por pronto pago, que NO va incluido en factura:


 

             1.000,00 (600) Compra de Mercaderías a             (400) Proveedores                    1089,00
                189,00 (472) HP IVA soportado         a             (606) Dto sobre compras p.p      100,00
                            --------------------------------x-------------------------------------



 Espero que os ayude...

domingo, 21 de octubre de 2012

Contabilizar una nómina con baja médica. IT (incapacidad temporal)

Puede darse el caso que un trabajador de nuestra empresa se ponga enfermo y el médico le conceda la baja laboral durante un tiempo, hasta que se recupere. En este caso, el trabajador estará en situación de incapacidad temporal, y la contabilización de su nómina durante el tiempo que dure esta situación varía un poco, respecto a lo visto en la entrada anterior.

Para ello lo primero que hay que tener en cuenta es lo siguiente:

a) Cuando el médico nos da el papel de la baja por enfermedad común, cobrarás a partir del 4º día de baja, antes no verás ni un euro (salvo que en el convenio colectivo se haya establecido lo que se conoce como "mejora de convenio", en cuyo caso habrá que estar a lo que diga el mismo), a partir de ese 4º día cobrarás el 60 % de la base de cotización del mes anterior, que la puedes consultar en la nómina, y a partir del día 21 el 75%.
De este período, tan sólo a partir del día 16º es a cargo del INSS, si se trata de empresa no colaboradora.

b) Cuando el médico nos da la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se cobra el 75% de la base de cotización por contingencias profesionales, a partir del primer día.

c) Como ya he dicho antes en los convenios es normal incluir mejoras a estas prestaciones que en algunos casos llegan al 100% del salario. Actualmente se ha rebajado a los funcionarios tanto interinos como de carrera, las mejoras que cobraban en caso de baja, que llegaban al 100%. En contra de lo que dicen los políticos que es para igualar con el sector privado, tal y como vemos, eso no es cierto por lo que comentaba anteriormente. ( Veritas liberabit vos )

d) Las empresas, individualmente consideradas y en relación con su propio personal, están obligadas a pagar, por delegación, el subsidio por incapacidad temporal a partir del 16 día de baja, en los casos de enfermedad común o accidente no laboral (art. 3 OM 25.11.66).
En tal caso, el subsidio se abona por los mismos períodos que los salarios y se hace efectivo en las mismas fechas que éstos (art. 6 OM 13.10.67).
Entre los días 4 y 15 la obligación de pago no es por delegación, sino directa. 


Una vez dicho esto habrá que ver lo que paga la empresa por I.T., es a cargo de la empresa o de la SS., luego haremos (recuerda que la empresa paga los primeros 15 días, esto viene especificado en la nómina).

                             (640) Sueldos y Salarios (Al bruto hay que quitarle el pago delegado)
                             (649) Otros gastos sociales (Prestación IT a cargo de la empresa, primeros 15 días)
                             (476) ó (471) Organismos de la SS acreedores (pago delegado, a partir 16º día)
                                                                          @       (476) OSSA (cuota trabajador) 
                                                                                     (4751) HP retenciones y (retención trabajador)
                                                                                     (465) Remuneraciones ptes pago

En vez de la (476) del debe, se podría poner la (471) Organismos de la SS deudores, esta opción sería más correcta, pero menos operativa.

                                 
                            (465) Remuneraciones ptes pago
                                                                        @ (572) Bancos ( Líquido nómina a pagar)

Luego más tarde cuando lleguen los TC, la empresa tendrá que hacer:

                                                     
                            (642) SS a cargo empresa ( Cotizaciones empresa)
                                                                                     @ (476) OSSA (cuota empresa)
                                                                                     

Y para deducirse lo que ha pagado que corresponde a la SS haría:


                                
                             (476) Organismos de la SS acreedores
                                                     @ (476) ó (471) Organismos de la SS acreedores (pago delegado)
                                                     @ (572) Bancos (importe que salga a pagar de SS)


Podría darse el caso de que si la empresa tiene pocos trabajadores o hay varios de baja, el TC viniera negativo, en ese caso evidentemente nos tendrían que devolver o compensar el dinero del TC. En ese caso no habría (642), no habría gasto, y no le tendríamos que pagar a la SS.















sábado, 29 de septiembre de 2012

Como contabilizar una nómina.



En las empresas lo normal es que todos los meses se paguen las nóminas a los empleados de las mismas, normalmente con cargo a la cuenta corriente de la misma, o con cheque o en ocasiones con efectivo, aunque esta última opción es poco utilizada.

La contabilización de una nómina de un trabajador o trabajadores, es relativamente sencilla, siempre que se tengan claros una serie de conceptos previos.

