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martes, 11 de febrero de 2014

Contabilización del Leasing. Arrendamiento Financiero Asientos Contables. Real Decreto 1514/2007. Real Decreto 1515/2007

El Real Decreto 1514/2007, que aprueba el nuevo Plan General Contable, de aplicación desde 1 de Enero de 2008, modifica la forma de contabilizar el Leasing respecto de la del Plan General Contable de 1990.

En primer lugar antes de hablar como se contabiliza el leasing o arrendamiento financiero vamos a recordar que entendemos por leasing y las clases que hay.
El leasing o arrendamiento financiero es un producto financiero soportado por un contrato de arrendamiento con opción de compra, mediante el cual una persona o empresa (arrendatario) solicita a un banco, institución financiera o sociedad de leasing (arrendador) que adquiera la propiedad de un bien (generalmente maquinaria) para que posteriormente le ceda su uso a cambio del pago de rentas periódicas (se lo arriende) por un plazo determinado, y en el cual, una vez concluido, el arrendatario tenga una opción de compra sobre dicho bien.

Hay bastantes clases de leasing, pero fundamentalmente se utilizan 3

a) El leasing financiero
b)  El leasing operativo
c) El lease-back (en otra entrada de este blog)

La diferencia entre el financiero y el operativo estriba en que en el leasing financiero se ejerce con una probabilidad alta la opción de compra y en el leasing operativo normalmente no se ejerce esta. Respecto al lease-back que será objeto de otra entrada en este blog, el bien objeto del arrendamiento es propiedad del arrendatario que lo vende al arrendador y posteriormente este le hace un leasing financiero u operativo.

Una vez definido que es el leasing y la diferencia que suele haber entre los tipos de leasing vamos a proceder a la contabilización del mismo. Es importante saber que el plan general contable que actualmente está en vigor (Real Decreto 1514/2007) ha cambiado de manera radical la forma en la cual es considerada contablemente este tipo de contratos.



Contabilización del leasing:

(Como ya sabemos hay dos planes generales contables en la actualidad, por lo tanto hay dos posibilidades de contabilización según se haya optado por un plan o por otro, es decir, según si somos microempresa y hemos optado por ese plan, o si somos una pyme o una gran empresa y estamos acogidos al plan de grandes empresas) ( ver esta otra entrada del blog

Microempresas (recordatorio):

* Que el total del activo sea inferior a 1.000.000 euros.
* Que la cifra de negocios sea inferior a 2.000.000 euros.
* Que el número medio de trabajadores, no sea superior a 10.
Y perderán la facultad de aplicar los criterios especificos de microempresa, si dejan de reunir dos de estas condiciones durante dos ejercicio consecutivos.

Para contabilizar el leasing vamos a distinguir una serie de etapas contables en la vida útil del bien. Recordemos también que el contrato de leasing se puede realizar sobre un activo material o inmaterial, por lo tanto las cuentas de activo que vamos a utilizar serán las correspondientes a los grupos (20) Activos intangibles o (21) Inmovilizaciones materiales. La contabilización es igual para los dos grupos, para simplificar y por ser la más usual vamos a utilizar el subgrupo (21).

1) Firma del contrato de leasing  

a) Microempresas

 A la firma del contrato sólo se contabilizaría los gastos en los que incurrieramos, por ejemplo los gastos de notario por la formalización del contrato y las posibles comisiones que pagamos en ese momento.

                                           (623) Servicios de prof. indep.
                                           (669) Otros gastos financieros
                                                                        a                       (572) Bancos

b) Grandes empresas y PYMES

(*) Los gastos iniciales incrementan el valor de la cuenta (21x)

                                         (21) Inmovilizado material
                                       
                                                                        a                    (174) Acreedores por arredamiento
                                                                                                          financiero a L/P
                                                                                                (524) Acreedores por arrendam.
                                                                                                          financiero a C/P
                                                                                                (572)   Bancos


2) Pago de las sucesivas cuotas (*) 
(*) Ver comentario al final de la entrada sobre el método financiero de cálculo de las cuotas, ya que el plan dice que hay que utilizar el método del coste amortizado.

a) Microempresas

                                        (6211) Arrendamiento financiero
                                        (472) H.P. Iva soportado
                                                                      a                    (572) Bancos

b) Grandes empresas y PYMES 

                                          (524) Acreedores por arrendamiento
                                                        financiero a C/P
                                          (662) Intereses de deudas 
                                          (472) H.P. Iva soportado

                                                                a                                 (572) Bancos

Esta es una manera de ver el asiento que se puede hacer en las grandes empresas y PYMES ya que a veces se contabiliza en vez de la (524) en la (174) así se va minorando la deuda a largo plazo.

