sábado, 13 de abril de 2013

Contabilización del IVA


El IVA no es más que un impuesto indirecto que grava al consumidor final, es decir un impuesto que no tiene en cuenta la capacidad económica del sujeto pasivo. El efecto que tiene sobre los empresarios es neutro, ya que se va traspasando a lo largo de la cadena de valor de los productos y servicios que finalmente son ofrecidos al cliente particular que es quien finalmente soporta dicho gravamen.

La contabilización del IVA, así como la liquidación del mismo, es un asiento rutinario que se hace en las empresas a diario, normalmente con las compras y las ventas, siempre y cuando la operación esté sujeta al impuesto del valor añadido.
Para saber más de este impuesto así como de las peculariedades del mismo tenemos que ir a la ley que regula el impuesto, la Ley del impuesto del valor añadido (LIVA)

Contablemente para llevar a cabo operaciones con IVA en las empresas tenemos que tener en cuenta tres cosas antes de empezar:

a) El IVA es un impuesto que gestionan las empresas y digo gestionan porque sólo se dedican a cobrarlo y a pagarlo y luego ingresar la liquidación o compensar la misma, dicho de otra manera LAS EMPRESAS NO PAGAN IVA, es decir para la empresa no es un gasto y no se contabiliza en cuentas del grupo (6), sino como veremos más adelante en cuentas del grupo (4)

b) Para contabilizar el IVA a día de hoy, tenemos que tener en cuenta el principio contable de devengo, del cual hablé en otra entrada y que ahora paso a recordar: "Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro"

Actualmente se aplica el principio de devengo como he dicho antes, pero a partir del 1 de enero de 2014, las PYMES que facturen menos de 1.000.000 €, podrán elegir entre el principio de devengo o el de caja, es decir, no pagar el iva hasta que no se cobre.

c) Tendremos que tener en cuenta si las operaciones que estamos realizando son dentro de el territorio español, son operaciones intracomunitarias o con paises terceros no pertenecientes al espacio económico europeo.

Artículo 3 LIVA

Territorialidad.

1. El ámbito espacial de aplicación del impuesto es el territorio español, determinado según las previsiones del apartado siguiente, incluyendo en él las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de 12 millas náuticas, definido en el artículo 3 de la Ley 10/1977, de 4 de enero, y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito.
2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Estado miembro, Territorio de un Estado miembro o interior del país, el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea definido en el mismo, para cada Estado miembro, con las siguientes exclusiones:
    1. En la República Federal de Alemania, la isla de Helgoland y el territorio de Büusingen; en el Reino de España, Ceuta y Melilla y en la República Italiana, Livigno, Campione d'Italia y las aguas nacionales del lago de Lugano, en cuanto territorios no comprendidos en la Unión Aduanera.
    2. En el Reino de España, Canarias; en la República Francesa, los Departamentos de ultramar y en la República Helénica, Monte Athos, en cuanto territorios excluidos de la armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios.
  2. Comunidad y territorio de la Comunidad, el conjunto de los territorios que constituyen el interior del país para cada Estado miembro, según el número anterior.
  3. Territorio tercero y país tercero, cualquier territorio distinto de los definidos como interior del país en el número 1 anterior.
3. A efectos de este impuesto, las operaciones efectuadas con el Principado de Mónaco y con la isla de Man tendrán la misma consideración que las efectuadas, respectivamente, con Francia, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

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En cuanto a las operaciones contables (sólo me voy a referir en esta entrada a las que se desarrollan dentro del territorio español), son muy sencillas y las voy a relatar con unos sencillos ejemplos:

a) Compra de Mercaderías

                                             1000   (600) Compra de Mercaderías
                                               210   (472) H.P. Iva soportado

                                                                           @                       (400) Proveedores    1.210

b) Venta de Mercaderías



                                      1.210     (430) Clientes 
                                             
                                                                           @           (700) Venta de Mercaderías     1.000
                                                                            @          (477) H.P. Iva repercutido         210



c) La liquidación del IVA sería de la siguiente manera:


1. Si el saldo de la cuenta (477), el iva repercutido, suma más que el saldo de la cuenta (472), el iva soportado, tenemos que hacer un ingreso en hacienda en el modelo correspondiente http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_Acceda_directamente/_A_un_clic_/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Impuesto_sobre_el_Valor_Anadido/Impuesto_sobre_el_Valor_Anadido.shtml

Ejemplo: El mayor de la cuenta (477) tiene un saldo acreedor de 1.200 euros, y el mayor de la cuenta (472) tiene un saldo deudor de 1.000 €. Eso significa que hemos cobrado de Iva 1.200 € y hemos pagado 1.000 €, luego con una simple cuenta le debemos 200 euros de Iva a Hacienda. 

                              1.200    (477) H.P. Iva repercutido

                                                                             @     (472)  H.P. Iva soportado   1.000
                                                                              @    (4750) H.P. acreedor por iva   200

Como vemos utilizamos un subcuenta de pasivo (4750) para registrar la deuda que mantenemos con la Hacienda Pública.
Las cuentas (472) y (477) quedan totalmente saldadas con esta operación.

2. Si el saldo de la cuenta (472), el iva soportado, suma más que el saldo de la cuenta (477), el iva repercutido, hacienda nos deberá dinero que normalmente compensaremos con periodos posteriores http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_Acceda_directamente/_A_un_clic_/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Impuesto_sobre_el_Valor_Anadido/Impuesto_sobre_el_Valor_Anadido.shtml

Ejemplo: El mayor de la cuenta (472) tiene un saldo deudor de 1.200 euros, y el mayor de la cuenta (477) tiene un saldo acreedor de 1.000 €. Eso significa que hemos pagado de Iva 1.200 € y hemos cobrado 1.000 €, luego hacienda nos debe 200 euros de Iva, que normalmente como he dicho antes, se deja a compensar con periodos posteriores. 

                              1.000    (477) H.P. Iva repercutido
                                 200    (4700)  H.P. deudora por Iva                  
                                                                             @     (472)  H.P. Iva soportado   1.200
                                                                            

Como vemos utilizamos un subcuenta de activo (4700) para registrar la deuda que mantiene con nosotros la Hacienda Pública.
Las cuentas (472) y (477) quedan totalmente saldadas con esta operación.




Modelo 303 del Iva









jueves, 21 de marzo de 2013

Recuperación del IVA y sociedades de facturas impagadas

Tal y como está actualmente la situación económica, es bastante usual que una empresa tenga facturas impagadas que no va a recuperar nunca su importe. La empresa ha tenido que adelantar un importe de IVA sin que vaya a deducírselo nunca.

En este caso sería injusto que la empresa perdiera no solamente el importe de la factura, sino también el importe del IVA que en su momento le adelantó a la agencia tributaria.


Antes de entrar en materia, tenemos que tener en cuenta la legislación que obliga a documentar las operaciones, esta legislación la tenemos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. 

La Ley 37/1992 (LIVA) establece que "el IVA se devengará, en las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable y, en las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas."

Para poder recuperar el IVA repercutido de una factura impagada (modificar la base imponible), la ley establece que la base imponible podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos asociados a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.

Un crédito se considerará incobrable cuando:
  1. Haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro total o parcial del crédito asociado al mismo. En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, deberá haber transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados para poder proceder a reducir la base imponible.
    En el caso de que el titular del derecho de crédito cuya base imponible pretendemos reducir sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones no haya excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, el plazo mencionado anteriormente de 1 año será de 6 meses.
  2. Esta circunstancia se encuentre reflejada en los Libros Registros exigidos para este Impuesto.
  3. El destinatario de la operación actúe como empresario o profesional, o en otro caso, que la base imponible de aquella, IVA excluido, sea superior a 300 euros.
  4. El sujeto pasivo debe haber solicitado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos. En este último caso (Entes públicos), la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquel en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía.
La modificación de la base imponible se realizará en el plazo de los 3 meses siguientes a la finalización del periodo de 1 año o de 6 meses, según el caso, establecido en el punto 1 anterior.

Una vez realizada la modificación de la base, ésta no se volverá a modificar al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial del crédito, salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional. Ahora bien, cuando el sujeto pasivo renuncie a la reclamación judicial o llegue a un acuerdo de cobro con el deudor una vez realizado el requerimiento notarial, deberá modificar nuevamente la base imponible al alza mediante la expedición, en el plazo de un mes a contar desde la renuncia o desde el acuerdo de cobro, respectivamente, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.

La modificación de la base imponible, requerirá una comunicación a la Administración Tributaria. 


El plazo para la comunicación será el de 1 mes a contar desde la fecha de la expedición de la factura rectificativa.
En la comunicación se hará constar la modificación de la base imponible que se ha practicado y que dicha modificación no se refiere a ninguno de los supuestos en los que no procede la modificación de la base imponible.

Deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Copia de la factura rectificativa.
b) Copia del auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones que se rectifican ó certificación del Registro Mercantil acreditativa del concurso.


En relación con los supuestos de modificación de la base imponible comprendidos en los apartados tres y cuatro anteriores, se aplicarán las siguientes reglas:


1ª No procederá la modificación de la base imponible en los casos siguientes:

a) Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada.

b) Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada.

c) Créditos entre personas o entidades vinculadas definidas en el artículo 79, apartado cinco de esta Ley.

d) Créditos adeudados o afianzados por Entes públicos.

Lo dispuesto en esta letra d) no se aplicará a la reducción de la base imponible realizada de acuerdo con el apartado cuatro del artículo 80 de esta Ley para los créditos que se consideren total o parcialmente incobrables, sin perjuicio de la necesidad de cumplir con el requisito de acreditación documental del impago a que se refiere la condición 4ª de dicho precepto.


2ª Tampoco procederá la modificación de la base imponible cuando el destinatario de las operaciones no esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en Canarias, Ceuta o Melilla.

3ª En los supuestos de pago parcial anteriores a la citada modificación, se entenderá que el Impuesto sobre el Valor Añadido está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación satisfecha.
4ª La rectificación de las deducciones del destinatario de las operaciones, que deberá practicarse según lo dispuesto en el artículo 114, apartado dos, número 2º, segundo párrafo de esta Ley, determinará el nacimiento del correspondiente crédito en favor de la Hacienda Pública.
Si el destinatario de las operaciones sujetas no hubiese tenido derecho a la deducción total del Impuesto, resultará también deudor frente a la Hacienda Pública por el importe de la cuota del impuesto no deducible.

 EJEMPLO DE FACTURA RECTIFICATIVA CON REQUISITOS EXIGIDOS.


Resumiendo:


- A la emisión de las facturas rectificativas siempre deberá mediar una reclamación previa de la factura impagada, ya sea judicial (procedimiento monitorio, ordinario o acto de conciliación ) o notarial. Sólo en caso de concurso del cliente será diferente, como explicamos más adelante.
Las facturas rectificativas sólo pueden emitirse transcurridos 6 meses desde la emisión de la factura, y en el plazo de los 3 meses siguientes (6+3).
- Una vez emitidas, desde fecha factura rectificativa tenemos 1 mes para comunicarlo a la AEAT, acreditando la reclamación en vía judicial.
-  Hay que enviarle la factura rectificada también al deudor.
-  En caso de concurso de nuestro cliente, sólo tendremos 1 mes (15 días en caso de concursos abreviados) desde la publicación del Auto de declaración de concurso en el BOE para emitir las facturas rectificativas y 1 mes más desde fecha factura rectificativa para comunicarlo a Hacienda. También aquí hay que enviarle la factura rectificada al deudor.
 
Si no reclamamos a tiempo la deuda por vía judicial, puede ser que se haya pasado el plazo de los 6 meses + 3 meses para emitir las facturas rectificativas.
  
