domingo, 21 de octubre de 2012

Contabilizar una nómina con baja médica. IT (incapacidad temporal)

Puede darse el caso que un trabajador de nuestra empresa se ponga enfermo y el médico le conceda la baja laboral durante un tiempo, hasta que se recupere. En este caso, el trabajador estará en situación de incapacidad temporal, y la contabilización de su nómina durante el tiempo que dure esta situación varía un poco, respecto a lo visto en la entrada anterior.

Para ello lo primero que hay que tener en cuenta es lo siguiente:

a) Cuando el médico nos da el papel de la baja por enfermedad común, cobrarás a partir del 4º día de baja, antes no verás ni un euro (salvo que en el convenio colectivo se haya establecido lo que se conoce como "mejora de convenio", en cuyo caso habrá que estar a lo que diga el mismo), a partir de ese 4º día cobrarás el 60 % de la base de cotización del mes anterior, que la puedes consultar en la nómina, y a partir del día 21 el 75%.
De este período, tan sólo a partir del día 16º es a cargo del INSS, si se trata de empresa no colaboradora.

b) Cuando el médico nos da la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se cobra el 75% de la base de cotización por contingencias profesionales, a partir del primer día.

c) Como ya he dicho antes en los convenios es normal incluir mejoras a estas prestaciones que en algunos casos llegan al 100% del salario. Actualmente se ha rebajado a los funcionarios tanto interinos como de carrera, las mejoras que cobraban en caso de baja, que llegaban al 100%. En contra de lo que dicen los políticos que es para igualar con el sector privado, tal y como vemos, eso no es cierto por lo que comentaba anteriormente. ( Veritas liberabit vos )

d) Las empresas, individualmente consideradas y en relación con su propio personal, están obligadas a pagar, por delegación, el subsidio por incapacidad temporal a partir del 16 día de baja, en los casos de enfermedad común o accidente no laboral (art. 3 OM 25.11.66).
En tal caso, el subsidio se abona por los mismos períodos que los salarios y se hace efectivo en las mismas fechas que éstos (art. 6 OM 13.10.67).
Entre los días 4 y 15 la obligación de pago no es por delegación, sino directa. 


Una vez dicho esto habrá que ver lo que paga la empresa por I.T., es a cargo de la empresa o de la SS., luego haremos (recuerda que la empresa paga los primeros 15 días, esto viene especificado en la nómina).

                             (640) Sueldos y Salarios (Al bruto hay que quitarle el pago delegado)
                             (649) Otros gastos sociales (Prestación IT a cargo de la empresa, primeros 15 días)
                             (476) ó (471) Organismos de la SS acreedores (pago delegado, a partir 16º día)
                                                                          @       (476) OSSA (cuota trabajador) 
                                                                                     (4751) HP retenciones y (retención trabajador)
                                                                                     (465) Remuneraciones ptes pago

En vez de la (476) del debe, se podría poner la (471) Organismos de la SS deudores, esta opción sería más correcta, pero menos operativa.

                                 
                            (465) Remuneraciones ptes pago
                                                                        @ (572) Bancos ( Líquido nómina a pagar)

Luego más tarde cuando lleguen los TC, la empresa tendrá que hacer:

                                                     
                            (642) SS a cargo empresa ( Cotizaciones empresa)
                                                                                     @ (476) OSSA (cuota empresa)
                                                                                     

Y para deducirse lo que ha pagado que corresponde a la SS haría:


                                
                             (476) Organismos de la SS acreedores
                                                     @ (476) ó (471) Organismos de la SS acreedores (pago delegado)
                                                     @ (572) Bancos (importe que salga a pagar de SS)


Podría darse el caso de que si la empresa tiene pocos trabajadores o hay varios de baja, el TC viniera negativo, en ese caso evidentemente nos tendrían que devolver o compensar el dinero del TC. En ese caso no habría (642), no habría gasto, y no le tendríamos que pagar a la SS.















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