lunes, 8 de abril de 2019

TRANSPORTE EN LAS COMPRAS. CONTABILIZACIÓN DE LAS OPERACIONES. PROBLEMÁTICA CONTABLE.

En otra entrada de este blog ya vimos la contabilización de los gastos de transporte en las ventas, concretamente en esta entrada: Contabilización del transporte en las ventas. En esta entrada vamos a ver la problemática contable del transporte en las compras, al referirme a compras me estoy refiriendo a las cuentas (600) Compra de Mercaderías, (601) Compra de Materias Primas y cuenta (602) Compra de otros aprovisionamientos. También se pueden incluir los transportes en la cuenta (607) Trabajos realizados por otras empresas.

Por lo tanto para contabilizar el transporte de las compras de la empresa,  este transporte forma parte del precio de adquisición (ver al respecto la Norma de Valoración 10ª del PGCE), esto quiere decir que será mayor valor de la compra, o dicho de otra manera habrá que sumarle a la cuenta correspondiente del subgrupo (60), el coste de los transportes a los que la empresa tenga que hacer frente para traer hasta el almacén de la empresa las mercaderías, las materias primas u otros aprovisionamientos.

Para lo cual vamos a ver un ejemplo:


La empresa Blog SA ha adquirido 1.000 kgs de producto para su comercialización a un precio de 5 euros por kg. El proveedor le realiza un descuento comercial del 1% . La empresa ha trasportado el producto hasta sus almacenes teniendo un coste de trasporte de 300 euros.

La contabilización que realiza la empresa es la siguiente:
A la realización de la compra:
CuentaNombreDebeHaber
600Compras de mercancías (5.000-50)4.950
472HP IVA soportado (21%) 1.039,5
400Proveedores5.989,5

Al pago del transporte
CuentaNombreDebeHaber
600Compras de mercancías300
472HP IVA soportado (21%) 63
410Acreedores por prestación de servicios363

El transporte de compra incrementa el coste de la mercancía

Como anexo a esta entrada os dejo la norma de valoración 10 del PGCE, relativa a existencias, la cual es bueno leérsela para entender lo que acabo de explicar. Os dejo subrayada la parte que creo es más importante.

NORMA DE VALORACIÓN 10. EXISTENCIAS.

1. Valoración inicial

Los bienes y servicios comprendidos en las existencias se valorarán por su coste, ya sea el precio de adquisición o el coste de producción.
Los impuestos indirectos que gravan las existencias sólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.
En las existencias que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de ser vendidas, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción, los gastos financieros, en los términos previstos en la norma sobre el inmovilizado material.
Los anticipos a proveedores a cuenta de suministros futuros de existencias se valorarán por su coste.
Los débitos por operaciones comerciales se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros.

1.1. Precio de adquisición

El precio de adquisición incluye el importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares así como los intereses incorporados al nominal de los débitos, y se añadirán todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen ubicados para su venta, tales como transportes, aranceles de aduanas, seguros y otros directamente atribuibles a la adquisición de las existencias. No obstante lo anterior, podrán incluirse los intereses incorporados a los débitos con vencimiento no superior a un año que no tengan un tipo de interés contractual, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.

1.2. Coste de producción

El coste de producción se determinará añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los costes directamente imputables al producto. También deberá añadirse la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los productos de que se trate, en la medida en que tales costes correspondan al periodo de fabricación, elaboración o construcción, en los que se haya incurrido al ubicarlos para su venta y se basen en el nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de los medios de producción.

1.3. Métodos de asignación de valor

Cuando se trate de asignar valor a bienes concretos que forman parte de un inventario de bienes intercambiables entre sí, se adoptará con carácter general el método del precio medio o coste medio ponderado. El método FIFO es aceptable y puede adoptarse si la empresa lo considerase más conveniente para su gestión. Se utilizará un único método de asignación de valor para todas las existencias que tengan una naturaleza y uso similares.
Cuando se trate de bienes no intercambiables entre sí o bienes producidos y segregados para un proyecto específico, el valor se asignará identificando el precio o los costes específicamente imputables a cada bien individualmente considerado.

1.4. Coste de las existencias en la prestación de servicios

Los criterios indicados en los apartados precedentes resultarán aplicables para determinar el coste de las existencias de los servicios. En concreto, las existencias incluirán el coste de producción de los servicios en tanto aún no se haya reconocido el ingreso por prestación de servicios correspondiente conforme a lo establecido en la norma relativa a ingresos por ventas y prestación de servicios.

2. Valoración posterior

Cuando el valor neto realizable de las existencias sea inferior a su precio de adquisición o a su coste de producción, se efectuarán las oportunas correcciones valorativas reconociéndolas como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.
En el caso de las materias primas y otras materias consumibles en el proceso de producción, no se realizará corrección valorativa siempre que se espere que los productos terminados a los que se incorporen sean vendidos por encima del coste. Cuando proceda realizar corrección valorativa, el precio de reposición de las materias primas y otras materias consumibles puede ser la mejor medida disponible de su valor neto realizable.
Adicionalmente, los bienes o servicios que hubiesen sido objeto de un contrato de venta o de prestación de servicios en firme cuyo cumplimiento deba tener lugar posteriormente, no serán objeto de la corrección valorativa, a condición de que el precio de venta estipulado en dicho con trato cubra, como mínimo, el coste de tales bienes o servicios, más todos los costes pendientes de realizar que sean necesarios para la ejecución del contrato.
Si las circunstancias que causaron la corrección del valor de las existencias hubiesen dejado de existir, el importe de la corrección será objeto de reversión reconociéndolo como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias.