jueves, 21 de junio de 2012

Necesito un plan... ¿Pero cuál?


 Plan general contable (grandes empresas)

 Puede ser utilizado por cualquier empresa con independencia de que dicha empresa reúna los requisitos necesarios para la utilización de la versión de Pymes o de Microempresas. 

Sin embargo si que se estable la obligatoriedad de utilizar esta versión del plan contable cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:

- La empresa haya emitido valores admitidos a la negociación en mercados regulados de cualquiera de los países que integran la Unión Europea.
- Que forme parte de un grupo de empresas que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas.
- Que su moneda funcional sea distinta del euro.
- Las entidades financieras que capten fondos del público asumiendo obligaciones respecto de dichos fondos así como las entidades que asuman la gestión de las anteriores.

En estos 4 casos anteriores estaremos obligados a utilizar el PGC de grandes empresas. En el caso de que no estemos en algunas de las circunstancias anteriores, podemos elegir este plan general contable también sea cual sea el tipo de empresa, o el tamaño de esta, ahora eso si, estaremos obligados a seguir con el plan elegido durante 3 años.
Plan General de Contabilidad de Pymes

Esta versión del plan general de contabilidad podrá ser utilizada por todas aquellas empresas que no superen los límites establecidos en la Ley 16/2007 artículos 175 y 176 para la presentación de Balance Abreviado. Así los criterios cuantitativos para su utilización se equiparan a los establecidos en dicha norma para la presentación de Balance Abreviado. Así todas aquellas empresas que cumplan con al menos dos de los tres siguientes límites cuantitativos durante dos ejercicios consecutivos podrán utilizar dicha versión:

- Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros.
- Que el número medio de sus empleados durante el ejercicio sea igual o menor de 50 trabajadores.


Dicha elección se mantendrá como mínimo durante un período de tres años a no ser que durante dicho período se superen dos de los límites anteriores a la fecha de cierre durante dos ejercicios consecutivos o se dieran las circunstancias previstas para la utilización obligatoria del Plan General.
Plan General de Contabilidad de Microempresas


Las empresas podrán optar por la utilización de dicha versión del Plan General de Contabilidad cuando en el momento de cierre durante dos ejercicios consecutivos la empresa cumpla con al menos dos de los siguientes límites cuantitativos:

- Que el total de las partidas del activo no supere los 1.000.000 euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 2.000.000 euros.
- Que el número medio de sus empleados durante el ejercicio sea igual o menor de 10 trabajadores.


Al igual que en el caso del PGC Pymes la elección se mantendrá durante un mínimo de tres años de forma consecutiva salvo que durante dicho período se superen dos de los límites anteriormente señalados.

El consejo es procurar acogerse al Plan de Pymes y, si es posible, dentro de éste adoptar los criterios de Microempresa, ya que los requisitos formales y la complejidad contable son mucho menores. Además nos ahorramos los grupos 8 y 9.


Tabla resumen:
  Activo Cifra de negocio Nº de trabajadores
PGC Pymes < 2.850.000 € < 5.700.000 € <= 50 Trabajadores
PGC Microempresa < 1.000.000 € < 2.000.000 € <= 10 Trabajadores

viernes, 15 de junio de 2012

Legislación básica


Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.


Interesante Ley que reformaba en su momento la legislación mercantil, y como consecuencia de ello, en la disposición final primera podemos  leer:


Disposición final primera.  Habilitación para el desarrollo de la Ley.

1. Se autoriza al Gobierno para que, mediante Real Decreto, apruebe:

a) El Plan General de Contabilidad, así como sus modificaciones y normas complementarias; en concreto, BOE núm. 160 Jueves 5 julio 2007 29047 las normas para la [...]

Es decir, esta es la razón por la cual se cambia el PGC en el 2008 y fuimos  a un sistema dual.

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Plan General de Contabilidad. (Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad).

http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/20/pdfs/A47402-47407.pdf

http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/20/pdfs/C00001-00152.pdf

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Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas. (Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas).


http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/21/pdfs/A47560-47566.pdf

http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/21/pdfs/C00001-00096.pdf

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Plan de Contabilidad de las Entidades sin Fines Lucrativos



jueves, 14 de junio de 2012

Como contabilizar un robo.

Cualquier empresa debe tener suscrita un póliza de seguros que le cubra de la posible contingencia de un robo en la empresa, o de otros hechos fortuitos que pueden acontecer.



1º. La desaparición de elementos patrimoniales (inmovilizado, existencias, tesorería, etc.) a causa de un robo o cualquier otro accidente fortuito ajeno a la voluntad de la empresa, constituye una PÉRDIDA EXTRAORDINARIA. Esta pérdida debería de estar cubierta, en todo o en parte, por la correspondiente Póliza de Seguro Multirriesgo.

2º. En el momento de conocer el hecho (robo o accidente), en el caso de que dichos elementos formaran parte del Inmovilizado Material y, por tanto, hubieran sido objeto de amortización:

(2824X)
Por el importe de la amortización acumulada de los elementos sustraídos.

