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martes, 19 de noviembre de 2013

Actualización de balances


Por los efectos positivos que puede generar en el ámbito empresarial, al favorecer tanto la financiación interna como el mejor acceso al mercado de capitales, se establece la opción, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente, de realizar una actualización de balances. Esta actualización monetaria de valores contables, que cuenta con diversos antecedentes normativos, incorpora técnicas de actualización ya conocidas y conlleva una carga fiscal reducida.

Actualización balances:




La Ley 16/2012, en su artículo 9, ha aprobado una nueva actualización de balances, con un reducido coste fiscal, a la que se pueden acoger los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que dispongan en España de un establecimiento permanente.
La actualización se realiza sobre los valores de los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, con independencia de que se sitúen en España o en el Extranjero. También se pueden actualizar los elementos adquiridos mediante un contrato de arrendamiento financiero, siempre que al final se ejercite la opción de compra.
Si nos acogemos a la actualización, esta afecta a todos los anteriores elementos que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad al 28-12-2012 (así, en el caso de una sociedad cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, la actualización se practica sobre todos los anteriores elementos que figuren en el balance que se cierra el 31-12-2012) o, en el caso de las personas físicas, sobre los anteriores elementos que figuren en los correspondientes libros registros de la actividad económica a 31-12-2012. No obstante, los inmuebles quedan al margen de esa obligación de actualización conjunta y el contribuyente puede decidir caso por caso cuál o cuáles inmuebles actualizar, distinguiendo siempre, eso sí, entre el valor del suelo y el de la construcción.
No es posible actualizar elementos que se encuentren totalmente amortizados desde el punto de vista fiscal, ni tampoco aquellos que no estén registrados en la contabilidad o en los correspondientes libros registro.
Respecto de los anteriores elementos, el proceso de actualización se resume en los siguientes pasos:

1. La Ley 16/2012 en su artículo 9.5 recoge los coeficientes de actualización. Los coeficientes abarcan desde el año 1984 hasta el ejercicio actual (2012). A cada año se le asigna un coeficiente distinto, oscilando entre el 2,0836 para los elementos adquiridos en el ejercicio 1984, y 1 para los adquiridos en 2012. A los elementos adquiridos con anterioridad a 1 de enero de 1984 se les aplica el coeficiente del 2,2946.
2. Los anteriores coeficientes se aplican:
- Sobre el precio de adquisición o coste de producción del elemento, atendiendo al año de su adquisición o coste de producción.
- Sobre las amortizaciones contables correspondientes al precio de adquisición o coste de producción del elemento que fueron fiscalmente deducibles, atendiendo al año en que cada amortización se haya practicado.
3. Se calcula la diferencia entre las cantidades anteriores, y a ese importe se le resta el valor neto que el elemento patrimonial tenía antes de la actualización (precio de adquisición o coste de producción menos amortizaciones acumuladas).
4. A la cantidad que resulta del apartado anterior se le aplica, en su caso otro coeficiente, que viene determinado por:
- En el numerador: el patrimonio neto.
- En el denominador: el patrimonio neto más pasivo total menos los derechos de crédito y la tesorería.
Para calcular este último coeficiente, el sujeto pasivo puede escoger, a su elección, entre las magnitudes anteriores referidas al tiempo de tenencia del elemento patrimonial, o las correspondientes a los cinco ejercicios anteriores a la fecha del balance de actualización, si este último plazo es menor.
Este coeficiente no se aplica si resulta superior a 0,4, ni tampoco a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su cuantía.
5. Una vez realizadas las operaciones anteriores, la magnitud que se obtiene es el importe de la depreciación monetaria o incremento neto de valor del elemento patrimonial actualizado.
Contablemente, el incremento neto de valor obtenido se carga a la cuenta del elemento patrimonial, que de esta forma recoge el nuevo valor del elemento patrimonial actualizado, y como contrapartida se efectúa un abono a una cuenta que se denomina "Cuenta de Reserva de Revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre". Esta cuenta siempre va a tener saldo acreedor, y recoge las revalorizaciones practicadas en todos los elementos.
Hay que señalar que el nuevo valor del elemento patrimonial actualizado nunca puede ser superior al valor de mercado de ese elemento, de manera que, si esto ocurre, deberemos efectuar un cargo a la cuenta de Reserva de Revalorización y un abono a la cuenta de activo del elemento patrimonial, para así ajustar el valor actualizado de este a su valor de mercado, que opera como límite.

En cuanto a las amortizaciones, se distingue entre:

- la amortización del elemento con anterioridad a la actualización, que continúa su ritmo; y
- la amortización del incremento neto de valor que haya resultado de las operaciones de actualización, que fiscalmente es deducible a partir del primer período impositivo que se inicie a partir del 1-1-2015, durante los períodos que queden para completar la vida útil del elemento patrimonial, como si fuera una mejora.
Una de las cuestiones que ha generado más dudas es cómo deben efectuarse en la práctica las operaciones de actualización anteriormente comentadas.