- Las nóminas y los seguros sociales son un gasto para las empresas, luego haremos el cargo a cuentas del grupo "6"

- Las retenciones de los trabajadores por IRPF, así como los seguros sociales correspondientes al trabajador los tiene que ingresar la empresa en hacienda y en la tesorería general de la seguridad social, es decir, el trabajador cobra el líquido de la nómina y la empresa se encarga de sus impuestos. Los administradores son responsables subsidiarios cuando se acredite que no existe intención real de pagar.

Lo señalado en negrita arriba tiene bastante importancia, ya que en el plan antifraude reza así:



- La empresa paga los seguros sociales del trabajador como hemos dicho antes y los seguros sociales de la empresa, y lo hace en los documentos TC1 y TC2.

- El TC1 o formulario de pago del régimen general, se paga según hemos pagado a los trabajadores; se paga al mes siguiente, por ejemplo, la declaración de diciembre se paga dentro del mes de enero. Esto es muy importante a la hora de hacer el asiento contable, ya que muchos libros contables juntan en el mismo asiento la cuenta 640 y la 642, y como vemos, esto no es posible.

- El TC2 o resumen de cotizaciones pagadas a los trabajadores, puede presentarse en papel, o si está asociado al sistema RED, se envía por correo electrónico. No es un formulario de pago. Si se hace en papel, se debe entregar junto con el TC1 al banco, que nos sellará los dos. Si se hace por el RED, en el TC1 aparecerá una casilla con el número de autorización, fecha de concesión, y se indicará que no se adjunta TC2.

- Las retenciones del trabajador, como las de los profesionales que trabajen para la empresa entre otras, las liquidará la empresa en el mod. 111 (Ojo, novedad ¡¡¡, http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/18/pdfs/BOE-A-2011-4948.pdf se unifican los modelos 110 y 111)

Tal y como comentaba antes, teniendo en cuenta estas consideraciones previas, el asiento contable no es nada complicado:

                               (640) Sueldos y salarios
                                         (importe bruto o devengado de la nómina) 
                                                                      a       (4751) Hacienda pública acreedora
                                                                                            por retenciones practicadas.
                                                                                             (retención IRPF en nómina)
                                                                                  (476) Organismos de la SS acreedores
                                                                                             (cuota obrera)
                                                                                    (465) Remuneraciones ptes de pago
                                                                                              (líquido a pagar al trabajador)


La cuenta 640 es una cuenta de gastos que irá a Resultado del ejercicio (129) y todas las demás cuentas, son cuentas que tienen la consideración de pasivo y que se irán saldando en sus respectivos mayores conforme se vayan haciendo efectivos los compromisos de pago.


Cuando se comprueba por medio de la conciliación bancaria que el pago ha sido efectivamente realizado procederá:


                             (465) Remuneraciones ptes pago
                                       (líquido a pagar al trabajador)
                                                                                   a     (572) Bancos, cc, euros
                                                                                                     (líquido a pagar al trabajador) 
 

Normalmente en la práctica contable habitual, se suele abrir una cuenta por trabajador y los asientos se hacen tantas veces como nóminas tengamos.

Cuando lleguen los TC, tanto el 1 como el 2  a la empresa corresponderá realizar:


                                       (642) SS a cargo de la empresa
                                                 (Total SS.s/TC.1 menos cuotas obreras de la 476)
                                                                                         a   (476) Organismos SS acreedores                                                                                               (cuota empresa)

Posteriormente el pago de la SS de la empresa más la SS del trabajador, dejará saldada en el libro mayor la cuenta (476).


                                      (476) Organimos SS acreedores
                                                ( Total de la seguridad social emp+trabajador) 
                                                                                          a    (572) Bancos, cc, euros.


Este es el caso más sencillo, en otra entrada abordaré la problemática de la contabilización cuando existe alguna IT. 



 


lunes, 13 de agosto de 2012

Legislación que modifica los PPGGCC

Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

Por medio de este Real Decreto se aprueban las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas y por consiguiente se modifican los planes generales de contabilidad.

http://www.boe.es/boe/dias/2010/09/24/pdfs/BOE-A-2010-14621.pdf

Para ello se deroga el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre y todas las demás normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el Real Decreto citado anteriormente.


jueves, 21 de junio de 2012

Necesito un plan... ¿Pero cuál?


 Plan general contable (grandes empresas)

 Puede ser utilizado por cualquier empresa con independencia de que dicha empresa reúna los requisitos necesarios para la utilización de la versión de Pymes o de Microempresas. 

Sin embargo si que se estable la obligatoriedad de utilizar esta versión del plan contable cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:

- La empresa haya emitido valores admitidos a la negociación en mercados regulados de cualquiera de los países que integran la Unión Europea.
- Que forme parte de un grupo de empresas que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas.
- Que su moneda funcional sea distinta del euro.
- Las entidades financieras que capten fondos del público asumiendo obligaciones respecto de dichos fondos así como las entidades que asuman la gestión de las anteriores.