3) Amortización del bien (En las microempresas no se amortiza)

                                        (681) Amort. del inmov. material
                                                                  a (281) A.A. del inmovil. material

4) Reclasificación de la deuda (*)

                                        




(*) Evidentemente esta operación sólo se realiza en las empresas que están acogidas al plan de grandes empresas.
Al contabilizar el contrato de leasing hemos hecho una separación entre la deuda a corto plazo y la deuda a largo plazo, es decir aquella que es inferior a un año y aquella que es superior a un año. Por lo tanto cada año que dure el leasing tendremos que ver la deuda que tenemos a corto plazo, la cual su mayor tiene que estar a cero, y la deuda que tenemos a largo plazo. Para ello reclasificamos y pasamos la deuda a largo plazo a corto plazo. Esa deuda a corto plazo será el total de las cuotas a pagar en el siguiente año.





                                        (174) Acreedores por arrendamiento
                                                    financiero a L/P
                                                                a (524) Acreedores por arrendamiento
                                                                              financiero a C/P

5) Periodificación de los intereses

                                      (662) Intereses de deudas 

                                                                   a  (524) Acreedores por arrend.
                                                                                   financiero a C/P

Por los intereses de la primera cuota del año siguiente

6) Ejercicio de la opción de compra

   a) Microempresas (el importe del inmovilizado material normalmente coincidirá con el de la última cuota, razón por la cual durante el contrato no se amortiza)

                                                               (21) Inmovilizado material
                                                               (472) H.P. Iva soportado

                                                                       a        (572) Bancos

b)  Grandes empresas y PYMES acogidas.

El ejercicio de la opción de compra será igual que la contabilización de una cuota más del leasing, ya que el bien ya está activado.

7) En el caso que no ejercitemos la opción de compra

a) Microempresas

No hay que hacer nada, paramos de pagar el arrendamiento y ya está, el bien nunca ha estado en nuestra contabilidad

b) Grandes empresas y PYMES acogidas

Hay que dar de baja el bien, y habrá que tener en cuenta si hemos tenido pérdidas o ganancias al dar de baja el bien.

                                        (281) A.A. del inmovilizado material
                                        (524) Acreedores por a.f. a c/p
                                        (662) Intereses de deudas 
                                      *(671) Pérdidas del inm. material
                                                          a   (21) Inmovilizado material
                                                               (572) Bancos (por los intereses)
                                                              *(771) Beneficio del inm. material

* Una u otra, depende si hay pérdidas o beneficio



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 CÁLCULO DEL LEASING O CÁLCULO DEL COSTE AMORTIZADO.


Para ello voy a poner la definición y poner un enlace a la Wikipedia que lo explica fenomenalmente.


Según el Marco Conceptual del Plan general de contabilidad español, el coste amortizado de un instrumento financiero es: el importe al que inicialmente fue valorado un activo financiero o un pasivo financiero, menos los reembolsos de principal que se hubieran producido, más o menos, según proceda, la parte imputada en la cuenta de pérdidas y ganancias, mediante la utilización del método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento y, para el caso de los activos financieros, menos cualquier reducción de valor por deterioro que hubiera sido reconocida, ya sea directamente como una disminución del importe del activo o mediante una cuenta correctora de su valor.
El tipo de interés efectivo es el tipo de actualización que iguala el valor en libros de un instrumento financiero con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento, a partir de sus condiciones contractuales y sin considerar las pérdidas por riesgo de crédito futuras; en su cálculo se incluirán las comisiones financieras que se carguen por adelantado en la concesión de financiación.
El tipo de interés efectivo es una método para calcular el coste amortizado de un activo o un pasivo financiero, y por tanto, un medio para distribuir el ingreso o gasto por intereses a lo largo del período de vida del activo o pasivo. La diferencia entre el tipo de interés efectivo y un método de diferimiento lineal estriba en que el primero refleja un retorno o rendimiento constante sobre el importe en balance del activo o pasivo.

miércoles, 15 de mayo de 2013

Tratamiento contable de las existencias ( I )

Debido a la mayor amplitud y complejidad que tiene el tratamiento contable de las existencias, vamos a dividir su tratamiento en varias entradas.

El plan general de contabilidad da una definición de lo que son las existencias:

 "Son activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación, en proceso de producción o en forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios"

Almacén de existencias de una empresa.
Las existencias se encuentran en el grupo 3 del PGC, que se denomina de esa manera, "Existencias" y comprende los siguientes subgrupos, cada uno de ellos formado por sus cuentas y por sus subcuentas:
  • Mercaderías (subgrupo 30).
  • Materias primas (subgrupo 31).
  • Otros aprovisionamientos (subgrupo 32).
  • Productos en curso (subgrupo 33).
  • Productos semiterminados (subgrupo 34).
  • Productos terminados (subgrupo 35).
  • Subproductos, residuos y materiales recuperados (subgrupo 36).
- Una empresa comercial utilizaría el subgrupo 30, donde incluiríamos las existencias comerciales compuestas por las mercaderías, definidas como "cosas adquiridas por la empresa y destinadas a la venta sin transformación".
- Una empresa industrial trabajaría con los subgrupos 31, 33, 34, 35, 36 y la cuenta 320, donde las existencias serán el resultado de la aplicación de los medios productivos, obteniendo productos terminados, semiterminados, subproductos y residuos.

En la clasificación no se menciona la prestación de servicios, que se pueden considerar como existencias cuando estén en curso al finalizar un ejercicio económico; no obstante, en la definición contenida en la parte 5.ª del PGC 07 de los productos en curso se indica que se integrarán en dicha cuenta los «bienes o servicios que se encuentran en fase de formación o transformación en un centro de actividad al cierre del ejercicio y que no deban registrarse en las cuentas de los subgrupos 34 ó 36».

La regulación de las existencias en el PGC se encuentra recogida en las siguientes partes:

  • Norma de valoración 10.
  • Grupo 3: Existencias.
  • Subgrupo 60: Compras.
  • Subgrupo 70: Ventas.
  • Subgrupos 61 y 71: Variación de existencias.
  • Definición contenida en la parte 5.ª del PGC 07 de los productos en curso
  • Normas de elaboración de las cuentas anuales: Nota 10 de la memoria.
Al margen de la regulación ofrecida por el PGC hay que tener en cuenta la NIC 2 «Existencias» y la NIC 11 «Contratos de construcción».


Una vez visto todo esto, hay que tener mucho cuidado con las existencias, dependiendo de la actividad de la empresa, en una empresa lo que se considera existencias, en otra se considerará inmovilizado. Por ejemplo, en un concesionario de coches los coches serán existencias que están para venderse, pero en una empresa de alquiler de coches, esos mismos coches serán el inmovilizado de la empresa, ya que es con lo que la empresa realiza su actividad principal, y no están disponibles para la venta.

Valoración inicial de las existencias (Norma de valoración 10)

  • - Los bienes y servicios comprendidos en las existencias se valorarán por su coste, ya sea el precio de adquisición o el coste de producción.
  • - Los impuestos indirectos que gravan las existencias sólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.(Ej. el IVA no deducible)
  • - En las existencias que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de ser vendidas, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción, los gastos financieros, en los términos previstos en la norma sobre el inmovilizado material.
  • - Los anticipos a proveedores a cuenta de suministros futuros de existencias se valorarán por su coste.
  • - Los débitos por operaciones comerciales se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a  instrumentos financieros.

 Precio de adquisición:


Las existencias se valorarán a su precio de adquisición. El precio de adquisición está formado por la suma de los siguientes conceptos:
Precio de compra del elemento (Importe facturado por el vendedor)


-  Descuentos obtenidos en el momento de la compra


+ Gastos adicionales hasta su venta (transportes, seguros, etc.)


+ Gastos financieros (cuando el periodo de fabricación o producción sea superior a 1 año)

Ejemplo:

La empresa BLOG S.A. dedicada a fabricar zumo, compra 10.000 kg de naranjas para zumo a 1 €/kg, por el transporte le cobran 100 €.

Cálculo del precio de adquisición de las materias primas:

(10.000 * 1) + 100 = 10.100 € total

La contabilización sería de la siguiente manera:

                           10.100 (601) Compra de materias primas
                             2.121 (472) H.P. Iva soportado

                                        @            (400) Proveedores                                          12.100
                                        @            (410) Acreedores por prestación de servicios      21


Coste de producción:

El coste de producción de las existencias está formado por los siguientes conceptos:
Precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles


+ Costes directos imputables al producto.


+ Costes indirectos correspondientes al periodo de producción que sean imputables en la medida que correspondan al periodo de fabricación y se basen en el nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo.


+ Gastos financieros (cuando el periodo de producción es superior a 1 año)


Ejemplo:

La empresa BLOG S.A. dedicada a la fabricación y venta de mesas de oficina compra  2 tableros de madera con un costo de 100 euros cada tablero. También compra cola y tornillería por 5 €. A cada obrero se le paga 20 € por cada mesa que hace. Además se han estimado unos costes indirectos (agua, luz, gas, alquiler, MOI...) de 10 € por mesa. Calcular el costo de producción de cada mesa.

Materias primas:  2 * 100 + 5 € = 205 € / mesa
MOD (mano de obra directa): 20 €/mesa
CI imputables: 10 € / mesa

Total -------------    205 + 20 + 10 = 235 € / mesa coste de producción.

En la contabilización cada uno de estos costes estará contabilizado en sus cuentas correspondientes, es decir, la compra de materias primas en la cuenta (602), la mano de obra en la cuenta (640)... etc

jueves, 18 de abril de 2013

Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado.

La Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado, se podría decir que es una novedad del plan general contable del 2008, antes se podían contabilizar en la cuenta de provisión para grandes reparaciones pero no realizaba la misma función, ni la problemática contable era la misma.
Los elementos del inmovilizado una vez que cumplan su función deberán ser retirados, desmantelados o el lugar donde se asienta deberá ser rehabilitado, imaginémonos una central nuclear, que tarda años en desmantelarse y además hay que rehabilitar el terreno donde se asienta, y todo eso supone un coste muy alto.

La valoración inicial del inmovilizado será la siguiente:

Valor facturado por el vendedor + todos los gastos incluidos en la compra + Valor actual de las obligaciones derivadas del retiro.


Para calcular el valor actual de las obligaciones derivadas del retiro debemos recordar algo de matemáticas financiera y cómo se calcula un valor actual.


Ejemplo valor actual:

Imaginemos que dentro de 10 años tengo que pagar 1.500 euros por el retiro de una máquina de mi empresa, la cual hay que desmontarla, transportarla y tratarla para reciclaje. El valor actual de esos 1.500 euros suponiendo un tipo de interés del 3% sería:

Valor actual = 1.500 (1+0.03) ^ -10 = 1.116,14 euros

Los 1.116,14 es el valor actual de los 1.500 € a un tipo de interés del 3%

Ahora vamos al literal del PGC para ver el funcionamiento de la cuenta (143)

Definición:
Importe estimado de los costes de desmantelamiento o retiro del inmovilizado, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta. La empresa puede incurrir en estas obligaciones en el momento de adquirir el inmovilizado o para poder utilizar el mismo durante un determinado periodo de tiempo, incluso con propósito distinto a la producción de existencias.
Movimientos al Debe
Se cargará:
* Al cierre del ejercicio, por las disminuciones en el importe de la provisión originadas por una nueva estimación de su importe distinta a la actualización financiera, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 21.
* Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Movimientos al Haber
Se abonará:
* Al nacimiento de la obligación, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 21.
* Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a cuentas del subgrupo 66.


Ejemplo de asientos contables:

Una empresa adquiere el día 1 de enero de 2013 una máquina para fabricar aceites industriales, esta máquina deberá ser desmantelada, retirada y tratada al finalizar su vida útil, que según el fabricante de la misma se estima en 10 años, y el coste de este retiro está estimado en 1.500 €. El precio de la máquina ha sido de 95.000 €, más 5.000 € del transporte y montaje de la misma en la empresa. El tipo de interés es del 3%.

Para contabilizar esta operación deberemos primero calcular la valoración inicial del inmovilizado material y que será la siguiente:

Valor facturado por el vendedor + todos los gastos incluidos en la compra + Valor actual de las obligaciones derivadas del retiro.

