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jueves, 14 de junio de 2012

Como contabilizar un robo.

Cualquier empresa debe tener suscrita un póliza de seguros que le cubra de la posible contingencia de un robo en la empresa, o de otros hechos fortuitos que pueden acontecer.



1º. La desaparición de elementos patrimoniales (inmovilizado, existencias, tesorería, etc.) a causa de un robo o cualquier otro accidente fortuito ajeno a la voluntad de la empresa, constituye una PÉRDIDA EXTRAORDINARIA. Esta pérdida debería de estar cubierta, en todo o en parte, por la correspondiente Póliza de Seguro Multirriesgo.

2º. En el momento de conocer el hecho (robo o accidente), en el caso de que dichos elementos formaran parte del Inmovilizado Material y, por tanto, hubieran sido objeto de amortización:

(2824X)
Por el importe de la amortización acumulada de los elementos sustraídos.

(678)
Por el importe del VALOR NETO CONTABLE (diferencia entre el PRECIO DE ADQUISICIÓN y la AMORTIZACIÓN ACUMULADA) de los elementos sustraídos.

A (224X)
Por el importe del PRECIO DE ADQUISICIÓN de los elementos sustraídos.

3º. Si el ROBO ha sido de DINERO EFECTIVO depositado en la CAJA de la empresa, el registro contable sería:

(678) a (570)
Por el importe total sustraído.

4º. Si la adquisición de los elementos objeto del ROBO o SUSTRACCIÓN, se hubiera registrado contablemente como GASTO CORRIENTE y éste se hubiera imputado al ejercicio correspondiente, en el momento de producirse el incidente no cabría realizar ninguna anotación contable.

Si como debe ser la empresa tiene suscrita una póliza de seguro, los asientos en el momento de cobrar la indemnización deberán ser:

Por la indemnización:


Debe Haber
                   ( 572 ) Bancos
a
( 778 ) Ingresos excepcionales                


La indemnización va sin IVA ya que el IVA no es un gasto.