En estos 4 casos anteriores estaremos obligados a utilizar el PGC de grandes empresas. En el caso de que no estemos en algunas de las circunstancias anteriores, podemos elegir este plan general contable también sea cual sea el tipo de empresa, o el tamaño de esta, ahora eso si, estaremos obligados a seguir con el plan elegido durante 3 años.
Plan General de Contabilidad de Pymes

Esta versión del plan general de contabilidad podrá ser utilizada por todas aquellas empresas que no superen los límites establecidos en la Ley 16/2007 artículos 175 y 176 para la presentación de Balance Abreviado. Así los criterios cuantitativos para su utilización se equiparan a los establecidos en dicha norma para la presentación de Balance Abreviado. Así todas aquellas empresas que cumplan con al menos dos de los tres siguientes límites cuantitativos durante dos ejercicios consecutivos podrán utilizar dicha versión:

- Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros.
- Que el número medio de sus empleados durante el ejercicio sea igual o menor de 50 trabajadores.


Dicha elección se mantendrá como mínimo durante un período de tres años a no ser que durante dicho período se superen dos de los límites anteriores a la fecha de cierre durante dos ejercicios consecutivos o se dieran las circunstancias previstas para la utilización obligatoria del Plan General.
Plan General de Contabilidad de Microempresas


Las empresas podrán optar por la utilización de dicha versión del Plan General de Contabilidad cuando en el momento de cierre durante dos ejercicios consecutivos la empresa cumpla con al menos dos de los siguientes límites cuantitativos:

- Que el total de las partidas del activo no supere los 1.000.000 euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 2.000.000 euros.
- Que el número medio de sus empleados durante el ejercicio sea igual o menor de 10 trabajadores.


Al igual que en el caso del PGC Pymes la elección se mantendrá durante un mínimo de tres años de forma consecutiva salvo que durante dicho período se superen dos de los límites anteriormente señalados.

El consejo es procurar acogerse al Plan de Pymes y, si es posible, dentro de éste adoptar los criterios de Microempresa, ya que los requisitos formales y la complejidad contable son mucho menores. Además nos ahorramos los grupos 8 y 9.


Tabla resumen:
  Activo Cifra de negocio Nº de trabajadores
PGC Pymes < 2.850.000 € < 5.700.000 € <= 50 Trabajadores
PGC Microempresa < 1.000.000 € < 2.000.000 € <= 10 Trabajadores

viernes, 15 de junio de 2012

Legislación básica


Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.


Interesante Ley que reformaba en su momento la legislación mercantil, y como consecuencia de ello, en la disposición final primera podemos  leer:


Disposición final primera.  Habilitación para el desarrollo de la Ley.

1. Se autoriza al Gobierno para que, mediante Real Decreto, apruebe:

a) El Plan General de Contabilidad, así como sus modificaciones y normas complementarias; en concreto, BOE núm. 160 Jueves 5 julio 2007 29047 las normas para la [...]

Es decir, esta es la razón por la cual se cambia el PGC en el 2008 y fuimos  a un sistema dual.

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Plan General de Contabilidad. (Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad).

http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/20/pdfs/A47402-47407.pdf

http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/20/pdfs/C00001-00152.pdf

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Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas. (Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas).


http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/21/pdfs/A47560-47566.pdf

http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/21/pdfs/C00001-00096.pdf

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Plan de Contabilidad de las Entidades sin Fines Lucrativos



jueves, 14 de junio de 2012

Como contabilizar un robo.

Cualquier empresa debe tener suscrita un póliza de seguros que le cubra de la posible contingencia de un robo en la empresa, o de otros hechos fortuitos que pueden acontecer.



1º. La desaparición de elementos patrimoniales (inmovilizado, existencias, tesorería, etc.) a causa de un robo o cualquier otro accidente fortuito ajeno a la voluntad de la empresa, constituye una PÉRDIDA EXTRAORDINARIA. Esta pérdida debería de estar cubierta, en todo o en parte, por la correspondiente Póliza de Seguro Multirriesgo.

2º. En el momento de conocer el hecho (robo o accidente), en el caso de que dichos elementos formaran parte del Inmovilizado Material y, por tanto, hubieran sido objeto de amortización:

(2824X)
Por el importe de la amortización acumulada de los elementos sustraídos.

(678)
Por el importe del VALOR NETO CONTABLE (diferencia entre el PRECIO DE ADQUISICIÓN y la AMORTIZACIÓN ACUMULADA) de los elementos sustraídos.

A (224X)
Por el importe del PRECIO DE ADQUISICIÓN de los elementos sustraídos.

3º. Si el ROBO ha sido de DINERO EFECTIVO depositado en la CAJA de la empresa, el registro contable sería:

(678) a (570)
Por el importe total sustraído.