95.000+5000+Valor actual de las obligaciones derivadas del retiro

Valor actual = 1.500 (1+0.03) ^ -10 = 1.116,14 euros


Los 1.116,14 es el valor actual de los 1.500 € a un tipo de interés del 3%

Luego:      95.000 + 5.000 + 1.116,14   101.116,14 €

Por la compra del inmovilizado:

                       101.116,14        (218) Elementos de transporte
                                                                          
                                                          @                      (572) Bancos                                   100.000
                                                           @                     (143) Provisión por desmantelamiento  1.116,14

Al final de 2013 por la amortización:

                       10.111,61       (681) Amort. del inmovilizado material

                                                                              @   (281) Amort. acumulada Inm. material  10.111,61

101.116,14/10 = 10.111,61 €


Por la actualización de la provisión:

                                  33,48   (660) Gtos financieros por actualiz. provisiones

                                                                          @    (143) Provisión por desmantelamiento  33,48


1.116,14 * (0.03) =  33,48 €


El valor que tenemos en la cuenta (143) a esta fecha sería 1116,14 + 33,48 = 1149,62 €


Esto se haría sucesivamente todos los años hasta el final de la vida útil del bien.


Año 1 : 1116,14 + 33,48 = 1149,62 €
Año 2:   1149,62 + 1149,62*(0.03) = 1149,62 + 34,49 = 1.184,11 €
Año 3:    1.184,11 + 1.184,11(0.03) =

Año 10: 1.116,14 (1+0.03) ^10 = 1.500 € ( El total de los costes de desmantelamiento)


Al final del año 10 se da de baja la máquina y se aplica la provisión:

                                 101.116,14     (281) Amort acumulada inm. material

                                                                  @   (218) Elementos de transporte   101.116,14


                                     1.500 (143) Provisión por desmantelamiento

                                                                   @    (572)  Bancos       1.500






jueves, 21 de marzo de 2013

Recuperación del IVA y sociedades de facturas impagadas

Tal y como está actualmente la situación económica, es bastante usual que una empresa tenga facturas impagadas que no va a recuperar nunca su importe. La empresa ha tenido que adelantar un importe de IVA sin que vaya a deducírselo nunca.

En este caso sería injusto que la empresa perdiera no solamente el importe de la factura, sino también el importe del IVA que en su momento le adelantó a la agencia tributaria.


Antes de entrar en materia, tenemos que tener en cuenta la legislación que obliga a documentar las operaciones, esta legislación la tenemos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. 

La Ley 37/1992 (LIVA) establece que "el IVA se devengará, en las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable y, en las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas."

Para poder recuperar el IVA repercutido de una factura impagada (modificar la base imponible), la ley establece que la base imponible podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos asociados a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.

Un crédito se considerará incobrable cuando:
  1. Haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro total o parcial del crédito asociado al mismo. En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, deberá haber transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados para poder proceder a reducir la base imponible.
    En el caso de que el titular del derecho de crédito cuya base imponible pretendemos reducir sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones no haya excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, el plazo mencionado anteriormente de 1 año será de 6 meses.
  2. Esta circunstancia se encuentre reflejada en los Libros Registros exigidos para este Impuesto.
  3. El destinatario de la operación actúe como empresario o profesional, o en otro caso, que la base imponible de aquella, IVA excluido, sea superior a 300 euros.
  4. El sujeto pasivo debe haber solicitado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos. En este último caso (Entes públicos), la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquel en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía.
La modificación de la base imponible se realizará en el plazo de los 3 meses siguientes a la finalización del periodo de 1 año o de 6 meses, según el caso, establecido en el punto 1 anterior.

Una vez realizada la modificación de la base, ésta no se volverá a modificar al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial del crédito, salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional. Ahora bien, cuando el sujeto pasivo renuncie a la reclamación judicial o llegue a un acuerdo de cobro con el deudor una vez realizado el requerimiento notarial, deberá modificar nuevamente la base imponible al alza mediante la expedición, en el plazo de un mes a contar desde la renuncia o desde el acuerdo de cobro, respectivamente, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.

La modificación de la base imponible, requerirá una comunicación a la Administración Tributaria. 


El plazo para la comunicación será el de 1 mes a contar desde la fecha de la expedición de la factura rectificativa.
En la comunicación se hará constar la modificación de la base imponible que se ha practicado y que dicha modificación no se refiere a ninguno de los supuestos en los que no procede la modificación de la base imponible.

Deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Copia de la factura rectificativa.
b) Copia del auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones que se rectifican ó certificación del Registro Mercantil acreditativa del concurso.


En relación con los supuestos de modificación de la base imponible comprendidos en los apartados tres y cuatro anteriores, se aplicarán las siguientes reglas:


1ª No procederá la modificación de la base imponible en los casos siguientes:

a) Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada.

b) Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada.

c) Créditos entre personas o entidades vinculadas definidas en el artículo 79, apartado cinco de esta Ley.

d) Créditos adeudados o afianzados por Entes públicos.

Lo dispuesto en esta letra d) no se aplicará a la reducción de la base imponible realizada de acuerdo con el apartado cuatro del artículo 80 de esta Ley para los créditos que se consideren total o parcialmente incobrables, sin perjuicio de la necesidad de cumplir con el requisito de acreditación documental del impago a que se refiere la condición 4ª de dicho precepto.


2ª Tampoco procederá la modificación de la base imponible cuando el destinatario de las operaciones no esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en Canarias, Ceuta o Melilla.

3ª En los supuestos de pago parcial anteriores a la citada modificación, se entenderá que el Impuesto sobre el Valor Añadido está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación satisfecha.
4ª La rectificación de las deducciones del destinatario de las operaciones, que deberá practicarse según lo dispuesto en el artículo 114, apartado dos, número 2º, segundo párrafo de esta Ley, determinará el nacimiento del correspondiente crédito en favor de la Hacienda Pública.
Si el destinatario de las operaciones sujetas no hubiese tenido derecho a la deducción total del Impuesto, resultará también deudor frente a la Hacienda Pública por el importe de la cuota del impuesto no deducible.

 EJEMPLO DE FACTURA RECTIFICATIVA CON REQUISITOS EXIGIDOS.


Resumiendo:


- A la emisión de las facturas rectificativas siempre deberá mediar una reclamación previa de la factura impagada, ya sea judicial (procedimiento monitorio, ordinario o acto de conciliación ) o notarial. Sólo en caso de concurso del cliente será diferente, como explicamos más adelante.
Las facturas rectificativas sólo pueden emitirse transcurridos 6 meses desde la emisión de la factura, y en el plazo de los 3 meses siguientes (6+3).
- Una vez emitidas, desde fecha factura rectificativa tenemos 1 mes para comunicarlo a la AEAT, acreditando la reclamación en vía judicial.
-  Hay que enviarle la factura rectificada también al deudor.
-  En caso de concurso de nuestro cliente, sólo tendremos 1 mes (15 días en caso de concursos abreviados) desde la publicación del Auto de declaración de concurso en el BOE para emitir las facturas rectificativas y 1 mes más desde fecha factura rectificativa para comunicarlo a Hacienda. También aquí hay que enviarle la factura rectificada al deudor.
 
Si no reclamamos a tiempo la deuda por vía judicial, puede ser que se haya pasado el plazo de los 6 meses + 3 meses para emitir las facturas rectificativas.
  
 Requisitos de una factura rectificativa:


1)     La factura rectificativa tiene una numeración específica distinta a la que se emplea para la facturación diaria. (por ejemplo: R01, R02, etc.)
2)     La factura rectificativa debe ser idéntica a la factura original emitida, y distinta únicamente en aquellos elementos que varían. Se trata de no aplicar el IVA a la operación, es decir, cualquier detalle que contenga la factura original, deberá también figurar en la rectificativa.
3)     También es necesario que en alguna parte de la factura rectificativa figure, en alguna parte, la referencia de la factura que ésta rectifica. Por ejemplo: “Factura rectificativa que sustituye la factura nº XXX de fecha xx de xx de xxxx”.
4)     También debe incluirse en el cuerpo la siguiente coletilla: “Esta factura se emite en cumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 80 tres de la Ley 37/1992 del IVA y el Art. 24 del R.D. 1624/1992 del Reglamento del IVA.”
5)     Respecto al libro del IVA, será necesario hacer constar la factura rectificativa.



Disminución del impuesto de sociedades por una factura impagada:

a) Dotaremos una provisión (deterioro de valor) por insolvencias de tráfico por el importe total de la factura impagada.
b) Si el fallido se convierte en firme habrá que hacer firme la correspondiente pérdida, dando de baja la provisión dotada y posteriormente llevando el total del crédito fallido a la cuenta (650) Pérdidas de créditos comerciales incobrables.

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 CARTA MODELO RECUPERACION IVA

A LA DELEGACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE …………


Don/Dª ………………………………..., mayor de edad, con N.I.F…………….. , y domicilio fiscal en
…………………………. , C/Avda./Plaza …………………………………………………….… , número………. , piso…………… ,
Código Postal ………….., ante esa Administración comparece y, como mejor proceda en Derecho,


EXPONE:


PRIMERO.‐ Que el Art. 80 de la Ley del IVA señala en su apartado 4º que la base imponible del impuesto podrá reducirse proporcionalmente cuándo los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.