 Requisitos de una factura rectificativa:


1)     La factura rectificativa tiene una numeración específica distinta a la que se emplea para la facturación diaria. (por ejemplo: R01, R02, etc.)
2)     La factura rectificativa debe ser idéntica a la factura original emitida, y distinta únicamente en aquellos elementos que varían. Se trata de no aplicar el IVA a la operación, es decir, cualquier detalle que contenga la factura original, deberá también figurar en la rectificativa.
3)     También es necesario que en alguna parte de la factura rectificativa figure, en alguna parte, la referencia de la factura que ésta rectifica. Por ejemplo: “Factura rectificativa que sustituye la factura nº XXX de fecha xx de xx de xxxx”.
4)     También debe incluirse en el cuerpo la siguiente coletilla: “Esta factura se emite en cumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 80 tres de la Ley 37/1992 del IVA y el Art. 24 del R.D. 1624/1992 del Reglamento del IVA.”
5)     Respecto al libro del IVA, será necesario hacer constar la factura rectificativa.



Disminución del impuesto de sociedades por una factura impagada:

a) Dotaremos una provisión (deterioro de valor) por insolvencias de tráfico por el importe total de la factura impagada.
b) Si el fallido se convierte en firme habrá que hacer firme la correspondiente pérdida, dando de baja la provisión dotada y posteriormente llevando el total del crédito fallido a la cuenta (650) Pérdidas de créditos comerciales incobrables.

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 CARTA MODELO RECUPERACION IVA

A LA DELEGACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE …………


Don/Dª ………………………………..., mayor de edad, con N.I.F…………….. , y domicilio fiscal en
…………………………. , C/Avda./Plaza …………………………………………………….… , número………. , piso…………… ,
Código Postal ………….., ante esa Administración comparece y, como mejor proceda en Derecho,


EXPONE:


PRIMERO.‐ Que el Art. 80 de la Ley del IVA señala en su apartado 4º que la base imponible del impuesto podrá reducirse proporcionalmente cuándo los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.

SEGUNDO.‐ Que, tal y como se acredita, el que suscribe realizó operaciones gravadas por el
impuesto cuyos créditos han resultado total/parcialmente incobrables, los cuáles cumplen con los requisitos exigidos por el Art. 80.4 de la Ley de IVA. Dichas cantidades fueron además ingresadas a la Hacienda Pública en el trimestre…….. del ejercicio ………..

Así, en todos ellos ha transcurrido un año/seis meses desde el devengo del impuesto sin que haya sido posible obtener el cobro total/parcial de dicho crédito, habiendo sido reflejada tal circunstancia en los libros registros exigidos para el IVA.

Que, en todos los casos, o bien el destinatario de la operación gravada actúa en su condición de empresario o profesional o, en su caso, la base imponible de la operación, IVA excluido, es superior a 300,00 euros.

Que, por último, se ha instado el cobro de los mencionados créditos por vía judicial/mediante
requerimiento notarial frente al/los deudor/es.

Se adjuntan los documentos que acreditan que se ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial/requerimiento notarial al efecto.

TERCERO.‐ Que la modificación de la base imponible se realiza dentro del plazo de tres meses que establece el Apartado 4º del Art. 80 de la Ley del IVA, lo cuál se acredita mediante las oportunas facturas rectificativas, que se adjuntan al presente escrito, habiendo sido comunicadas a la Administración Tributaria en el plazo establecido de un mes.

Y en su virtud;

A ESA ADMINISTRACIÓN SOLICITA:

Que, teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito y documentos que se acompañan, se sirva admitirlo teniendo por formulada solicitud de devolución de ingresos indebidos por la causa indicada, acordando su práctica por importe que resulte una vez aplicada a la cifra indebidamente ingresada, que se concreta en ............. euros, y todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 115 de la Ley y 24 del Reglamento del IVA, y con todo cuánto más proceda en Derecho.

En ……………….….., a…….. de……………………. de……………. .


Fdo: ……………………………………….

viernes, 15 de marzo de 2013

Principios contables.

En la contabilidad financiera, existen una serie de principios que hay que seguir, y por supuesto son de obligado cumplimiento, para que las Cuentas Anuales, expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. Esto quiere decir que esos principios son la base sobre la cual cualquier contable, debe construir la contabilidad de la empresa o empresas en las cuales tenga la obligación de formular sus cuentas anuales.

