miércoles, 24 de abril de 2013

Tratamiento contable del material de oficina.

El plan general de contabilidad tiene una cuenta específica para contabilizar el material de oficina que la empresa va comprando para su gasto en la administración de la misma. Esta cuenta está en el grupo (3), subgrupo (32), cuenta (328) Material de oficina.

Ahora bien, en la contabilización del material de oficina podemos optar por dos posibilidades según inventariemos el material comprado o no hagamos inventario del mismo. Las dos posibilidades van a depender del principio de importancia relativa. Recordemos que el principio de importancia relativa es un principio contable ( Principios contables ), que establece que la aplicación de algunos principios contables puede omitirse si las partidas obtenidas tras una actividad económica no poseen una importancia significativa. En el caso del material de oficina si el importe de ese material es poco significativo, y va a ser consumido durante un ejercicio económico, podemos optar por la opción de no hacer inventario y llevarlo directamente a una cuenta de gastos.

Dos casos posibles:


a) No inventariamos el material de oficina por poco significativo el importe y porque va a consumirse durante el ejercicio económico.

En este caso tendremos que utilizar la cuenta de gastos (629) Otros servicios, que es una cuenta, que el plan general contable deja como cajón desastre, para varias partidas, y la contabilización de la factura del material de oficina sería como una simple compra.


                                            (629)     Otros servicios
                                            (472)     H.P. Iva soportado
                                                                                @    (410) Acreedores por prestación de servicios


b) Inventariamos el material de oficina por ser un importe importante y porque seguramente va a durar más de un ejercicio económico.


En este caso en el cual, hemos optado por llevar un inventario de las existencias de material de oficina, estaremos obligados a regularizar las existencias a final de año. Recordemos que todas las cuentas del subgrupo (60) tienen que inventariarse.



                                            (602)     Compra de otros aprovisionamientos
                                            (472)     H.P. Iva soportado
                                                                                @    (400) Proveedores


Al final de año:

1) Damos de baja las existencias iniciales: (Ei) 

                                           (612) Variación de existencias de otros aprovisionamientos
                                             
                                                                             @   (328) Material de oficina

2) Damos de alta las existencias finales (Ef) que tengamos almacenadas y que previamente habremos hecho un inventario de las mismas. Es muy importante saber que no hay otra manera de saber las existencias finales que mediante un inventario.


                                          (328) Material de oficina

                                                       @  (612) Variación de existencias de otros aprovisionamientos.

Como observamos finalmente, el material de oficina aparecerá por su valor en el activo de nuestro balance.






jueves, 18 de abril de 2013

Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado.

La Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado, se podría decir que es una novedad del plan general contable del 2008, antes se podían contabilizar en la cuenta de provisión para grandes reparaciones pero no realizaba la misma función, ni la problemática contable era la misma.
Los elementos del inmovilizado una vez que cumplan su función deberán ser retirados, desmantelados o el lugar donde se asienta deberá ser rehabilitado, imaginémonos una central nuclear, que tarda años en desmantelarse y además hay que rehabilitar el terreno donde se asienta, y todo eso supone un coste muy alto.

La valoración inicial del inmovilizado será la siguiente:

Valor facturado por el vendedor + todos los gastos incluidos en la compra + Valor actual de las obligaciones derivadas del retiro.


Para calcular el valor actual de las obligaciones derivadas del retiro debemos recordar algo de matemáticas financiera y cómo se calcula un valor actual.


Ejemplo valor actual:

Imaginemos que dentro de 10 años tengo que pagar 1.500 euros por el retiro de una máquina de mi empresa, la cual hay que desmontarla, transportarla y tratarla para reciclaje. El valor actual de esos 1.500 euros suponiendo un tipo de interés del 3% sería:

Valor actual = 1.500 (1+0.03) ^ -10 = 1.116,14 euros

Los 1.116,14 es el valor actual de los 1.500 € a un tipo de interés del 3%

Ahora vamos al literal del PGC para ver el funcionamiento de la cuenta (143)

Definición:
Importe estimado de los costes de desmantelamiento o retiro del inmovilizado, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta. La empresa puede incurrir en estas obligaciones en el momento de adquirir el inmovilizado o para poder utilizar el mismo durante un determinado periodo de tiempo, incluso con propósito distinto a la producción de existencias.
Movimientos al Debe
Se cargará:
* Al cierre del ejercicio, por las disminuciones en el importe de la provisión originadas por una nueva estimación de su importe distinta a la actualización financiera, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 21.
* Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Movimientos al Haber
Se abonará:
* Al nacimiento de la obligación, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 21.
* Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a cuentas del subgrupo 66.


Ejemplo de asientos contables:

Una empresa adquiere el día 1 de enero de 2013 una máquina para fabricar aceites industriales, esta máquina deberá ser desmantelada, retirada y tratada al finalizar su vida útil, que según el fabricante de la misma se estima en 10 años, y el coste de este retiro está estimado en 1.500 €. El precio de la máquina ha sido de 95.000 €, más 5.000 € del transporte y montaje de la misma en la empresa. El tipo de interés es del 3%.

Para contabilizar esta operación deberemos primero calcular la valoración inicial del inmovilizado material y que será la siguiente:

Valor facturado por el vendedor + todos los gastos incluidos en la compra + Valor actual de las obligaciones derivadas del retiro.

95.000+5000+Valor actual de las obligaciones derivadas del retiro

Valor actual = 1.500 (1+0.03) ^ -10 = 1.116,14 euros


Los 1.116,14 es el valor actual de los 1.500 € a un tipo de interés del 3%

Luego:      95.000 + 5.000 + 1.116,14   101.116,14 €

Por la compra del inmovilizado:

                       101.116,14        (218) Elementos de transporte
                                                                          
                                                          @                      (572) Bancos                                   100.000
                                                           @                     (143) Provisión por desmantelamiento  1.116,14

Al final de 2013 por la amortización:

                       10.111,61       (681) Amort. del inmovilizado material

                                                                              @   (281) Amort. acumulada Inm. material  10.111,61

101.116,14/10 = 10.111,61 €


Por la actualización de la provisión:

                                  33,48   (660) Gtos financieros por actualiz. provisiones

                                                                          @    (143) Provisión por desmantelamiento  33,48


1.116,14 * (0.03) =  33,48 €


El valor que tenemos en la cuenta (143) a esta fecha sería 1116,14 + 33,48 = 1149,62 €


Esto se haría sucesivamente todos los años hasta el final de la vida útil del bien.


Año 1 : 1116,14 + 33,48 = 1149,62 €
Año 2:   1149,62 + 1149,62*(0.03) = 1149,62 + 34,49 = 1.184,11 €
Año 3:    1.184,11 + 1.184,11(0.03) =

Año 10: 1.116,14 (1+0.03) ^10 = 1.500 € ( El total de los costes de desmantelamiento)


Al final del año 10 se da de baja la máquina y se aplica la provisión:

                                 101.116,14     (281) Amort acumulada inm. material

                                                                  @   (218) Elementos de transporte   101.116,14


                                     1.500 (143) Provisión por desmantelamiento

                                                                   @    (572)  Bancos       1.500






sábado, 13 de abril de 2013

Contabilización del IVA


El IVA no es más que un impuesto indirecto que grava al consumidor final, es decir un impuesto que no tiene en cuenta la capacidad económica del sujeto pasivo. El efecto que tiene sobre los empresarios es neutro, ya que se va traspasando a lo largo de la cadena de valor de los productos y servicios que finalmente son ofrecidos al cliente particular que es quien finalmente soporta dicho gravamen.

La contabilización del IVA, así como la liquidación del mismo, es un asiento rutinario que se hace en las empresas a diario, normalmente con las compras y las ventas, siempre y cuando la operación esté sujeta al impuesto del valor añadido.
Para saber más de este impuesto así como de las peculariedades del mismo tenemos que ir a la ley que regula el impuesto, la Ley del impuesto del valor añadido (LIVA)

Contablemente para llevar a cabo operaciones con IVA en las empresas tenemos que tener en cuenta tres cosas antes de empezar:

a) El IVA es un impuesto que gestionan las empresas y digo gestionan porque sólo se dedican a cobrarlo y a pagarlo y luego ingresar la liquidación o compensar la misma, dicho de otra manera LAS EMPRESAS NO PAGAN IVA, es decir para la empresa no es un gasto y no se contabiliza en cuentas del grupo (6), sino como veremos más adelante en cuentas del grupo (4)

b) Para contabilizar el IVA a día de hoy, tenemos que tener en cuenta el principio contable de devengo, del cual hablé en otra entrada y que ahora paso a recordar: "Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro"

Actualmente se aplica el principio de devengo como he dicho antes, pero a partir del 1 de enero de 2014, las PYMES que facturen menos de 1.000.000 €, podrán elegir entre el principio de devengo o el de caja, es decir, no pagar el iva hasta que no se cobre.

c) Tendremos que tener en cuenta si las operaciones que estamos realizando son dentro de el territorio español, son operaciones intracomunitarias o con paises terceros no pertenecientes al espacio económico europeo.