4º. Si la adquisición de los elementos objeto del ROBO o SUSTRACCIÓN, se hubiera registrado contablemente como GASTO CORRIENTE y éste se hubiera imputado al ejercicio correspondiente, en el momento de producirse el incidente no cabría realizar ninguna anotación contable.

Si como debe ser la empresa tiene suscrita una póliza de seguro, los asientos en el momento de cobrar la indemnización deberán ser:

Por la indemnización:


Debe Haber
                   ( 572 ) Bancos
a
( 778 ) Ingresos excepcionales                


La indemnización va sin IVA ya que el IVA no es un gasto.


viernes, 1 de junio de 2012

Contabilidad del regalo de un móvil por el programa de puntos de las operadoras móviles.

Bueno esto es un problema que se han encontrado las empresas en el día a día, y que finalmente se resolvió mediante una consulta al ICAC, concretamente en la consulta número 4 del BOICAC número 47/Septiembre de 2001.

http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=195

Sobre el tratamiento contable que debe darse a determinados bienes recibidos, por superar un determinado consumo de un servicio.
"La quinta parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, recoge las normas de valoración. La norma decimoséptima, ""Compras y otros gastos"", regula las diferentes situaciones que con carácter general se pueden dar en el momento de contabilizar las compras de mercaderías, tales como: gastos aparejados a las compras, descuentos comerciales, descuentos de carácter financiero, descuentos y similares por haber alcanzado un determinado volumen de pedidos, etcétera. Adicionalmente, también determina que para los gastos por servicios, se sigan los criterios especificados para las compras de mercaderías; en concreto indica: ""En la contabilización de gastos por servicios serán de aplicación las reglas a) a e)"". El caso objeto de consulta se identifica con el supuesto incluido en la letra d) de la indicada norma de valoración 17ª, es decir, rappels sobre compras, consistente en la entrega de determinados bienes a la empresa, dentro de una campaña de promoción como consecuencia de haber alcanzado un determinado volumen de consumo de servicios a una empresa. Atendiendo a lo expuesto, la empresa deberá contabilizar el derecho derivado del consumo, rappel por compras, en el momento de superar el nivel fijado en la promoción, es decir, cuando se produzca el devengo del citado descuento. Esta circunstancia se producirá cuando no existan dudas acerca del beneficio económico que aflora a la sociedad, es decir, cuando de los términos de la oferta proporcionada por la compañía suministradora del servicio, se hubieran cumplido las circunstancias necesarias para su concesión. Adicionalmente, y a efectos de su contabilización en las cuentas anuales, el reconocimiento del indicado activo implicará que haya podido realizarse la mejor estimación posible de su valor, el cual vendrá determinado a su vez por la valoración que se hubiese realizado del descuento concedido. Desde una perspectiva económica racional, de los términos de la promoción, debería obtenerse el indicado valor teniendo en cuenta las condiciones de mercado del servicio adquirido. Respecto a la contrapartida a emplear, de conformidad con lo dispuesto en la citada letra d), podrá emplearse una cuenta del grupo 6 con denominación ""Rappels"" por servicios, cuando se devengue el correspondiente ingreso, es decir, cuando se tenga derecho a recibir los bienes en que se concreta el rappel, por haberse alcanzado el volumen de servicio previamente fijado. De acuerdo a los modelos de la cuenta de pérdidas y ganancias recogidos en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad, ese rappel, en tanto se reciba por el consumo de un servicio que no constituya la actividad ordinaria de la empresa, deberá figurar con signo negativo en el modelo normal dentro de la agrupación 6. ""Otros gastos de explotación”, partida a) “Servicios exteriores”, o en el modelo abreviado dentro de la agrupación 5. ""Otros gastos de explotación"".

Después de leer tranquilamente la respuesta a la consulta, podemos deducir que la empresa cuando llegue el momento tiene que crearse una subcuenta del grupo (6), subgrupo (65)que será llamada "Rappels por servicios" para recoger el abono de los puntos que nos regala la empresa de telefonía móvil.


Ejemplo práctico:
Factura de un teléfono móvil por abono de puntos con un valor de 500 €.


         500 (229) Otro inmovilizado material
           90 (472) H.P. Iva soportado
                                     @  (523) Proveedores de inmovilizado a c/p      590
 

               -----------------------X---------------------------------------------------

         590 (523) Proveedores de inmovilizado a c/p                                               
                                      @  (65X) Rappels por servicios                     500
                                      @  
(472) H.P. Iva soportado                          90


Con estos asientos podemos observar que el iva quedará saldado, habremos activado el inmovilizado, y tendremos un ingreso por el regalo de la operadora. Eso si, del impuesto de sociedades por ese ingreso no nos libramos.