Las cuentas anuales, a las que dedicaremos una entrada del blog completa, comprenden los siguientes documentos:

1. El balance.
2. La cuenta de Pérdidas y Ganancias.
3. El estado de cambios en el patrimonio neto (ECPN)
4. Estado de flujos de efectivo. (EFE)
5. La memoria.

El PGC, recoge los principios contables de obligada observancia, que son los que vienen a continuación:

1. La aplicación de los principios contables incluidos en los apartados siguientes deberá conducir a que las Cuentas Anuales, formuladas con claridad, expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
Cuando la aplicación de los principios contables establecidos en esta norma no sea suficiente para que las cuentas anuales expresen la imagen fiel mencionada, deberán suministrarse en la memoria las explicaciones necesarias sobre los principios contables aplicados.
En aquellos casos excepcionales en los que la aplicación de un principio contable o de cualquier otra norma contable sea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación. Todo lo cual se mencionará en la memoria, explicando su motivación e indicando su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.
 
2. La contabilidad de la empresa se desarrollará aplicando obligatoriamente los principios contables que se indican a continuación:

Empresa en funcionamiento. Se considerará, salvo prueba en contrario, que la gestión de la empresa continuará en un futuro previsible, por lo que la aplicación de los principios y criterios contables no tiene el propósito de determinar el valor del patrimonio neto a efectos de su transmisión global o parcial, ni el importe resultante en caso de liquidación.

En aquellos casos en que no resulte de aplicación este principio, en los términos que se determinen en las normas de desarrollo de este Plan General de Contabilidad, la empresa aplicará las normas de valoración que resulten más adecuadas para reflejar la imagen fiel de las operaciones tendentes a realizar el activo, cancelar las deudas y, en su caso, repartir el patrimonio neto resultante, debiendo suministrar en la memoria de las cuentas anuales toda la información significativa sobre los criterios aplicados.


Devengo.
Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.

Uniformidad.
Adoptado un criterio dentro de las alternativas que, en su caso, se permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección. De alterarse estos supuestos podrá modificarse el criterio adoptado en su día; en tal caso, estas circunstancias se harán constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales.

Prudencia.
Se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre. La prudencia no justifica que la valoración de los elementos patrimoniales no responda a la imagen fiel que deben reflejar las cuentas anuales.

Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 "bis" del
Código de Comercio, únicamente se contabilizarán los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, se deberán tener en cuenta todos los riesgos, con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto sean conocidos, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que éstas se formulen. En tales casos se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio de su reflejo, cuando se haya generado un pasivo y un gasto, en otros documentos integrantes de las cuentas anuales. Excepcionalmente, si los riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas.

Deberán tenerse en cuenta las amortizaciones y correcciones de valor por deterioro de los activos, tanto si el ejercicio se salda con beneficio como con pérdida.


No compensación.
Salvo que una norma disponga de forma expresa lo contrario, no podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales.

Importancia relativa.
Se admitirá la no aplicación estricta de algunos de los principios y criterios contables cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel. Las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasamente significativa podrán aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o función.  
3. En los casos de conflicto entre principios contables, deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, el principio de prudencia tendrá carácter preferencial sobre los demás principios.






jueves, 28 de febrero de 2013

Descuentos comerciales en factura y fuera de factura.

La contabilización de los descuentos comerciales incluidos en la factura es relativamente sencilla, fundamentalmente se realiza minorando el importe de la compra o de la venta, por lo tanto no utilizamos ninguna cuenta del PGC. Para explicar esta problemática voy a utilizar un ejemplo bastante sencillo:

1. Se adquieren 1.000 € de compra de mercaderías a crédito, concediéndonos el proveedor un descuento comercial en la propia factura de 100 €.