SEGUNDO.‐ Que, tal y como se acredita, el que suscribe realizó operaciones gravadas por el
impuesto cuyos créditos han resultado total/parcialmente incobrables, los cuáles cumplen con los requisitos exigidos por el Art. 80.4 de la Ley de IVA. Dichas cantidades fueron además ingresadas a la Hacienda Pública en el trimestre…….. del ejercicio ………..

Así, en todos ellos ha transcurrido un año/seis meses desde el devengo del impuesto sin que haya sido posible obtener el cobro total/parcial de dicho crédito, habiendo sido reflejada tal circunstancia en los libros registros exigidos para el IVA.

Que, en todos los casos, o bien el destinatario de la operación gravada actúa en su condición de empresario o profesional o, en su caso, la base imponible de la operación, IVA excluido, es superior a 300,00 euros.

Que, por último, se ha instado el cobro de los mencionados créditos por vía judicial/mediante
requerimiento notarial frente al/los deudor/es.

Se adjuntan los documentos que acreditan que se ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial/requerimiento notarial al efecto.

TERCERO.‐ Que la modificación de la base imponible se realiza dentro del plazo de tres meses que establece el Apartado 4º del Art. 80 de la Ley del IVA, lo cuál se acredita mediante las oportunas facturas rectificativas, que se adjuntan al presente escrito, habiendo sido comunicadas a la Administración Tributaria en el plazo establecido de un mes.

Y en su virtud;

A ESA ADMINISTRACIÓN SOLICITA:

Que, teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito y documentos que se acompañan, se sirva admitirlo teniendo por formulada solicitud de devolución de ingresos indebidos por la causa indicada, acordando su práctica por importe que resulte una vez aplicada a la cifra indebidamente ingresada, que se concreta en ............. euros, y todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 115 de la Ley y 24 del Reglamento del IVA, y con todo cuánto más proceda en Derecho.

En ……………….….., a…….. de……………………. de……………. .


Fdo: ……………………………………….

jueves, 28 de febrero de 2013

Descuentos comerciales en factura y fuera de factura.

La contabilización de los descuentos comerciales incluidos en la factura es relativamente sencilla, fundamentalmente se realiza minorando el importe de la compra o de la venta, por lo tanto no utilizamos ninguna cuenta del PGC. Para explicar esta problemática voy a utilizar un ejemplo bastante sencillo:

1. Se adquieren 1.000 € de compra de mercaderías a crédito, concediéndonos el proveedor un descuento comercial en la propia factura de 100 €.


                  900    (600) Compra de Mercaderías    @     (400) Proveedores    1089
                  189    (472) H.P. Iva soportado
                          ------------------------------------X---------------------------------


Por otra parte, los descuentos comerciales fuera de factura, también es relativamente sencillo su contabilización, aunque en esta ocasión si vamos a utilizar una cuenta del PGC.
Se contabilizan en un momento posterior a la venta o a la compra, en el caso del descuento sobre las compras supone un ingreso para la empresa, y en el caso del descuento sobre las ventas supone un gasto para la empresa. Para ello vamos a utilizar las cuentas (608) y (708). Recordemos estas dos cuentas:

(608). Devoluciones de compras y operaciones similares.
Remesas devueltas a proveedores, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la recepción de la factura. (operaciones similares)

(708). Devoluciones de ventas y operaciones similares.
Remesas devueltas por clientes, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. 
En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la emisión de la factura. (operaciones similares)



1. Se adquieren 1.000 € de compra de mercaderías a crédito. Posteriormente nos hacen un descuento de 100 € (10%).



                           1.000    (600) Compra de Mercaderías    @     (400) Proveedores    1.210
                              210    (472) H.P. Iva soportado
                                         ---------------------------------X------------------------------------

                      121    (400) Proveedores      @     (608) Dev. de compras y op. similares    100
                                                                        (472) H.P. Iva soportado                        21





sábado, 29 de septiembre de 2012

Como contabilizar una nómina.



En las empresas lo normal es que todos los meses se paguen las nóminas a los empleados de las mismas, normalmente con cargo a la cuenta corriente de la misma, o con cheque o en ocasiones con efectivo, aunque esta última opción es poco utilizada.