Artículo 3 LIVA

Territorialidad.

1. El ámbito espacial de aplicación del impuesto es el territorio español, determinado según las previsiones del apartado siguiente, incluyendo en él las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de 12 millas náuticas, definido en el artículo 3 de la Ley 10/1977, de 4 de enero, y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito.
2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Estado miembro, Territorio de un Estado miembro o interior del país, el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea definido en el mismo, para cada Estado miembro, con las siguientes exclusiones:
    1. En la República Federal de Alemania, la isla de Helgoland y el territorio de Büusingen; en el Reino de España, Ceuta y Melilla y en la República Italiana, Livigno, Campione d'Italia y las aguas nacionales del lago de Lugano, en cuanto territorios no comprendidos en la Unión Aduanera.
    2. En el Reino de España, Canarias; en la República Francesa, los Departamentos de ultramar y en la República Helénica, Monte Athos, en cuanto territorios excluidos de la armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios.
  2. Comunidad y territorio de la Comunidad, el conjunto de los territorios que constituyen el interior del país para cada Estado miembro, según el número anterior.
  3. Territorio tercero y país tercero, cualquier territorio distinto de los definidos como interior del país en el número 1 anterior.
3. A efectos de este impuesto, las operaciones efectuadas con el Principado de Mónaco y con la isla de Man tendrán la misma consideración que las efectuadas, respectivamente, con Francia, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

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En cuanto a las operaciones contables (sólo me voy a referir en esta entrada a las que se desarrollan dentro del territorio español), son muy sencillas y las voy a relatar con unos sencillos ejemplos:

a) Compra de Mercaderías

                                             1000   (600) Compra de Mercaderías
                                               210   (472) H.P. Iva soportado

                                                                           @                       (400) Proveedores    1.210

b) Venta de Mercaderías



                                      1.210     (430) Clientes 
                                             
                                                                           @           (700) Venta de Mercaderías     1.000
                                                                            @          (477) H.P. Iva repercutido         210



c) La liquidación del IVA sería de la siguiente manera:


1. Si el saldo de la cuenta (477), el iva repercutido, suma más que el saldo de la cuenta (472), el iva soportado, tenemos que hacer un ingreso en hacienda en el modelo correspondiente http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_Acceda_directamente/_A_un_clic_/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Impuesto_sobre_el_Valor_Anadido/Impuesto_sobre_el_Valor_Anadido.shtml

Ejemplo: El mayor de la cuenta (477) tiene un saldo acreedor de 1.200 euros, y el mayor de la cuenta (472) tiene un saldo deudor de 1.000 €. Eso significa que hemos cobrado de Iva 1.200 € y hemos pagado 1.000 €, luego con una simple cuenta le debemos 200 euros de Iva a Hacienda. 

                              1.200    (477) H.P. Iva repercutido

                                                                             @     (472)  H.P. Iva soportado   1.000
                                                                              @    (4750) H.P. acreedor por iva   200

Como vemos utilizamos un subcuenta de pasivo (4750) para registrar la deuda que mantenemos con la Hacienda Pública.
Las cuentas (472) y (477) quedan totalmente saldadas con esta operación.

2. Si el saldo de la cuenta (472), el iva soportado, suma más que el saldo de la cuenta (477), el iva repercutido, hacienda nos deberá dinero que normalmente compensaremos con periodos posteriores http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_Acceda_directamente/_A_un_clic_/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Impuesto_sobre_el_Valor_Anadido/Impuesto_sobre_el_Valor_Anadido.shtml

Ejemplo: El mayor de la cuenta (472) tiene un saldo deudor de 1.200 euros, y el mayor de la cuenta (477) tiene un saldo acreedor de 1.000 €. Eso significa que hemos pagado de Iva 1.200 € y hemos cobrado 1.000 €, luego hacienda nos debe 200 euros de Iva, que normalmente como he dicho antes, se deja a compensar con periodos posteriores. 

                              1.000    (477) H.P. Iva repercutido
                                 200    (4700)  H.P. deudora por Iva                  
                                                                             @     (472)  H.P. Iva soportado   1.200
                                                                            

Como vemos utilizamos un subcuenta de activo (4700) para registrar la deuda que mantiene con nosotros la Hacienda Pública.
Las cuentas (472) y (477) quedan totalmente saldadas con esta operación.




Modelo 303 del Iva