                  900    (600) Compra de Mercaderías    @     (400) Proveedores    1089
                  189    (472) H.P. Iva soportado
                          ------------------------------------X---------------------------------


Por otra parte, los descuentos comerciales fuera de factura, también es relativamente sencillo su contabilización, aunque en esta ocasión si vamos a utilizar una cuenta del PGC.
Se contabilizan en un momento posterior a la venta o a la compra, en el caso del descuento sobre las compras supone un ingreso para la empresa, y en el caso del descuento sobre las ventas supone un gasto para la empresa. Para ello vamos a utilizar las cuentas (608) y (708). Recordemos estas dos cuentas:

(608). Devoluciones de compras y operaciones similares.
Remesas devueltas a proveedores, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la recepción de la factura. (operaciones similares)

(708). Devoluciones de ventas y operaciones similares.
Remesas devueltas por clientes, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. 
En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la emisión de la factura. (operaciones similares)



1. Se adquieren 1.000 € de compra de mercaderías a crédito. Posteriormente nos hacen un descuento de 100 € (10%).



                           1.000    (600) Compra de Mercaderías    @     (400) Proveedores    1.210
                              210    (472) H.P. Iva soportado
                                         ---------------------------------X------------------------------------

                      121    (400) Proveedores      @     (608) Dev. de compras y op. similares    100
                                                                        (472) H.P. Iva soportado                        21





jueves, 24 de enero de 2013

Contabilización de las devoluciones.

En las empresas es bastante habitual que se produzcan devoluciones tanto en las compras como en las ventas de la misma. A veces también es posible que se produzca una rebaja en el precio de la compra o de la venta, posterior a la factura, por incumplimientos, menor calidad... etc.

Todas esta casuística, tiene una contabilización específica en el PGC. Primero vamos a empezar definiendo las devoluciones de compras y ventas y viendo las cuentas que tendríamos que utilizar para llevar a cabo el registro de estas operaciones.

608. Devoluciones de compras y operaciones similares.
Remesas devueltas a proveedores, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la recepción de la factura. (operaciones similares)

708. Devoluciones de ventas y operaciones similares.
Remesas devueltas por clientes, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido.
En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la emisión de la factura. (operaciones similares)

Como ya dijimos en el post anterior y recordamos, el grupo 6, es llamado "Compras y gastos" y el grupo 7,  "Ventas e ingresos", por lo tanto la cuenta (608) irá dentro del grupo (6), subgrupo (60), y la cuenta (708) irá dentro del grupo (7), subgrupo (70)

El PGC, nos da tres subcuentas más para cada cuenta, y nosotros adaptaremos nuestro plan de empresa, abriendo subcuentas específicas, dependiendo de nuestras necesidades, del sector de actividad y de nuestro día a día en la empresa.

Contabilización:

COMPRAS:


La empresa BLOG, S.A.  ha realizado una compra por valor de 1.000 euros y decide devolver mercancía por valor de 200 euros.

Asiento:

Por la compra:

DebeHaber
1.000( 600 ) Compras de mercaderías
210(472) H.P. IVA Soportado
               a
                ( 400 ) Proveedores1.210

Por la devolución:

DebeHaber
242(400) Proveedores
a                     
(608) Devoluciones de compras200
(472) H.P. IVA soportado 42

 VENTAS:


La empresa BLOG, S.A. ha realizado una venta por valor de 1.000 euros y recibe la notificación que le va a ser devuelta mercancía por valor de 200 euros.

Asiento:


Por la devolución:
DebeHaber
200(708) Devoluciones de ventas
42(477) H.P. IVA repercutido
             a
                     (430) Clientes 242

 En una próxima entrada abordaremos los descuentos comerciales incluidos en la factura de la compra o de la venta.









sábado, 15 de diciembre de 2012

Descuentos por pronto pago. Problemática contable.



                El descuento por pronto pago, pese a ser una de las problemáticas contables más fáciles de contabilizar, no está exenta de ciertas casuísticas contables que hacen, que sean de las que más quebraderos de cabeza trae a los que se inician en esta ciencia. Tal vez ha contribuido el cambio de criterio seguido con el nuevo plan al pasar a considerarlos, de descuentos financieros a simples descuentos comerciales. A los que llevamos unos cuantos años en esto, también nos desconcierta un poco el criterio seguido por el PGC, ya que la fina linea de ser considerado descuento financiero o comercial no está nada clara, sobre todo en un análisis de ratios.