La contabilización de una nómina de un trabajador o trabajadores, es relativamente sencilla, siempre que se tengan claros una serie de conceptos previos.

- Las nóminas y los seguros sociales son un gasto para las empresas, luego haremos el cargo a cuentas del grupo "6"

- Las retenciones de los trabajadores por IRPF, así como los seguros sociales correspondientes al trabajador los tiene que ingresar la empresa en hacienda y en la tesorería general de la seguridad social, es decir, el trabajador cobra el líquido de la nómina y la empresa se encarga de sus impuestos. Los administradores son responsables subsidiarios cuando se acredite que no existe intención real de pagar.

Lo señalado en negrita arriba tiene bastante importancia, ya que en el plan antifraude reza así:



- La empresa paga los seguros sociales del trabajador como hemos dicho antes y los seguros sociales de la empresa, y lo hace en los documentos TC1 y TC2.

- El TC1 o formulario de pago del régimen general, se paga según hemos pagado a los trabajadores; se paga al mes siguiente, por ejemplo, la declaración de diciembre se paga dentro del mes de enero. Esto es muy importante a la hora de hacer el asiento contable, ya que muchos libros contables juntan en el mismo asiento la cuenta 640 y la 642, y como vemos, esto no es posible.

- El TC2 o resumen de cotizaciones pagadas a los trabajadores, puede presentarse en papel, o si está asociado al sistema RED, se envía por correo electrónico. No es un formulario de pago. Si se hace en papel, se debe entregar junto con el TC1 al banco, que nos sellará los dos. Si se hace por el RED, en el TC1 aparecerá una casilla con el número de autorización, fecha de concesión, y se indicará que no se adjunta TC2.

- Las retenciones del trabajador, como las de los profesionales que trabajen para la empresa entre otras, las liquidará la empresa en el mod. 111 (Ojo, novedad ¡¡¡, http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/18/pdfs/BOE-A-2011-4948.pdf se unifican los modelos 110 y 111)

Tal y como comentaba antes, teniendo en cuenta estas consideraciones previas, el asiento contable no es nada complicado:

                               (640) Sueldos y salarios
                                         (importe bruto o devengado de la nómina) 
                                                                      a       (4751) Hacienda pública acreedora
                                                                                            por retenciones practicadas.
                                                                                             (retención IRPF en nómina)
                                                                                  (476) Organismos de la SS acreedores
                                                                                             (cuota obrera)
                                                                                    (465) Remuneraciones ptes de pago
                                                                                              (líquido a pagar al trabajador)


La cuenta 640 es una cuenta de gastos que irá a Resultado del ejercicio (129) y todas las demás cuentas, son cuentas que tienen la consideración de pasivo y que se irán saldando en sus respectivos mayores conforme se vayan haciendo efectivos los compromisos de pago.


Cuando se comprueba por medio de la conciliación bancaria que el pago ha sido efectivamente realizado procederá:


                             (465) Remuneraciones ptes pago
                                       (líquido a pagar al trabajador)
                                                                                   a     (572) Bancos, cc, euros
                                                                                                     (líquido a pagar al trabajador) 
 

Normalmente en la práctica contable habitual, se suele abrir una cuenta por trabajador y los asientos se hacen tantas veces como nóminas tengamos.

Cuando lleguen los TC, tanto el 1 como el 2  a la empresa corresponderá realizar:


                                       (642) SS a cargo de la empresa
                                                 (Total SS.s/TC.1 menos cuotas obreras de la 476)
                                                                                         a   (476) Organismos SS acreedores                                                                                               (cuota empresa)

Posteriormente el pago de la SS de la empresa más la SS del trabajador, dejará saldada en el libro mayor la cuenta (476).


                                      (476) Organimos SS acreedores
                                                ( Total de la seguridad social emp+trabajador) 
                                                                                          a    (572) Bancos, cc, euros.


Este es el caso más sencillo, en otra entrada abordaré la problemática de la contabilización cuando existe alguna IT. 



 


lunes, 13 de agosto de 2012

Legislación que modifica los PPGGCC

Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

Por medio de este Real Decreto se aprueban las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas y por consiguiente se modifican los planes generales de contabilidad.

http://www.boe.es/boe/dias/2010/09/24/pdfs/BOE-A-2010-14621.pdf

Para ello se deroga el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre y todas las demás normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el Real Decreto citado anteriormente.