(678)
Por el importe del VALOR NETO CONTABLE (diferencia entre el PRECIO DE ADQUISICIÓN y la AMORTIZACIÓN ACUMULADA) de los elementos sustraídos.

A (224X)
Por el importe del PRECIO DE ADQUISICIÓN de los elementos sustraídos.

3º. Si el ROBO ha sido de DINERO EFECTIVO depositado en la CAJA de la empresa, el registro contable sería:

(678) a (570)
Por el importe total sustraído.

4º. Si la adquisición de los elementos objeto del ROBO o SUSTRACCIÓN, se hubiera registrado contablemente como GASTO CORRIENTE y éste se hubiera imputado al ejercicio correspondiente, en el momento de producirse el incidente no cabría realizar ninguna anotación contable.

Si como debe ser la empresa tiene suscrita una póliza de seguro, los asientos en el momento de cobrar la indemnización deberán ser:

Por la indemnización:


Debe Haber
                   ( 572 ) Bancos
a
( 778 ) Ingresos excepcionales                


La indemnización va sin IVA ya que el IVA no es un gasto.


viernes, 1 de junio de 2012

Contabilidad del regalo de un móvil por el programa de puntos de las operadoras móviles.

Bueno esto es un problema que se han encontrado las empresas en el día a día, y que finalmente se resolvió mediante una consulta al ICAC, concretamente en la consulta número 4 del BOICAC número 47/Septiembre de 2001.

http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=195

Sobre el tratamiento contable que debe darse a determinados bienes recibidos, por superar un determinado consumo de un servicio.
"La quinta parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, recoge las normas de valoración. La norma decimoséptima, ""Compras y otros gastos"", regula las diferentes situaciones que con carácter general se pueden dar en el momento de contabilizar las compras de mercaderías, tales como: gastos aparejados a las compras, descuentos comerciales, descuentos de carácter financiero, descuentos y similares por haber alcanzado un determinado volumen de pedidos, etcétera. Adicionalmente, también determina que para los gastos por servicios, se sigan los criterios especificados para las compras de mercaderías; en concreto indica: ""En la contabilización de gastos por servicios serán de aplicación las reglas a) a e)"". El caso objeto de consulta se identifica con el supuesto incluido en la letra d) de la indicada norma de valoración 17ª, es decir, rappels sobre compras, consistente en la entrega de determinados bienes a la empresa, dentro de una campaña de promoción como consecuencia de haber alcanzado un determinado volumen de consumo de servicios a una empresa. Atendiendo a lo expuesto, la empresa deberá contabilizar el derecho derivado del consumo, rappel por compras, en el momento de superar el nivel fijado en la promoción, es decir, cuando se produzca el devengo del citado descuento. Esta circunstancia se producirá cuando no existan dudas acerca del beneficio económico que aflora a la sociedad, es decir, cuando de los términos de la oferta proporcionada por la compañía suministradora del servicio, se hubieran cumplido las circunstancias necesarias para su concesión. Adicionalmente, y a efectos de su contabilización en las cuentas anuales, el reconocimiento del indicado activo implicará que haya podido realizarse la mejor estimación posible de su valor, el cual vendrá determinado a su vez por la valoración que se hubiese realizado del descuento concedido. Desde una perspectiva económica racional, de los términos de la promoción, debería obtenerse el indicado valor teniendo en cuenta las condiciones de mercado del servicio adquirido. Respecto a la contrapartida a emplear, de conformidad con lo dispuesto en la citada letra d), podrá emplearse una cuenta del grupo 6 con denominación ""Rappels"" por servicios, cuando se devengue el correspondiente ingreso, es decir, cuando se tenga derecho a recibir los bienes en que se concreta el rappel, por haberse alcanzado el volumen de servicio previamente fijado. De acuerdo a los modelos de la cuenta de pérdidas y ganancias recogidos en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad, ese rappel, en tanto se reciba por el consumo de un servicio que no constituya la actividad ordinaria de la empresa, deberá figurar con signo negativo en el modelo normal dentro de la agrupación 6. ""Otros gastos de explotación”, partida a) “Servicios exteriores”, o en el modelo abreviado dentro de la agrupación 5. ""Otros gastos de explotación"".

Después de leer tranquilamente la respuesta a la consulta, podemos deducir que la empresa cuando llegue el momento tiene que crearse una subcuenta del grupo (6), subgrupo (65)que será llamada "Rappels por servicios" para recoger el abono de los puntos que nos regala la empresa de telefonía móvil.


Ejemplo práctico:
Factura de un teléfono móvil por abono de puntos con un valor de 500 €.


         500 (229) Otro inmovilizado material
           90 (472) H.P. Iva soportado
                                     @  (523) Proveedores de inmovilizado a c/p      590
 

               -----------------------X---------------------------------------------------

         590 (523) Proveedores de inmovilizado a c/p                                               
                                      @  (65X) Rappels por servicios                     500
                                      @  
(472) H.P. Iva soportado                          90


Con estos asientos podemos observar que el iva quedará saldado, habremos activado el inmovilizado, y tendremos un ingreso por el regalo de la operadora. Eso si, del impuesto de sociedades por ese ingreso no nos libramos.