Bueno, voy a dar una serie de cuestiones básicas de estos descuentos:

- Es en la actualidad considerado como un descuento comercial y por lo tanto lo contabilizaremos como tal.
- Los encontramos estos descuentos, en los grupos (6) y (7) del PGC, concretamente en los subgrupos (60) y (70), cuentas (606) y (706). Anteriormente esto no era así, por el cambio de criterio comentado antes.
- La cuenta (606) se llama "Descuentos sobre compras por pronto pago" y OJO, es una cuenta de ingresos, y se comportará como tal.
- La cuenta (706) se llama "Descuentos sobre ventas por pronto pago" y OJO, es una cuenta de gastos, y se comportará como tal.
- Recordemos que el grupo (6) es llamado "Compras y Gastos" y el grupo (7) "Ventas e ingresos"

606. Descuentos sobre compras por pronto pago

Descuentos y asimilados que le concedan a la empresa sus proveedores, por pronto pago, no incluidos en factura.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por los descuentos y asimilados concedidos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 40.
b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.


706. Descuentos sobre ventas por pronto pago

Descuentos y asimilados que conceda la empresa a sus clientes, por pronto pago, no incluidos en factura.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por los descuentos y asimilados concedi dos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 43.
b) Se abonará por el saldo al cierre de ejercicio, con cargo a la cuenta 129.

Estos descuentos los podemos definir de la siguiente manera:

Es un incentivo que se concede por un vendedor a un comprador por pagos realizados con anterioridad al vencimiento programado de las deudas contraídas.
Los descuentos por pronto pago, también conocidos como descuentos en efectivo, tienen como objetivo estimular a los clientes a que realicen el pago de sus deudas en un plazo de tiempo acordado previamente.

A la hora de contabilizar, primero los tendremos que identificar como tal, ya que si son otro tipo de descuentos tendrán otra casuística. Una vez identificados como descuentos por pronto pago, tendremos que observar si van incluidos en factura o no van incluidos en factura.

a) Si los descuentos por pronto pago van incluidos en factura, NO se incluye la cuenta de descuentos en el asiento contable (vulgarmente se suele decir que no se contabiliza el descuento, aunque si se contabiliza, pero no se pone la cuenta).
b) a) Si los descuentos por pronto pago NO van incluidos en factura, SI se incluye la cuenta de descuentos en el asiento contable (vulgarmente se suele decir que se contabiliza el descuento, aunque se contabiliza y se pone la cuenta).

Ejemplos:


  Contabilización de descuento por pronto pago sobre ventas dentro de factura:


Venta de 1000 € con un descuento del 10% por pronto pago, que va incluido en factura:

                            1089,00 (430) Clientes            a             (700) Vta de Mercaderias 900,00 
                                                                                          (477) H.P. IVA repercutido  189,00
                            --------------------------------x-------------------------------------

Contabilización de descuento por pronto pago sobre ventas fuera de factura:


Venta de 1000 € con un descuento del 10% por pronto pago, que NO va incluido en factura:

                             1089,00 (430) Clientes          
                               100,00 (706) Dtos sobre ventas por pronto pago                                                                                                                                                 a             (700) Vta de Mercaderias 1000,00                                                                                                         (477) H.P. IVA repercutido  189,00
                            --------------------------------x---------------------------------------------

Contabilización de descuento por pronto pago sobre compras dentro de factura:

 

 Compra de 1000 € con un descuento del 10% por pronto pago, que SI va incluido en factura:

                900,00 (600) Compra de Mercaderías          a             (400) Proveedores            1089,00
                189,00 (472) HP IVA soportado
                            --------------------------------x-------------------------------------

Contabilización de descuento por pronto pago sobre compras fuera de factura:

 Compra de 1000 € con un descuento del 10% por pronto pago, que NO va incluido en factura:


 

             1.000,00 (600) Compra de Mercaderías a             (400) Proveedores                    1089,00
                189,00 (472) HP IVA soportado         a             (606) Dto sobre compras p.p      100,00
                            --------------------------------x-------------------------------------



 Espero que os ayude...

domingo, 21 de octubre de 2012

Contabilizar una nómina con baja médica. IT (incapacidad temporal)

Puede darse el caso que un trabajador de nuestra empresa se ponga enfermo y el médico le conceda la baja laboral durante un tiempo, hasta que se recupere. En este caso, el trabajador estará en situación de incapacidad temporal, y la contabilización de su nómina durante el tiempo que dure esta situación varía un poco, respecto a lo visto en la entrada anterior.

