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viernes, 11 de marzo de 2022

FACTURAS CON IVA NO DEDUCIBLE Y PARCIALMENTE DEDUCIBLE

 Aunque para las empresas el IVA es un impuesto neutro hay determinadas ocasiones que el IVA puede ser no deducible o parcialmente deducible. NO hay que olvidar que para que el IVA de una operación sea deducible hay que cumplir una serie de requisitos:

1. Justificación:

Para que el gasto esté convenientemente justificado es necesario que esté reflejado en factura completa. Esa factura debe contener los siguientes datos: nombre, dirección y NIF del cliente y proveedor, fecha, número de factura, concepto y desglose de la base imponible y la cuota de IVA.

2. Vinculación:

Los gastos deben estar vinculados a la actividad desarrollada, debiendo ser necesarios para la consecución de ingresos. Por ejemplo, no se considera deducible el IVA de la ropa que adquiera el titular de la actividad.

3. Registro: 

Deben estar correctamente registrados en los libros registros obligatorios que debe llevar cualquier persona física que desarrolle una actividad económica (libro de gastos).

4. Plazo:

Podrás deducir el IVA soportado en los 4 años siguientes a la fecha de emisión de la factura.

5. Exclusiones:

A continuación, vamos a relacionar las exclusiones del derecho a deducir reguladas en el art. 96 de la Ley del IVA, con sus pormenores:

1. Las joyas, alhajas, piedras preciosas y objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Ya sean para consumo propio o como atención a clientes, el IVA soportado en la adquisición de estos bienes no se considera deducible.

2. Los alimentos, las bebidas y el tabaco. Pero qué ocurre si regalas una caja de bombones, como objeto de escaso valor a un cliente, en un envoltorio promocional con el logo de tu empresa, se trata de alimento, ¿se podría deducir? En nuestra opinión se trata de un objeto de publicidad o fidelización de escaso valor y según el apartado Uno.5. a) del mismo art. 96 LIVA no se consideraría dentro de las exclusiones.

3. Los espectáculos y servicios de carácter recreativo. Invitamos a un cliente al teatro, ¿podemos deducir el IVA de su entrada? Si se trata de un gasto de relaciones públicas con clientes y proveedores, se está usando para promocionar la actividad y tiene una correlación con los ingresos, se podría defender, pero tienes que tener en cuenta que la carga de la prueba recae sobre ti, y en este caso la prueba no es fácil.

4. Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes o terceras personas. El IVA de estos regalos sólo lo podríamos considerar deducible si se obsequian muestras de escaso valor o bienes producidos en la propia actividad económica (por ejemplo si fabricamos dulces y regalamos una tarta).

5. Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración. El IVA sólo será deducible en la medida en que se consideren gasto fiscalmente deducible a efectos del IRPF o del Impuesto de Sociedades. Por tanto los requisitos que deben cumplir estos gastos para poder considerarse deducibles son dos:

Deben tener el fin exclusivo de promocionar la actividad tener correlación con los ingresos.

Como puedes observar, en los supuestos controvertidos como regalos a clientes, comidas con clientes, gastos de desplazamiento, tanto para el cliente como para el empresario, los principales obstáculos para la deducibilidad del IVA son dos: que esté convenientemente justificado (los tiques o facturas simplificadas no son facturas) y la prueba de su finalidad.

La solución al primer obstáculo es fácil, insistir hasta conseguir la factura válida, la solución del segundo obstáculo pasa por usar cualquier medio de prueba que puedes usar en derecho. Como ejemplos para demostrar que estuviste en un determinado lugar un día concreto, puedes usar tiques de aparcamiento, multas, hojas de visita firmadas y selladas por el cliente, contratos con el cliente con el domicilio de su local o sucursal, etc.



Ejemplos:

EJEMPLO DE UNA FACTURA CON IVA NO DEDUCIBLE

Vamos a imaginar una factura de 1210 € en la cual el IVA no es deducible:


                                1210 (600) Compra de Mercaderias

                                      0 (472) HP Iva soportado (*)

                                                                                @    (400) Proveedores 1210

(*) Normalmente en los programas informáticos hay que poner el IVA a cero en la cuenta, para llevar el control de la misma.


EJEMPLO DE UNA FACTURA CON IVA PARCIALMENTE DEDUCIBLE

Vamos a imaginar una factura de 1210 € en la cual el IVA es parcialmente deducible al 50%:


                                1105 (600) Compra de Mercaderias

                                      105 (472) HP Iva soportado (*)

                                                                                @    (400) Proveedores 1210



lunes, 15 de diciembre de 2014

Liquidación contable del IVA. Asientos asociados. Contabilización.

 Ya hemos hablado del IVA en varias entradas anteriores, concretamente: la contabilización del IVA , operaciones intracomunitarias, el IVA de caja y la  recuperación IVA facturas impagadas, por lo tanto voy a ir directamente a realizar los asientos correspondientes a su liquidación cada mes o cada trimestre cuando corresponda.

ESQUEMA DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

La liquidación del IVA sería de la siguiente manera:

1. Si el saldo de la cuenta (477), el iva repercutido, suma más que el saldo de la cuenta (472), el iva soportado, tenemos que hacer un ingreso en hacienda en el modelo correspondiente:

Ejemplo: El mayor de la cuenta (477) tiene un saldo acreedor de 1.200 euros, y el mayor de la cuenta (472) tiene un saldo deudor de 1.000 €. Eso significa que hemos cobrado de Iva 1.200 € y hemos pagado 1.000 €, luego con una simple cuenta le debemos 200 euros de Iva a Hacienda.  

                              1.200    (477) H.P. Iva repercutido

                                                                             @     (472)  H.P. Iva soportado   1.000
                                                                              @    (4750) H.P. acreedor por iva   200

Como vemos utilizamos un subcuenta de pasivo (4750) para registrar la deuda que mantenemos con la Hacienda Pública.
Las cuentas (472) y (477) quedan totalmente saldadas con esta operación.

2. Si el saldo de la cuenta (472), el iva soportado, suma más que el saldo de la cuenta (477), el iva repercutido, hacienda nos deberá dinero que normalmente compensaremos con periodos posteriores:

Ejemplo: El mayor de la cuenta (472) tiene un saldo deudor de 1.200 euros, y el mayor de la cuenta (477) tiene un saldo acreedor de 1.000 €. Eso significa que hemos pagado de Iva 1.200 € y hemos cobrado 1.000 €, luego hacienda nos debe 200 euros de Iva, que normalmente como he dicho antes, se deja a compensar con periodos posteriores.  

                              1.000    (477) H.P. Iva repercutido
                                 200    (4700)  H.P. deudora por Iva                   
                                                                             @     (472)  H.P. Iva soportado   1.200
                                                                             

Como vemos utilizamos un subcuenta de activo (4700) para registrar la deuda que mantiene con nosotros la Hacienda Pública.
Las cuentas (472) y (477) quedan totalmente saldadas con esta operación.