La Ley 16/2012 en su artículo 9.3 establece que la actualización se practicará respecto de los elementos susceptibles de actualización que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad al 28-12-2012 y que las operaciones de actualización se deberán realizar dentro del período comprendido entre la fecha de cierre del anterior balance y el día en que termine el plazo para su aprobación.
En este contexto, surgen dudas sobre dónde se debe reflejar el efecto de la actualización, si en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2012, o bien en el ejercicio 2013, que es cuando se produce la aprobación de la actualización por el órgano competente. En este último caso, el balance actualizado sería un balance distinto al de las cuentas anuales del ejercicio 2012, que se formularía dentro del período comprendido entre la fecha del balance de cierre del ejercicio 2012 y el día en que termine el plazo para su aprobación.

Sobre ello se ha pronunciado el ICAC, en consulta número 5 del BOICAC número 92, y con posterioridad, la DGT, en consulta vinculante de 8-2-2013 (V0371-13) que recogen la operativa a seguir en las sociedades de capital:

- En el ejercicio 2013, dentro del plazo legal previsto al efecto, el Consejo de administración de la sociedad formulará las cuentas anuales del ejercicio 2012 sin incluir en el balance la rectificación de valores, pero informando en la memoria de la situación en la que se encuentra el proceso de actualización.
Dentro de ese plazo, la sociedad también tendrá que elaborar un balance de actualización ad hoc, específico y distinto, por tanto, del correspondiente a las cuentas anuales del ejercicio 2012. Este balance ad hoc tendrá, no obstante, la misma fecha de cierre que el balance de las cuentas anuales del ejercicio social que sirve de referencia para realizar las operaciones de actualización (si el ejercicio económico coincide con el año natural, la fecha de cierre será el 31-12-2012 para ambos balances).

- Con posterioridad, también en el ejercicio 2013, la Junta General aprobará las cuentas anuales del ejercicio 2012 sin incluir, lógicamente, la rectificación de valores, y también aprobará el balance de actualización ad hoc en el que sí se recogen las operaciones de actualización.
Teniendo en cuenta que los elementos patrimoniales cuyo valor se rectifica son los que aparecen en el balance cerrado al 31-12-2012, la actualización que apruebe el órgano competente a través del balance ad hoc surte efectos retroactivos, contables y fiscales, a partir del 1-1-2013. No obstante, a partir de esa fecha, va a existir una divergencia entre los efectos contables y los fiscales, ya que, desde un punto de vista contable, el precio actualizado formará parte de la base de amortización del activo desde ese momento, mientras que, a efectos fiscales, la eficacia de la amortización fiscal del incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización se difiere hasta el ejercicio 2015.

- Por último, en las cuentas anuales del ejercicio 2013, se mostrará el importe de la cuenta de "Reserva de Revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre", con el adecuado desglose, en el epígrafe III. Reservas del patrimonio neto del balance.
En relación a la actualización, se deberá asimismo informar en la memoria de las cuentas anuales, entre otros aspectos, acerca de los elementos más significativos que han sido objeto de actualización, señalando el importe de los mismos, el efecto de la actualización sobre la dotación a la amortización y sobre el resultado del ejercicio, la cuantificación de la cuenta de "Reserva de Revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre", y los movimientos habidos en la misma durante el ejercicio.
Desde el punto de vista fiscal, la actualización conlleva la obligación de satisfacer un gravamen único, que se estima en un 5% del saldo acreedor de la cuenta de "Reserva de Revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre" (en el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el 5% se aplica sobre el incremento neto de valor de los elementos patrimoniales actualizados). Este gravamen único presenta las siguientes características:

- No se trata de una cuota del Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aunque sí se considera deuda tributaria.
- Contablemente, su importe se carga en la cuenta de "Reserva de Revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre", y no es gasto deducible de los anteriores impuestos.
- El hecho imponible del gravamen único se entiende realizado, para las personas jurídicas, con la aprobación del balance actualizado por el órgano competente; y para las personas físicas, cuando se formule el balance actualizado o, existiendo obligación de llevar libros registros de la actividad económica, el 31-12-2012.
- El gravamen único es exigible, para las personas jurídicas, el día que se presente la declaración relativa al período impositivo al que corresponde el balance que recoge las operaciones de actualización, y se autoliquida e ingresa junto con la declaración del Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes relativa a ese período impositivo.

De nuevo aquí surge la cuestión práctica de si ese balance es el referido al ejercicio 2012 o 2013. El ICAC, en la consulta antes mencionada, establece que el gravamen único se reconocerá en el ejercicio 2013, cuando el órgano competente apruebe el balance de actualización ad hoc, contabilizándose con cargo a la cuenta en que luzca la reserva originada por la actualización. La DGT zanja la cuestión, al afirmar en la consulta antes mencionada que el devengo del gravamen único se produce con ocasión de la aprobación del balance ad hoc por parte del órgano competente, y debe ser objeto de autoliquidación e ingreso conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2012, al tratarse de un balance cerrado a 31-12-2012 (recordar que el balance ad hoc tiene la misma fecha de cierre que el balance que recoge los elementos que se van a actualizar, aunque al aprobarse por la junta general en una fecha posterior, sus efectos contables y fiscales se retrotraigan al 1-1-2013).
Para las personas físicas, la cuestión es más sencilla: el gravamen único es exigible el día que se presente la declaración correspondiente al período impositivo 2012 y se autoliquida e ingresa junto con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo 2012.