Para ello lo primero que hay que tener en cuenta es lo siguiente:

a) Cuando el médico nos da el papel de la baja por enfermedad común, cobrarás a partir del 4º día de baja, antes no verás ni un euro (salvo que en el convenio colectivo se haya establecido lo que se conoce como "mejora de convenio", en cuyo caso habrá que estar a lo que diga el mismo), a partir de ese 4º día cobrarás el 60 % de la base de cotización del mes anterior, que la puedes consultar en la nómina, y a partir del día 21 el 75%.
De este período, tan sólo a partir del día 16º es a cargo del INSS, si se trata de empresa no colaboradora.

b) Cuando el médico nos da la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se cobra el 75% de la base de cotización por contingencias profesionales, a partir del primer día.

c) Como ya he dicho antes en los convenios es normal incluir mejoras a estas prestaciones que en algunos casos llegan al 100% del salario. Actualmente se ha rebajado a los funcionarios tanto interinos como de carrera, las mejoras que cobraban en caso de baja, que llegaban al 100%. En contra de lo que dicen los políticos que es para igualar con el sector privado, tal y como vemos, eso no es cierto por lo que comentaba anteriormente. ( Veritas liberabit vos )

d) Las empresas, individualmente consideradas y en relación con su propio personal, están obligadas a pagar, por delegación, el subsidio por incapacidad temporal a partir del 16 día de baja, en los casos de enfermedad común o accidente no laboral (art. 3 OM 25.11.66).
En tal caso, el subsidio se abona por los mismos períodos que los salarios y se hace efectivo en las mismas fechas que éstos (art. 6 OM 13.10.67).
Entre los días 4 y 15 la obligación de pago no es por delegación, sino directa. 


Una vez dicho esto habrá que ver lo que paga la empresa por I.T., es a cargo de la empresa o de la SS., luego haremos (recuerda que la empresa paga los primeros 15 días, esto viene especificado en la nómina).

                             (640) Sueldos y Salarios (Al bruto hay que quitarle el pago delegado)
                             (649) Otros gastos sociales (Prestación IT a cargo de la empresa, primeros 15 días)
                             (476) ó (471) Organismos de la SS acreedores (pago delegado, a partir 16º día)
                                                                          @       (476) OSSA (cuota trabajador) 
                                                                                     (4751) HP retenciones y (retención trabajador)
                                                                                     (465) Remuneraciones ptes pago

En vez de la (476) del debe, se podría poner la (471) Organismos de la SS deudores, esta opción sería más correcta, pero menos operativa.

                                 
                            (465) Remuneraciones ptes pago
                                                                        @ (572) Bancos ( Líquido nómina a pagar)

Luego más tarde cuando lleguen los TC, la empresa tendrá que hacer:

                                                     
                            (642) SS a cargo empresa ( Cotizaciones empresa)
                                                                                     @ (476) OSSA (cuota empresa)
                                                                                     

Y para deducirse lo que ha pagado que corresponde a la SS haría:


                                
                             (476) Organismos de la SS acreedores
                                                     @ (476) ó (471) Organismos de la SS acreedores (pago delegado)
                                                     @ (572) Bancos (importe que salga a pagar de SS)


Podría darse el caso de que si la empresa tiene pocos trabajadores o hay varios de baja, el TC viniera negativo, en ese caso evidentemente nos tendrían que devolver o compensar el dinero del TC. En ese caso no habría (642), no habría gasto, y no le tendríamos que pagar a la SS.